La ley reserva una parte de toda herencia a los herederos forzosos, sobre todo a los hijos. Es la legítima, y no se puede ignorar sin más. Si crees que te han dejado fuera del reparto, que te han dado menos de lo que te corresponde o que se vaciaron los bienes con donaciones antes de morir, tienes derecho a reclamar. Llevamos 30 años defendiendo la legítima de herederos de Gandía y la Safor.
30 años de experiencia · Primera consulta sin compromiso · Despacho en el centro de Gandía
Revisamos el testamento, las donaciones hechas en vida y el inventario real de la herencia. Calculamos la legítima que te corresponde por ley y la comparamos con lo que de verdad has recibido. Si hay diferencia a tu favor, la reclamamos: por acuerdo con los demás herederos cuando es posible, y por vía judicial cuando no queda otra. La legítima está regulada en los artículos 806 y siguientes del Código Civil, y es uno de los pocos límites que la ley impone a la voluntad del testador.
Muchas veces el problema no está en el testamento, sino en las donaciones que el fallecido hizo en vida a un solo hijo. Esas donaciones se computan para calcular la legítima, y si la perjudican, se pueden reducir. Es uno de los puntos donde más se gana.
Son herederos forzosos los hijos y descendientes, a falta de ellos los padres y ascendientes, y el cónyuge viudo en la forma que marca la ley. En la sucesión de los hijos, la herencia se divide en tres tercios: el de legítima estricta, que les corresponde obligatoriamente por partes iguales; el de mejora, que el testador puede repartir entre descendientes; y el de libre disposición. El cónyuge viudo tiene derecho a un usufructo sobre parte de la herencia, conforme al artículo 834 del Código Civil. Te calculamos con números exactos qué te corresponde en tu caso.
Un clásico de los conflictos hereditarios: el fallecido donó en vida la vivienda o dinero a uno de los hijos, y al morir queda poco que repartir. La ley no permite vaciar la herencia así en perjuicio de los legitimarios. Esas donaciones se traen a colación y se computan para calcular la legítima, y si la perjudican (donaciones inoficiosas), se pueden reducir conforme al artículo 819 del Código Civil. Investigamos las donaciones y transmisiones hechas en vida y reclamamos lo que corresponda para que tu legítima quede cubierta.
Un heredero forzoso solo puede ser desheredado por las causas tasadas que enumera el Código Civil en sus artículos 848 y siguientes: malos tratos, injurias graves, negarle alimentos al testador, atentar contra su vida, entre otras. La desheredación debe hacerse en testamento, expresando la causa concreta. Si te han desheredado sin causa legal, con una causa falsa o sin expresarla bien, la desheredación es impugnable y puedes recuperar tu legítima. La jurisprudencia reciente ha ampliado el maltrato psicológico como causa, pero siempre hay que probarlo. Lo estudiamos a fondo.
A veces a un legitimario no se le menciona en el testamento, ni para dejarle algo ni para desheredarle. Es la preterición, regulada en el artículo 814 del Código Civil. Sus efectos dependen de si fue intencional o por error (por ejemplo, un hijo nacido después de testar). La preterición de un heredero forzoso puede llevar a anular la institución de heredero en lo que perjudique su legítima. Si te encuentras en esta situación, hay vías claras para hacer valer tu derecho.
| Situación | Qué se puede hacer |
|---|---|
| Te dejaron menos de tu legítima | Reclamar el complemento de legítima |
| Donaciones en vida a otro heredero | Computarlas y reducir las inoficiosas (art. 819 CC) |
| Desheredación sin causa legal | Impugnarla y recuperar la legítima (arts. 848 y ss. CC) |
| No te mencionaron en el testamento | Preterición (art. 814 CC) |
Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.
Nos enseñas el testamento y lo que sabes de los bienes y las donaciones. Te decimos si tu legítima está perjudicada.
Inventariamos la herencia, computamos las donaciones en vida y calculamos con exactitud la legítima que te corresponde.
Reclamamos a los demás herederos por acuerdo y, si no lo hay, presentamos la demanda para reducir lo que perjudique tu legítima.
Con acuerdo o sentencia, nos aseguramos de que recibas lo que te corresponde, en bienes o en dinero.
Reclamar la legítima exige rigor en los números y mano firme con la familia, porque enfrente suele haber un hermano. Treinta años de sucesiones en la Safor nos han enseñado a calcular la legítima con donaciones incluidas y a defenderla sin convertir la herencia en una guerra que no acaba nunca. Buscamos el acuerdo cuando es posible y peleamos cuando no queda otra. Atendemos en valenciano e inglés.
Estamos en la Calle Raussell 6, en pleno centro de Gandía, a pocos minutos de los Juzgados. Defendemos la legítima de herederos de toda la Safor y de la provincia de Valencia. La primera toma de contacto puede ser presencial, por teléfono o videollamada.
Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado de herencias y la división de la herencia. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.
Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.
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