Abogado de insolvencia punible en Gandía

Cuando una empresa o un particular se arruinan, no siempre es solo mala suerte. Si la insolvencia se provocó o se agravó a propósito, ocultando bienes o llevando las cuentas de forma irregular, deja de ser un problema económico para convertirse en un delito. La insolvencia punible es eso. Llevamos 30 años en penal económico para clientes de Gandía y la Safor.

30 años de experiencia · Primera consulta sin compromiso · Español, valenciano e inglés

Qué hacemos ante una insolvencia punible

La insolvencia punible está en el artículo 259 del Código Penal y castiga a quien, en una situación de insolvencia, realiza actos que la causan o la agravan en perjuicio de sus acreedores: ocultar bienes, contraer deudas sin sentido, destruir documentación contable o favorecer a unos acreedores frente a otros. Te defendemos si te acusan y te representamos como acusación si eres el acreedor perjudicado.

Estos delitos suelen aparecer en el marco de un concurso de acreedores. Analizamos la contabilidad, las operaciones y las fechas para distinguir una mala gestión, que no es delito, de una insolvencia provocada, que sí lo es. Te damos una valoración honesta a partir de la documentación.

En qué casos te ayudamos
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Concurso culpable y conductas punibles

No toda empresa que quiebra comete un delito. La clave está en si se actuó para perjudicar a los acreedores: sacar bienes antes del concurso, falsear la contabilidad o pagar solo a los acreedores amigos. Esas conductas son las que convierten una crisis económica en una causa penal, y son las que estudiamos con detalle.

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Insolvencia punible, alzamiento y segunda oportunidad

Es importante no confundir figuras. La insolvencia punible se solapa con el alzamiento de bienes, que castiga ocultar el patrimonio frente a un acreedor concreto. Y en el lado opuesto está la Ley de Segunda Oportunidad, la vía legal y de buena fe para cancelar las deudas que no puedes pagar. Una cosa es no poder pagar de buena fe y otra muy distinta provocar la ruina para no pagar. Te ayudamos a situarte en el lado correcto.

Insolvencia punible vs alzamiento
Insolvencia punibleAlzamiento de bienes
ContextoInsolvencia, a menudo en concursoHay una deuda concreta
ConductaCausar o agravar la insolvenciaOcultar bienes para no pagar
Frente aLos acreedores en generalUn acreedor concreto
BaseArt. 259 CPArt. 257 CP

Cómo llevamos tu caso

Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.

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Primera consulta

Revisamos la contabilidad, las operaciones y el concurso si lo hay.

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Estrategia

Distinguimos la mala gestión de la insolvencia provocada.

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Procedimiento

Te representamos en la instrucción y el juicio, con prueba pericial.

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Hasta el final

Te acompañamos hasta la sentencia y, en su caso, los recursos.

¿Insolvencia provocada o mala suerte? La diferencia importa.

Por qué elegir nuestro despacho penal en Gandía

Cada caso lo lleva un abogado que domina el penal económico. En 30 años hemos llevado asuntos de insolvencia y concursos de empresas de Gandía y la Safor, y sabemos que aquí lo decisivo es separar la mala gestión del delito y probarlo con la contabilidad. Por eso te damos una valoración honesta desde el primer día. Atendemos en español, valenciano e inglés.

Tu abogado de insolvencia punible en el centro de Gandía y la Safor

Estamos en pleno centro de Gandía, en la Calle Raussell 6, a pocos minutos de los Juzgados. Llevamos penal económico en toda la Safor, de Oliva a Tavernes de la Valldigna, y en el resto de la provincia de Valencia. Si te viene mejor, la primera consulta puede ser por teléfono o videollamada.

Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado penalista y el alzamiento de bienes. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.

Preguntas frecuentes sobre la insolvencia punible en Gandía

Mi empresa ha quebrado, ¿he cometido un delito?
No por el simple hecho de quebrar. Solo hay delito si se provocó o agravó la insolvencia para perjudicar a los acreedores. Lo valoramos con tu contabilidad.
¿En qué se diferencia de la segunda oportunidad?
La segunda oportunidad es la vía legal y de buena fe para cancelar deudas que no puedes pagar. La insolvencia punible es lo contrario: provocar la ruina para no pagar.
Soy acreedor y creo que vaciaron la empresa, ¿qué hago?
Reúne la documentación de la deuda y de las operaciones sospechosas. Si hay delito, te representamos como acusación para perseguirlo.
¿Cuánto dura un proceso así?
Suelen ser causas largas por su complejidad contable. En la primera consulta te damos una previsión realista.

Pide tu consulta con nuestros abogados en Gandía

Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.

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