Abogado de pensión compensatoria en Gandía

No es lo mismo que la pensión de los hijos. La pensión compensatoria es para el cónyuge que, tras el divorcio, queda en una situación económica peor que durante el matrimonio. Quien dejó de trabajar para cuidar la casa o los hijos no debe quedar desamparado. Pero tampoco es automática ni para siempre. Llevamos 30 años fijando y discutiendo pensiones compensatorias para vecinos de Gandía y la Safor.

30 años de experiencia  ·  Primera consulta sin compromiso  ·  Despacho en el centro de Gandía

En qué casos te ayudamos

Situaciones de pensión compensatoria que llevamos

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Qué es la pensión compensatoria y cuándo se reconoce

La pensión compensatoria está regulada en el artículo 97 del Código Civil. Se reconoce al cónyuge al que el divorcio le produce un desequilibrio económico respecto del otro, que empeora su situación anterior en el matrimonio. La clave es ese desequilibrio: no se mide por culpa de nadie, sino por la diferencia real de posición tras la ruptura. No es una pensión para los hijos (esa es la pensión de alimentos) ni un reparto de bienes (eso es la liquidación de gananciales).

Trabajamos los dos lados. Si te corresponde, la reclamamos con los números bien armados. Si te la piden y crees que no procede o que la cuantía es excesiva, montamos la defensa con los datos de ingresos, duración del matrimonio y dedicación de cada uno.

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Factores que determinan la cuantía

El mismo artículo 97 enumera lo que el juez debe valorar: la duración del matrimonio, la dedicación pasada y futura a la familia, la edad y el estado de salud, la cualificación profesional y las posibilidades de acceso a un empleo, la colaboración con el trabajo del otro cónyuge, los medios económicos y las necesidades de cada uno, y cualquier otra circunstancia relevante. No hay una fórmula fija: por eso importa tanto documentar bien la trayectoria económica de la pareja y la dedicación de cada parte durante el matrimonio.

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Pensión periódica, temporal o prestación única

La compensatoria puede fijarse de tres formas. Como pensión periódica indefinida, cuando el desequilibrio es difícil de revertir (matrimonios largos, edad avanzada, dedicación total a la familia). Como pensión temporal, con una duración acotada que dé margen al cónyuge a recolocarse, hoy la opción más frecuente. O como prestación única, una cantidad o la entrega de un bien que zanja la cuestión de una vez. Te asesoramos sobre cuál conviene pedir o aceptar según tu caso real.

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Modificación y extinción de la pensión

La pensión compensatoria no es inamovible. Conforme a los artículos 100 y 101 del Código Civil, puede modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias de cualquiera de los dos, y se extingue por el cese de la causa que la motivó, por contraer nuevo matrimonio el beneficiario o por vivir maritalmente con otra persona. Si pagas una compensatoria y la otra parte ha mejorado o convive con una nueva pareja, se puede pedir la modificación o la extinción. Conviene reunir la prueba antes de actuar.

Pensión compensatoria vs pensión de alimentos
CompensatoriaAlimentos
Para quiénEl cónyuge en desequilibrioLos hijos
Por quéEmpeora su situación tras el divorcioCubrir sus necesidades
DuraciónTemporal, indefinida o pago únicoMientras el hijo lo necesite
BaseArt. 97 CCArts. 142 y ss. y 93 CC

Cómo llevamos tu caso

Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.

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Primera consulta

Vemos la situación económica de los dos y la trayectoria del matrimonio. Te decimos si hay desequilibrio y qué se puede pedir.

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Cálculo y estrategia

Preparamos los números (ingresos, dedicación, duración) y decidimos si pedir pensión periódica, temporal o prestación única.

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Acuerdo o juicio

Buscamos el acuerdo en el convenio regulador cuando es viable. Si no, lo defendemos en el procedimiento contencioso.

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Revisión futura

Si cambian las circunstancias, pedimos la modificación o la extinción según corresponda.

¿Te corresponde una compensatoria o te la están reclamando? Con los números delante se decide mucho mejor.

Por qué elegir nuestro despacho para tu pensión compensatoria en Gandía

La compensatoria se gana o se pierde en la prueba del desequilibrio. Treinta años de derecho de familia en la Safor nos han enseñado a documentar bien la trayectoria económica del matrimonio y la dedicación de cada cónyuge, que es lo que de verdad pesa ante el juez. Te damos una lectura realista de lo que cabe esperar, sin inflar expectativas ni minusvalorar tu posición. Atendemos en valenciano e inglés.

Tu abogado de pensión compensatoria en el centro de Gandía y la Safor

Estamos en la Calle Raussell 6, en pleno centro de Gandía, a pocos minutos de los Juzgados. Llevamos asuntos de pensión compensatoria para vecinos de toda la Safor y de la provincia de Valencia. La primera toma de contacto puede ser presencial, por teléfono o videollamada.

Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado de familia y la liquidación de gananciales. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.

Preguntas frecuentes sobre la pensión compensatoria en Gandía

¿Es lo mismo que la pensión de alimentos?
No. La pensión de alimentos es para los hijos y cubre sus necesidades. La compensatoria es para el cónyuge que queda en desequilibrio económico tras el divorcio (art. 97 CC). Son compatibles y se calculan por separado.
¿Se cobra de por vida?
No necesariamente. Hoy lo más habitual es fijarla de forma temporal, para dar margen a recolocarse. Solo en matrimonios largos o con escasas posibilidades de empleo se reconoce indefinida. También puede pactarse una prestación única que zanje el tema.
¿Puedo dejar de pagarla si mi expareja convive con otra persona?
Sí, es causa de extinción conforme al artículo 101 del Código Civil, igual que contraer nuevo matrimonio. Hay que acreditar la convivencia marital. Reunimos la prueba y solicitamos la extinción.
¿Tengo derecho si fue un matrimonio corto?
Es más difícil, pero no imposible. La duración es uno de los factores, no el único. Si dejaste tu carrera o tu trabajo por la familia aunque el matrimonio fuera breve, puede existir desequilibrio. Lo valoramos en consulta.

Pide tu consulta con nuestros abogados en Gandía

Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.

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