En una zona de costa como la Safor, el alquiler de temporada y la vivienda turística son habituales, y también lo son los problemas. Un contrato mal calificado, una licencia que falta, una comunidad que prohíbe el uso turístico o un huésped que no se marcha. La normativa aquí es doble: la civil del arrendamiento y la turística autonómica. Llevamos 30 años con estos asuntos en Gandía y la playa.
30 años de experiencia · Primera consulta sin compromiso · Despacho en el centro de Gandía
Te ayudamos a calificar bien la operación, que es lo primero y lo que más se hace mal. Redactamos el contrato adecuado según se trate de un alquiler de temporada o de una explotación de vivienda turística. Revisamos si necesitas licencia y registro turístico y si los estatutos de tu comunidad lo permiten. Y, cuando surge el conflicto (un huésped que no paga o no se va, una sanción administrativa, un veto de la comunidad), te representamos. Es un terreno donde mezclar las normas sale caro.
El error más común es usar un contrato de alquiler de vivienda para algo que no lo es, o explotar una vivienda turística sin la licencia que exige la normativa autonómica. Las dos cosas tienen solución, mejor antes que después.
El alquiler de temporada es un arrendamiento para uso distinto del de vivienda habitual, regulado en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Se firma para una finalidad temporal concreta (una temporada de verano, un periodo de estudios, un traslado de trabajo), y no da al inquilino las prórrogas y la protección del alquiler de vivienda habitual. Esa es su ventaja para el propietario, pero solo si está bien justificado: si en realidad es la vivienda permanente del inquilino disfrazada de temporada, los tribunales lo recalifican y se aplican las reglas de la vivienda habitual.
La vivienda de uso turístico es otra cosa: una explotación con cierta habitualidad y comercialización turística, sujeta a la normativa de turismo de la Comunidad Valenciana, que exige declaración responsable e inscripción en el Registro de Turismo, además de cumplir requisitos de la vivienda. Operar sin esa habilitación expone a sanciones administrativas que pueden ser elevadas. Te asesoramos sobre los trámites y, si ya tienes un expediente sancionador, sobre cómo defenderte.
Un punto que muchos propietarios descubren tarde: la comunidad de vecinos puede limitar o condicionar el alquiler turístico. La Ley de Propiedad Horizontal permite a las comunidades adoptar acuerdos para limitar o condicionar esta actividad con la mayoría reforzada que la ley exige. Antes de lanzarte a explotar tu piso, conviene revisar los estatutos y los acuerdos de la comunidad. Si ya hay un acuerdo que te afecta o quieres impugnar uno, lo vemos por la vía de la propiedad horizontal.
El huésped o inquilino de temporada que no paga o no se marcha al terminar el periodo es un problema frecuente en la costa. La vía y los plazos dependen de cómo esté calificado el contrato. En el alquiler de temporada cabe el desahucio por expiración del plazo o por impago. En la explotación turística, según el caso, pueden entrar también reglas de hospedaje. Te decimos qué vía es la tuya y la ejecutamos con rapidez, porque en temporada cada semana cuenta.
| Alquiler de temporada | Vivienda turística | |
|---|---|---|
| Qué es | Arrendamiento para uso distinto, finalidad temporal | Explotación comercializada turísticamente |
| Norma | Art. 3 LAU | Normativa de turismo de la Comunidad Valenciana |
| Licencia | No precisa licencia turística | Declaración responsable y Registro de Turismo |
| Protección del ocupante | Sin prórrogas de vivienda habitual | Reglas de hospedaje según el caso |
Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.
Vemos qué uso le das al inmueble y qué documentación tienes. Te decimos cómo calificarlo y qué te falta.
Redactamos el contrato adecuado y te orientamos sobre licencia, registro y estatutos de la comunidad.
Si hay sanción, acuerdo de comunidad o conflicto con el ocupante, planteamos la defensa o la reclamación.
Si el ocupante no paga o no se va, instamos el procedimiento que corresponda hasta recuperar el inmueble.
Conocemos el mercado de alquiler de la Safor, con su fuerte componente de costa y temporada, porque llevamos 30 años trabajando aquí. Sabemos dónde están los problemas: la calificación del contrato, la licencia turística y la comunidad. Te asesoramos para que tu inversión sea rentable sin sustos administrativos ni vecinales. Atendemos en valenciano e inglés, útil para propietarios e inquilinos extranjeros.
Estamos en la Calle Raussell 6, en pleno centro de Gandía, a pocos minutos de los Juzgados y cerca de la zona de playa. Asesoramos a propietarios e inquilinos de temporada de toda la Safor y de la provincia de Valencia. La primera toma de contacto puede ser presencial, por teléfono o videollamada.
Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos los contratos de arrendamiento y los asuntos de comunidad de propietarios. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.
Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.
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