Cuando una empresa o un particular se arruinan, no siempre es solo mala suerte. Si la insolvencia se provocó o se agravó a propósito, ocultando bienes o llevando las cuentas de forma irregular, deja de ser un problema económico para convertirse en un delito. La insolvencia punible es eso. Llevamos 30 años en penal económico para clientes de Gandía y la Safor.
30 años de experiencia · Primera consulta sin compromiso · Español, valenciano e inglés
La insolvencia punible está en el artículo 259 del Código Penal y castiga a quien, en una situación de insolvencia, realiza actos que la causan o la agravan en perjuicio de sus acreedores: ocultar bienes, contraer deudas sin sentido, destruir documentación contable o favorecer a unos acreedores frente a otros. Te defendemos si te acusan y te representamos como acusación si eres el acreedor perjudicado.
Estos delitos suelen aparecer en el marco de un concurso de acreedores. Analizamos la contabilidad, las operaciones y las fechas para distinguir una mala gestión, que no es delito, de una insolvencia provocada, que sí lo es. Te damos una valoración honesta a partir de la documentación.
No toda empresa que quiebra comete un delito. La clave está en si se actuó para perjudicar a los acreedores: sacar bienes antes del concurso, falsear la contabilidad o pagar solo a los acreedores amigos. Esas conductas son las que convierten una crisis económica en una causa penal, y son las que estudiamos con detalle.
Es importante no confundir figuras. La insolvencia punible se solapa con el alzamiento de bienes, que castiga ocultar el patrimonio frente a un acreedor concreto. Y en el lado opuesto está la Ley de Segunda Oportunidad, la vía legal y de buena fe para cancelar las deudas que no puedes pagar. Una cosa es no poder pagar de buena fe y otra muy distinta provocar la ruina para no pagar. Te ayudamos a situarte en el lado correcto.
| Insolvencia punible | Alzamiento de bienes | |
|---|---|---|
| Contexto | Insolvencia, a menudo en concurso | Hay una deuda concreta |
| Conducta | Causar o agravar la insolvencia | Ocultar bienes para no pagar |
| Frente a | Los acreedores en general | Un acreedor concreto |
| Base | Art. 259 CP | Art. 257 CP |
Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.
Revisamos la contabilidad, las operaciones y el concurso si lo hay.
Distinguimos la mala gestión de la insolvencia provocada.
Te representamos en la instrucción y el juicio, con prueba pericial.
Te acompañamos hasta la sentencia y, en su caso, los recursos.
Cada caso lo lleva un abogado que domina el penal económico. En 30 años hemos llevado asuntos de insolvencia y concursos de empresas de Gandía y la Safor, y sabemos que aquí lo decisivo es separar la mala gestión del delito y probarlo con la contabilidad. Por eso te damos una valoración honesta desde el primer día. Atendemos en español, valenciano e inglés.
Estamos en pleno centro de Gandía, en la Calle Raussell 6, a pocos minutos de los Juzgados. Llevamos penal económico en toda la Safor, de Oliva a Tavernes de la Valldigna, y en el resto de la provincia de Valencia. Si te viene mejor, la primera consulta puede ser por teléfono o videollamada.
Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado penalista y el alzamiento de bienes. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.
Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.
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