Mucha gente cree que vivir en pareja muchos años da los mismos derechos que el matrimonio. No es así, y descubrirlo en el peor momento, una ruptura o un fallecimiento, es un golpe duro. La pareja de hecho tiene sus propias reglas y sus propios límites. Conviene conocerlos antes, no después. Llevamos 30 años asesorando a parejas de hecho de Gandía y la Safor.
30 años de experiencia · Primera consulta sin compromiso · Despacho en el centro de Gandía
Te asesoramos en las tres fases. Al constituir la pareja, con la inscripción en el registro autonómico y un buen pacto de convivencia. Durante la relación, en lo que afecta a la vivienda, las cuentas y los hijos. Y en la ruptura o el fallecimiento, donde es fundamental saber qué se puede reclamar y qué no, porque la protección legal es muy distinta a la del matrimonio. Lo importante es tener las cosas claras y, a poder ser, por escrito.
La diferencia esencial es esta: en lo que toca a los hijos, una pareja de hecho está prácticamente igual que un matrimonio. En lo que toca a los miembros de la pareja entre sí, no. Esa distinción ordena casi todo lo demás.
En la Comunidad Valenciana existe un registro de uniones de hecho. La inscripción aporta seguridad y facilita acreditar la relación ante terceros, pero no equipara la pareja al matrimonio en el plano civil. Lo más recomendable es acompañarla de un pacto de convivencia: un contrato en el que pactáis cómo se reparten los gastos, qué pasa con la vivienda, cómo se liquidan los bienes si os separáis y qué compensaciones se prevén. Es la herramienta que de verdad os protege, porque suple lo que la ley no da por defecto.
Aquí no hay diferencia. Los hijos de una pareja de hecho tienen exactamente los mismos derechos que los de un matrimonio. Si la pareja se rompe, se resuelve la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y el uso de la vivienda con los mismos criterios que en un divorcio, siempre con el interés del menor por delante. Lo tramitamos por el procedimiento de medidas paterno-filiales.
Al romperse una pareja de hecho no hay liquidación de gananciales ni pensión compensatoria automática, porque esas figuras son propias del matrimonio. Pero eso no significa quedarse sin nada. Si uno se ha empobrecido en beneficio del otro, la jurisprudencia admite reclamaciones por la vía del enriquecimiento injusto o, mejor aún, por lo que se hubiera pactado en el contrato de convivencia. Por eso insistimos tanto en el pacto: es la diferencia entre reclamar con base sólida o tener que pelear cada euro.
Si fallece tu pareja sin testamento, en general no heredas por ley como lo haría un cónyuge. Por eso el testamento es clave en una pareja de hecho que quiera protegerse mutuamente. En cuanto a la pensión de viudedad, puede reconocerse a la pareja de hecho si se cumplen los requisitos de la Seguridad Social: inscripción o constancia de la pareja con cierta antelación, convivencia estable acreditada y dependencia económica en los términos legales. Lo revisamos para que no te lleves un disgusto.
| Pareja de hecho | Matrimonio | |
|---|---|---|
| Hijos (custodia y alimentos) | Igual | Igual |
| Reparto de bienes | Sin gananciales, salvo pacto | Régimen económico matrimonial |
| Pensión compensatoria | No automática | Sí, si hay desequilibrio (art. 97 CC) |
| Herencia entre la pareja | Solo con testamento | El cónyuge hereda por ley |
Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.
Vemos en qué momento estás (constituir, convivir o romper) y qué protección tienes hoy. Te explicamos los límites reales.
Si es para constituir, preparamos inscripción y pacto de convivencia. Si es ruptura o fallecimiento, definimos qué se puede reclamar.
Buscamos el acuerdo, sobre todo en lo de los hijos. Si no lo hay, vamos al procedimiento de medidas o a la reclamación civil.
Dejamos resuelto lo de los hijos, la vivienda y las cuentas, con todo por escrito.
El terreno de las parejas de hecho está lleno de creencias equivocadas que cuestan caras. Treinta años de derecho de familia en la Safor nos permiten decirte con claridad qué te protege y qué no, y prepararte para que la ley no te deje en mal lugar. Insistimos en lo preventivo, el pacto de convivencia y el testamento, porque es donde más se gana. Atendemos en valenciano e inglés.
Estamos en la Calle Raussell 6, en pleno centro de Gandía, a pocos minutos de los Juzgados. Asesoramos a parejas de hecho de toda la Safor y de la provincia de Valencia, tanto al constituirse como en la ruptura. La primera toma de contacto puede ser presencial, por teléfono o videollamada.
Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado de familia y la guarda y custodia de los hijos. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.
Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.
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