No es lo mismo que la pensión de los hijos. La pensión compensatoria es para el cónyuge que, tras el divorcio, queda en una situación económica peor que durante el matrimonio. Quien dejó de trabajar para cuidar la casa o los hijos no debe quedar desamparado. Pero tampoco es automática ni para siempre. Llevamos 30 años fijando y discutiendo pensiones compensatorias para vecinos de Gandía y la Safor.
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La pensión compensatoria está regulada en el artículo 97 del Código Civil. Se reconoce al cónyuge al que el divorcio le produce un desequilibrio económico respecto del otro, que empeora su situación anterior en el matrimonio. La clave es ese desequilibrio: no se mide por culpa de nadie, sino por la diferencia real de posición tras la ruptura. No es una pensión para los hijos (esa es la pensión de alimentos) ni un reparto de bienes (eso es la liquidación de gananciales).
Trabajamos los dos lados. Si te corresponde, la reclamamos con los números bien armados. Si te la piden y crees que no procede o que la cuantía es excesiva, montamos la defensa con los datos de ingresos, duración del matrimonio y dedicación de cada uno.
El mismo artículo 97 enumera lo que el juez debe valorar: la duración del matrimonio, la dedicación pasada y futura a la familia, la edad y el estado de salud, la cualificación profesional y las posibilidades de acceso a un empleo, la colaboración con el trabajo del otro cónyuge, los medios económicos y las necesidades de cada uno, y cualquier otra circunstancia relevante. No hay una fórmula fija: por eso importa tanto documentar bien la trayectoria económica de la pareja y la dedicación de cada parte durante el matrimonio.
La compensatoria puede fijarse de tres formas. Como pensión periódica indefinida, cuando el desequilibrio es difícil de revertir (matrimonios largos, edad avanzada, dedicación total a la familia). Como pensión temporal, con una duración acotada que dé margen al cónyuge a recolocarse, hoy la opción más frecuente. O como prestación única, una cantidad o la entrega de un bien que zanja la cuestión de una vez. Te asesoramos sobre cuál conviene pedir o aceptar según tu caso real.
La pensión compensatoria no es inamovible. Conforme a los artículos 100 y 101 del Código Civil, puede modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias de cualquiera de los dos, y se extingue por el cese de la causa que la motivó, por contraer nuevo matrimonio el beneficiario o por vivir maritalmente con otra persona. Si pagas una compensatoria y la otra parte ha mejorado o convive con una nueva pareja, se puede pedir la modificación o la extinción. Conviene reunir la prueba antes de actuar.
| Compensatoria | Alimentos | |
|---|---|---|
| Para quién | El cónyuge en desequilibrio | Los hijos |
| Por qué | Empeora su situación tras el divorcio | Cubrir sus necesidades |
| Duración | Temporal, indefinida o pago único | Mientras el hijo lo necesite |
| Base | Art. 97 CC | Arts. 142 y ss. y 93 CC |
Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.
Vemos la situación económica de los dos y la trayectoria del matrimonio. Te decimos si hay desequilibrio y qué se puede pedir.
Preparamos los números (ingresos, dedicación, duración) y decidimos si pedir pensión periódica, temporal o prestación única.
Buscamos el acuerdo en el convenio regulador cuando es viable. Si no, lo defendemos en el procedimiento contencioso.
Si cambian las circunstancias, pedimos la modificación o la extinción según corresponda.
La compensatoria se gana o se pierde en la prueba del desequilibrio. Treinta años de derecho de familia en la Safor nos han enseñado a documentar bien la trayectoria económica del matrimonio y la dedicación de cada cónyuge, que es lo que de verdad pesa ante el juez. Te damos una lectura realista de lo que cabe esperar, sin inflar expectativas ni minusvalorar tu posición. Atendemos en valenciano e inglés.
Estamos en la Calle Raussell 6, en pleno centro de Gandía, a pocos minutos de los Juzgados. Llevamos asuntos de pensión compensatoria para vecinos de toda la Safor y de la provincia de Valencia. La primera toma de contacto puede ser presencial, por teléfono o videollamada.
Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado de familia y la liquidación de gananciales. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.
Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.
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