Nulidad matrimonial en Gandía: civil, eclesiástica y diferencia con el divorcio

Dos alianzas separadas: nulidad matrimonial en Gandía

Revisado por Vicente Chova Morant, abogado (ICAV) · Actualizado el

La nulidad matrimonial declara que un matrimonio nunca fue válido, como si no hubiera existido. No es lo mismo que el divorcio, que disuelve un matrimonio que sí fue válido. Existen dos vías distintas, la civil y la eclesiástica, con causas y efectos propios. Si crees que tu matrimonio pudo ser nulo, conviene entender bien la diferencia antes de decidir qué camino tomar.

Nulidad o divorcio: no son lo mismo

El divorcio pone fin a un matrimonio que existió y fue válido. La nulidad matrimonial, en cambio, declara que ese matrimonio fue nulo desde el principio porque le faltaba un requisito esencial para contraer matrimonio. La consecuencia práctica es distinta: el divorciado ha estado casado y ahora no lo está; el que obtiene la nulidad, a efectos legales, es como si nunca se hubiera casado. Por eso las causas para pedir una y otra no tienen nada que ver.

La nulidad matrimonial civil y sus causas

La nulidad civil se pide ante los tribunales y procede cuando el matrimonio tenía un defecto grave en su origen. Entre las causas están la falta de consentimiento válido, el consentimiento viciado por coacción o miedo grave, el error sobre la identidad o cualidades esenciales de la otra persona, o la existencia de un impedimento, como que uno de los cónyuges ya estuviera casado o que hubiera un parentesco en línea recta que impedía el matrimonio. Si concurre una de estas causas, el matrimonio puede declararse nulo.

La nulidad eclesiástica o canónica

La nulidad matrimonial eclesiástica es distinta e independiente de la civil. Se tramita ante un tribunal eclesiástico y afecta al matrimonio canónico, el celebrado por la Iglesia. Tiene sus propias causas, muchas relacionadas también con defectos del consentimiento, y su propio procedimiento. Obtener la nulidad eclesiástica no disuelve automáticamente los efectos civiles del matrimonio: para el Estado sigue haciendo falta la vía civil correspondiente. Son dos planos que conviene no confundir.

Qué efectos tiene la nulidad

Aunque el matrimonio se declare nulo, los hijos siguen siendo matrimoniales y sus derechos no se ven afectados: la custodia, los alimentos y el régimen de visitas se regulan igual que en un divorcio. Además, el cónyuge que actuó de buena fe, sin conocer la causa de nulidad, puede conservar ciertos efectos del matrimonio. La nulidad borra el vínculo, pero no deja desprotegidos a los hijos ni a quien se casó de buena fe.

Cómo se solicita la nulidad matrimonial

La nulidad civil se pide mediante demanda ante el juzgado, alegando y probando la causa concreta que la justifica. No basta con estar arrepentido del matrimonio: hay que acreditar el defecto que existía en el momento de contraerlo. Por eso estos procesos exigen un análisis cuidadoso de si realmente concurre una causa de nulidad o si lo que procede es, sencillamente, un divorcio.

Los impedimentos para contraer matrimonio

Los impedimentos son situaciones que la ley considera incompatibles con un matrimonio válido, y su existencia es una causa clara de nulidad. Entre ellos están el parentesco cercano, como el de línea recta entre ascendientes y descendientes, el hecho de estar ya casado con otra persona, o la falta de edad legal para casarse. Cuando el matrimonio se celebra pese a existir uno de estos impedimentos, el vínculo nace viciado y puede declararse nulo.

Nulidad, separación y divorcio: tres figuras distintas

Conviene no mezclar las tres opciones. La separación mantiene el vínculo matrimonial pero suspende la vida en común. El divorcio disuelve un matrimonio válido. La nulidad declara que ese matrimonio nunca fue válido. Cada una tiene sus causas, sus efectos y su procedimiento. Elegir la que corresponde a tu situación es el primer paso, porque pedir una nulidad cuando lo que procede es un divorcio solo alarga el camino.

Cuánto dura un proceso de nulidad

Un proceso de nulidad suele ser más largo que un divorcio, porque hay que probar la causa concreta que existía al contraer matrimonio. Eso implica aportar pruebas y, a menudo, la intervención de más partes. En la vía eclesiástica, el procedimiento tiene además sus propios trámites ante el tribunal correspondiente. Por eso, antes de iniciarlo, es realista valorar el esfuerzo frente al resultado que se busca.

Preguntas frecuentes sobre la nulidad matrimonial

¿Es más rápido pedir la nulidad que divorciarse?

Normalmente no. La nulidad exige probar una causa concreta, mientras que el divorcio no necesita alegar motivo. En la mayoría de casos el divorcio es la vía más ágil.

¿La nulidad eclesiástica tiene efectos civiles?

Por sí sola no disuelve los efectos civiles del matrimonio. Para el Estado hay que acudir a la vía civil, ya sea nulidad o divorcio.

¿Qué pasa con los hijos si el matrimonio es nulo?

Nada cambia para ellos: conservan todos sus derechos y se regulan la custodia, los alimentos y las visitas como en cualquier ruptura.

¿Cuánto tiempo tengo para pedir la nulidad?

Depende de la causa. Algunas pueden invocarse en cualquier momento y otras tienen plazos o pueden convalidarse con el tiempo, por eso conviene analizar el caso cuanto antes.

Antes de decidir entre nulidad y divorcio conviene saber si de verdad concurre una causa de nulidad. En abogado de divorcios en Gandía estudiamos tu caso y te decimos qué vía te conviene; puedes ver también las diferencias en nuestra guía sobre los tipos de divorcio.

Sobre el despacho
Abogados Chova · despacho de abogados en Gandía (La Safor) con más de 30 años de ejercicio en derecho de familia, penal, herencias, civil, mercantil e inmobiliario. Titular: Vicente Chova Morant, abogado colegiado n.º 6807 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV). Revisa este artículo; última actualización el .
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