Un impagado para una empresa no es una cifra en una hoja, es tesorería que no entra, nóminas que cuesta pagar y proveedores que se hacen pesados. Cuanto antes muevas ficha, más posibilidades tienes de cobrar. Esperar es lo peor que puedes hacer: el deudor cambia activos, se cierra la empresa o llega un concurso y ya no llegas a tiempo. En Abogados Chova llevamos 30 años recuperando impagos para empresas y autónomos de la Safor.
30 años de experiencia · Primera consulta sin compromiso · Despacho en el centro de Gandía
Revisamos la deuda: contrato o pedido, albaranes, facturas, comunicaciones, reconocimientos de deuda si los hay. Cuanto mejor documentada, más rápida es la vía. Mandamos un requerimiento fehaciente que constituye en mora al deudor e interrumpe la prescripción. Si en quince o veinte días no paga ni propone un calendario razonable, presentamos demanda monitoria o, si procede, juicio verbal u ordinario. Con sentencia o decreto, vamos a por el embargo: cuentas, créditos pendientes, inmuebles, vehículos.
En operaciones comerciales se aplica además la Ley 3/2004 contra la morosidad: intereses de demora a tipo elevado y derecho a una indemnización mínima de cuarenta euros por gastos de cobro. No te toca pagarlos tú; los reclamamos en la demanda.
El monitorio (arts. 812 a 818 LEC) está pensado para deudas dinerarias, vencidas, exigibles y documentadas. No hay límite máximo de cuantía. Se presenta una petición inicial al juzgado con la documentación y este requiere de pago al deudor. Si paga, cobras. Si no se opone en veinte días, se dicta decreto y tienes título ejecutivo para embargar sin necesidad de juicio. Si se opone, el procedimiento se transforma en juicio verbal u ordinario según la cuantía.
Si el deudor presenta oposición razonada o el caso tiene matices (varios pedidos, defectos alegados, contratos enmarañados), pasamos a juicio verbal u ordinario según la cuantía y la complejidad. Las posiciones se fijan, se prueba la entrega y la conformidad y se obtiene sentencia. En estos casos importa mucho la prueba documental y la trazabilidad de la operación, por eso desde la primera consulta organizamos el expediente como si fuera a juicio.
La Ley 3/2004 fija para operaciones comerciales entre empresas un plazo legal de pago de treinta o sesenta días según el tipo de relación. Pasado ese plazo, el deudor debe automáticamente los intereses de demora a un tipo muy superior al legal del dinero, sin necesidad de requerimiento, y una indemnización mínima de cuarenta euros por gastos administrativos de cobro, además de los costes razonables soportados. Esto sube de forma significativa lo que se reclama y, sobre todo, da incentivo al deudor para pagar antes.
Con título ejecutivo, instamos la ejecución para cobrar de los bienes del deudor. Se embargan cuentas bancarias (por traba telemática), salarios y pensiones por encima del mínimo inembargable, créditos que terceros le adeuden, vehículos y, en su caso, inmuebles. Si la información patrimonial es insuficiente, el juzgado puede requerir información a Hacienda, Seguridad Social, Tráfico y entidades financieras. La constancia y el conocimiento del procedimiento marcan la diferencia.
| Monitorio | Juicio verbal u ordinario | |
|---|---|---|
| Cuándo | Deuda dineraria, vencida y documentada | Si hay oposición o defectos alegados |
| Empieza con | Petición inicial al juzgado | Demanda |
| Plazo del deudor | 20 días para pagar u oponerse | Contestación según procedimiento |
| Base | Arts. 812-818 LEC | LEC, según cuantía |
| Concepto | Efecto |
|---|---|
| Plazo legal de pago | 30-60 días según la relación (Ley 3/2004) |
| Intereses de demora | Automáticos a tipo elevado, sin pacto |
| Indemnización por gastos | Mínimo 40 € por gastos administrativos de cobro |
| Costes razonables | Reclamables al deudor |
Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.
Nos enseñas facturas, contratos y comunicaciones. Te decimos qué se puede reclamar y por qué vía.
Lo mandamos por burofax o conducto equivalente. Constituye mora, interrumpe la prescripción y abre la negociación.
Si no hay pago, presentamos el monitorio o la demanda según el caso, con todos los conceptos (principal, intereses, gastos).
Con título, instamos la ejecución y embargamos cuentas, créditos y bienes hasta cobrar.
En reclamación de impagados, lo que decide no es solo el procedimiento sino la rapidez con la que se ejecuta y el conocimiento del juzgado. Treinta años recuperando deuda para empresas y autónomos de la Safor nos dan ese rodaje. Sabemos cuándo conviene un requerimiento contundente, cuándo cabe una transacción con quita razonable y cuándo hay que ir directos al monitorio sin perder tiempo. Atendemos en valenciano e inglés.
Estamos en la Calle Raussell 6, en pleno centro de Gandía, a pocos minutos de los Juzgados. Reclamamos deuda comercial para pymes y autónomos de toda la Safor y de la provincia de Valencia. La primera toma de contacto puede ser presencial, por teléfono o videollamada.
Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado mercantil y el incumplimiento contractual. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.
Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.
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