Abogado de pensión de alimentos en Gandía

La pensión de alimentos es el dinero con el que se cubren las necesidades de los hijos cuando los padres no viven juntos: comida, ropa, colegio, salud. Ni debe quedarse corta ni hincharse sin medida. Que esté bien calculada y que se pague es lo que de verdad importa. Somos abogados expertos en derecho de familia, con la profesionalidad y la confianza que da la experiencia: llevamos 30 años ayudando a clientes de Gandía y la Safor con las pensiones de sus hijos tras un divorcio, una separación o la ruptura o disolución de una pareja de hecho.

30 años de experiencia · Primera consulta sin compromiso · Español, valenciano e inglés

Qué hacemos con la pensión de alimentos

La pensión de alimentos es una obligación de los progenitores hacia sus hijos, recogida en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, y en el 93 cuando se fija en un proceso de familia. No es un castigo ni un premio: es cubrir lo que el hijo necesita (alimentación y sustento, vivienda, vestido, asistencia médica, educación y cuidado) en proporción a los medios de quien la da y a las necesidades de quien la recibe (art. 146 CC). Si el hijo ha alcanzado la mayoría de edad y sigue viviendo en casa sin ingresos propios, también se fija en el mismo proceso (art. 93). Y si los padres nunca estuvieron casados, el derecho civil no hace distinciones respecto a los hijos: la pensión se fija en un proceso de medidas paternofiliales, con el mismo nivel de protección para los niños que en una crisis matrimonial.

Te ayudamos en los dos lados de este tema, que suele ser fuente de conflictos entre las personas implicadas. Si tienes que reclamarla, para que tus hijos reciban lo que les corresponde. Y si tienes que pagarla, para que la cantidad sea justa y acorde con tus ingresos reales. En ambos casos, con números encima de la mesa, la tranquilidad y la seguridad de una defensa bien preparada, y la calidad de vida de tus hijos como prioridad.

En qué casos te ayudamos

Asuntos de pensión de alimentos que llevamos

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Cómo se calcula la pensión

La determinación de la cuantía de la pensión se hace en función de dos cosas: las necesidades del hijo menor y la capacidad económica de cada progenitor, siempre pensando en el bienestar del menor. Como orientación, los juzgados utilizan las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial, pero no son una calculadora automática: el juez ajusta atendiendo a los ingresos, los gastos y la situación familiar concreta. Nosotros preparamos ese cálculo con tus datos reales para defender, de manera razonada, un importe justo. Si el obligado es autónomo, profesional o cobra a través de una sociedad mercantil o de su propia empresa, sus ingresos no siempre se ven en la nómina: pedimos al juzgado que requiera información a la Agencia Tributaria y valoramos su patrimonio, sus ahorros y su nivel de vida. Aunque no tenga ingresos, la jurisprudencia fija normalmente un mínimo vital para el hijo; solo se exime en casos extremos. Con custodia compartida también puede haber pensión si los ingresos de los cónyuges son muy distintos, y el régimen de visitas y el uso de la vivienda influyen en el resultado. Si ya hay un convenio regulador firmado, partimos de lo que recoge y comprobamos si sigue ajustado a la vida real de la familia.

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Impago de la pensión: cómo reclamarla

Cuando el otro progenitor deja de pagar, el problema no se arregla esperando. Se puede reclamar lo adeudado por la vía de la ejecución, con embargo de nómina (el juzgado ordena a la empresa que retenga la cantidad) y de cuentas, e incluso dejar de pagar dos meses seguidos o cuatro alternos puede ser delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal). Ante el incumplimiento, las mensualidades impagadas se pueden reclamar dentro del plazo de cinco años (art. 1966 CC). Reclamamos las cantidades atrasadas y ponemos los medios para que la pensión se cobre de forma regular, porque los hijos no pueden esperar. Si el otro progenitor es residente en el extranjero o cambia de residencia a otro país, la pensión también se reclama: dentro de la Unión Europea, por el Reglamento (CE) 4/2009, y fuera de ella, por el Convenio de La Haya de 2007 cuando ese país lo ha firmado.

Qué influye en la cuantía
FactorTiende a subirlaTiende a bajarla
Ingresos del obligadoMás ingresosMenos ingresos
Necesidades del hijoMayores (salud, estudios)Menores
Tipo de custodiaExclusiva del otro progenitorCompartida
Gastos extraordinariosNo cuentan en la cuantía: se pagan aparteNormalmente a medias o según ingresos

Cómo llevamos tu caso

Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.

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Primera consulta

Te damos cita, con atención personal, vemos tu situación y los números, y te damos la información para tomar decisiones: qué cantidad es razonable reclamar o pagar.

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Estrategia

Buscamos el acuerdo, la negociación o la mediación cuando es posible, porque rebaja el conflicto familiar y protege la relación de los hijos con ambos padres, porque da la oportunidad de cerrar el asunto antes y con menos desgaste (desde la Ley Orgánica 1/2025, intentarlo es obligatorio antes de demandar) y, si no, preparamos la reclamación con los datos económicos bien armados y un convenio de redacción clara.

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Procedimiento

Presentamos la solicitud o demanda (de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa) o la ejecución y asumimos tu defensa y representación en el juicio. Un letrado del despacho lleva el caso de principio a fin y te informa de cada resolución del juzgado.

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Hasta el cobro

Te acompañamos hasta que la pensión queda fijada y se paga, y reclamamos los atrasos si los hay. Si la sentencia no te da la razón en algún aspecto, valoramos contigo la impugnación mediante recurso.

Que la pensión sea justa y que se pague. En eso te ayudamos, con soluciones y no con más conflicto.

Por qué confiar a nuestros especialistas el sustento de tus hijos

Cada caso lo lleva un abogado especialista, con conocimiento a fondo de la especialidad de familia, con asesoramiento directo y un equipo profesional detrás. Nuestro objetivo es que la cifra se ajuste a tu situación, sea cual sea la complejidad del caso. En 30 años hemos calculado y reclamado muchas pensiones para vecinos de Gandía y la Safor, y sabemos que la clave está en defender la cifra con datos económicos sólidos, no con suposiciones. Te damos una valoración honesta desde el primer día, con las posibilidades de éxito de cada opción, y te decimos con franqueza qué cantidad es defendible en tu caso. Atendemos en español, valenciano e inglés.

Tu abogado para la pensión de tus hijos en Gandía

Estamos en pleno centro de Gandía, en la Calle Rausell 6, a pocos minutos de los Juzgados. Llevamos asuntos de pensiones en toda la comarca de la Safor, de Oliva a Tavernes de la Valldigna, y en el resto de la provincia de Valencia. Si te viene mejor, la primera consulta puede ser por teléfono o videollamada.

Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado de familia, la guarda y custodia y la custodia compartida, el divorcio de mutuo acuerdo, la liquidación de gananciales y las herencias cuando hay hijos de por medio. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.

Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos en Gandía

¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos?
No termina automáticamente a los 18 años. Se mantiene, aunque sea mayor de edad, mientras el hijo no alcance la independencia económica y siga formándose o buscando empleo de forma responsable; puede extinguirse si su falta de ingresos se debe a su propia mala conducta o falta de aplicación al trabajo (art. 152 CC). Cuándo deja de tener sentido es una cuestión que se valora caso por caso; los estudios y la formación que siga el hijo tienen mucha importancia en ese punto.
¿Se puede subir o bajar la pensión?
Sí, mediante la modificación de la pensión, si hay un cambio sustancial de circunstancias, por ejemplo los ingresos de un progenitor o las necesidades del hijo. Se solicita mediante una modificación de medidas; la acción la puede ejercer cualquiera de los dos progenitores, y conviene no cometer el error de dejar de pagar o pagar menos por tu cuenta mientras tanto.
El otro progenitor no paga, ¿qué puedo hacer?
Se reclama lo adeudado por la vía de la ejecución, y el impago reiterado puede llegar a tener consecuencias penales. Conviene documentar cada pago no realizado y actuar sin dejar que se acumulen; la responsabilidad del obligado no desaparece con el tiempo, y defendemos el interés de los hijos en el ámbito civil y, si hace falta, en el del derecho penal.
¿La pensión cubre los gastos extraordinarios?
Los gastos extraordinarios, como ciertos tratamientos médicos o actividades, suelen ir aparte y se reparten entre ambos progenitores en las condiciones que marque la sentencia o el convenio; los gastos derivados de lo ordinario (colegio, ropa, comida) ya están dentro de la pensión como gasto ordinario. En la consulta te explicamos cómo se gestionan.
¿Cómo tributa la pensión de alimentos?
Para el hijo que la recibe por decisión judicial está exenta del impuesto sobre la renta (art. 7.k de la Ley del IRPF). Quien la paga no se la deduce, pero en el ejercicio fiscal puede aplicar una escala especial que reduce lo que paga de IRPF (arts. 64 y 75 de la misma ley), siempre que se cumpla el requisito de que esté fijada por el juez.
¿Qué pasa con la pensión si fallece el obligado?
La obligación de alimentos se extingue con su muerte (art. 150 CC), pero los atrasos que debía siguen siendo una deuda que pasa a su herencia; el vínculo de filiación no cambia, y en la sucesión los hijos conservan sus derechos como herederos forzosos.

Pide tu consulta con nuestros abogados en Gandía

Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.

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Dirección
Calle Rausell, 6, 1º-1, 46702 Gandía (Valencia)

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    Nuestro abogado de familia en Gandía estudia tu situación completa: en muchos casos este trámite va unido a modificación de medidas o a pensión compensatoria. Y si la otra parte no paga lo acordado, instamos la ejecución de la sentencia de familia.