Abogado de impuesto de sucesiones en Gandía

El impuesto de sucesiones asusta más de lo que debería, sobre todo en la Comunitat Valenciana, donde los parientes más cercanos disfrutan de bonificaciones muy elevadas. Pero hay un enemigo real: el plazo. Son seis meses desde el fallecimiento, y se pasan volando entre el duelo y los trámites. Dejarlo correr sí sale caro. Llevamos 30 años en la gestión y liquidación del impuesto de sucesiones en plazo para personas y familias de Gandía y la Safor.

30 años de experiencia  ·  Primera consulta sin compromiso  ·  Despacho en el centro de Gandía

Qué hacemos con el impuesto de sucesiones en Gandía

Nos encargamos de toda la parte fiscal de la herencia, con información clara y asesoría desde el primer día. Reunimos el título sucesorio (testamento o declaración de herederos), inventariamos y valoramos los bienes, restamos las deudas y gastos deducibles, aplicamos las reducciones y bonificaciones autonómicas que correspondan, calculamos la cuota tributaria, preparamos y presentamos la autoliquidación del impuesto (modelo 650 del ISD) ante la Agència Tributària Valenciana, la Administración de la Generalitat Valenciana encargada de su gestión y recaudación, dentro del plazo y gestionamos también la plusvalía municipal cuando hay inmuebles. El impuesto está regulado en la Ley 29/1987, un tributo estatal cedido, pero cada comunidad autónoma tiene competencias, y la Comunitat Valenciana las usa para rebajar mucho la factura a los parientes cercanos. Ojo: se aplica la normativa de la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual la mayor parte de los cinco años anteriores, no la de los herederos ni la de los bienes. Saber aplicarlas bien es la diferencia entre pagar lo justo o pagar de más.

El error más caro es despistarse con el plazo. Una vez vencido, además del impuesto se pagan recargos e intereses que se podían haber evitado, y puede perderse algún beneficio fiscal.

En qué casos te ayudamos

Trámites fiscales de la herencia que gestionamos

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El plazo de seis meses y la prórroga

El impuesto de sucesiones debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento. Es el dato que más conviene grabarse. Si se prevé que no va a dar tiempo (porque falta documentación, hay herederos en el extranjero o la herencia es compleja), se puede solicitar una prórroga de otros seis meses, pero hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses. En primer lugar, vigilamos este plazo desde el fallecimiento del causante y, si hace falta, solicitamos la prórroga a tiempo para que no se te escape.

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Bonificaciones de la Comunitat Valenciana

Aquí está la buena noticia para la mayoría de las familias. La Comunitat Valenciana aplica reducciones por parentesco y, tras la reforma autonómica de 2023, una bonificación del 99 % en la cuota (Ley 5/2023 de la Generalitat) para los parientes más cercanos: cónyuge, hijos, nietos y padres (los llamados grupos I y II; el grupo I son los descendientes menores de 21 años). En la práctica, de cada 100 euros de cuota, con la bonificación se pagaría 1 euro. Eso significa que, en muchas herencias entre familia directa, lo que finalmente se paga es muy inferior a lo que la gente teme, e incluso testimonial. Distinto es el grupo III (hermanos, tíos y sobrinos, y parientes por afinidad) y el IV (el resto de personas): ahí no hay esa bonificación y la carga sí puede ser importante. Además, la cuota se multiplica por un coeficiente multiplicador según el patrimonio preexistente del heredero y su grado de parentesco, y después se aplica el tipo impositivo de la tarifa. Las novedades legales son frecuentes, así que calculamos tu caso con la normativa vigente y el derecho aplicable para que sepas exactamente a qué atenerte, sin sustos ni sorpresas.

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Cómo se calcula: reducciones, vivienda habitual y empresa familiar

Más allá de la bonificación general, cuya función es la de una deducción en la cuota, hay reducciones específicas que bajan la base imponible hasta la base liquidable, sobre la que se aplica el tipo de gravamen de la tarifa. Las reducciones estatales están en el artículo 20 de la Ley 29/1987, y la Comunitat Valenciana las mejora en su ley autonómica, con cada modificación normativa que conviene revisar antes de la operación. La reducción por adquisición de la vivienda habitual del fallecido por parte de cónyuge, descendientes o ascendientes. La reducción por la transmisión de una empresa familiar, un negocio o la participación en una sociedad familiar, pensada para que la sucesión en la empresa no obligue a vender el negocio. Las reducciones para la persona con discapacidad y, en algunos casos, por edad, cada una con su límite e importe máximo. Los hijos adoptivos tienen la misma condición que los biológicos, y los adoptantes la misma que los padres. En el caso de la empresa familiar, la medida exige mantener la actividad y la participación durante un tiempo, con carácter general cinco años en la Comunitat Valenciana. Aplicar todas las que correspondan, con sus requisitos, es lo que de verdad reduce la factura. Lo hacemos con tu caso concreto sobre la mesa, con un ejemplo de cálculo según tu situación. La planificación previa, incluso en vida, ayuda a pagar lo justo.

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La plusvalía municipal en las herencias

Si en la herencia hay inmuebles, además del impuesto de sucesiones hay que liquidar la plusvalía municipal (el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) en el ayuntamiento correspondiente. Tiene su propio plazo, también de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año a solicitud del heredero. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 y la reforma posterior, hay casos en que no procede pagarla (cuando no ha habido incremento real de valor), y el heredero puede elegir el método de cálculo más favorable. Lo revisamos para que no pagues una plusvalía que no toca y para que la liquides en plazo cuando sí procede.

Plazos e impuestos de la herencia
ConceptoPlazo / dato
Impuesto de sucesiones6 meses desde el fallecimiento
PrórrogaOtros 6 meses, pidiéndola en los 5 primeros
Bonificación Comunitat ValencianaMuy elevada para cónyuge, hijos, nietos y padres (reforma 2023)
Plusvalía municipal6 meses si hay inmuebles urbanos

Cómo llevamos tu caso

Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.

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Primera consulta

Vemos los bienes y el patrimonio, el parentesco, la residencia del causante en el territorio y la fecha del fallecimiento. Te decimos el plazo que corre y una primera estimación de la carga fiscal.

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Inventario y valoración

Valoramos los bienes y reunimos la documentación necesaria para liquidar. Una buena valoración da seguridad ante un posible procedimiento de comprobación de valores de la Administración y evita que la decisión de Hacienda acabe en una liquidación complementaria.

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Cálculo y bonificaciones

Aplicamos las reducciones y bonificaciones autonómicas que correspondan y calculamos la cuota real.

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Presentación

Presentamos el impuesto y la plusvalía municipal en plazo y dejamos la herencia lista para repartir, sin problemas en el resto del proceso.

Seis meses pasan rápido. Cuanto antes empieces, menos prisas, menos recargos y menos sustos.

Por qué elegir nuestro despacho para el impuesto de sucesiones en Gandía

El impuesto de sucesiones se gana en dos cosas: aplicar todas las bonificaciones y reducciones que la Comunitat Valenciana permite, y no pasarse el plazo. Treinta años liquidando sucesiones en la Safor nos dan el conocimiento de la normativa autonómica y la disciplina con los plazos. Te decimos con números reales qué se paga, que casi siempre es mucho menos de lo que temías. Atendemos en español, valenciano e inglés, y damos asesoramiento también a herederos que viven fuera de España.

Tu abogado para el impuesto de sucesiones en el centro de Gandía y la Safor

Estamos en la Calle Rausell 6, en pleno centro de Gandía, a pocos minutos de los Juzgados. Liquidamos el impuesto de sucesiones y la plusvalía para familias de toda la Safor y de la provincia de Valencia. La primera toma de contacto puede ser presencial, por teléfono o videollamada.

Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado de herencias y la declaración de herederos. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones en Gandía

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto de sucesiones?
La obligación de pago vence a los seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Pasado el plazo sin pagar ni prorrogar, se aplican recargos e intereses.
¿Es verdad que en Valencia se paga muy poco?
Para los parientes más cercanos (cónyuge, hijos, nietos y padres), sí. La Comunitat Valenciana aplica reducciones y, tras la reforma de 2023, una bonificación muy elevada en la cuota para esos grupos, de modo que en muchas herencias entre familia directa la factura es muy reducida. Lo calculamos con tu caso.
¿Hay que pagar también la plusvalía municipal?
Si hay inmuebles, sí, en el ayuntamiento que corresponda y con su propio plazo de seis meses. Tras los cambios normativos recientes, en algunos casos no procede pagarla si no ha habido incremento real de valor. Lo revisamos.
¿Puedo reducir lo que se paga?
Sí, aplicando todas las reducciones que correspondan: vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad, además de la bonificación por parentesco. Aplicarlas bien, con sus requisitos, es lo que de verdad baja la factura.
¿Y si el heredero o el fallecido no eran residentes en España?
Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014, los no residentes pueden aplicar la normativa autonómica, incluida la valenciana, en vez de la estatal, que es menos favorable. Es habitual en la Safor, con tantos residentes extranjeros. Lo revisamos para que se aplique la opción correcta. Y recuerda: la herencia no tributa en el impuesto sobre la renta (IRPF) del heredero; ese efecto lo cubre el impuesto de sucesiones.
¿El seguro de vida paga impuesto de sucesiones?
Sí. Las cantidades que, a causa del fallecimiento, cobra el beneficiario de un seguro de vida por la muerte del asegurado tributan en el impuesto de sucesiones como adquisición mortis causa, aparte de la herencia, siempre que el beneficiario sea una persona física distinta del contratante (art. 3 de la Ley 29/1987). Tienen sus propias reducciones y, para los parientes cercanos, también se aplica la bonificación valenciana. Lo incluimos en la autoliquidación a favor de cada beneficiario.
¿Las donaciones en vida tributan igual?
Las donaciones (adquisiciones inter vivos) tributan en el mismo Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a cargo del donatario (quien va a recibir la donación, que es el contribuyente), y en la Comunitat Valenciana la bonificación del 99 % alcanza también las donaciones entre padres e hijos con requisitos formales, como formalizarla en escritura pública. Antes de donar conviene calcularlo, porque la forma importa.

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Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.

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Calle Rausell, 6, 1º-1, 46702 Gandía (Valencia)

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