Abogado de pensión de alimentos en Gandía
La pensión de alimentos es el dinero con el que se cubren las necesidades de los hijos cuando los padres no viven juntos: comida, ropa, colegio, salud. Ni debe quedarse corta ni hincharse sin medida. Que esté bien calculada y que se pague es lo que de verdad importa. Somos abogados expertos en derecho de familia, con la profesionalidad y la confianza que da la experiencia: llevamos 30 años ayudando a clientes de Gandía y la Safor con las pensiones de sus hijos tras un divorcio, una separación o la ruptura o disolución de una pareja de hecho.
30 años de experiencia · Primera consulta sin compromiso · Español, valenciano e inglés
Qué hacemos con la pensión de alimentos
La pensión de alimentos es una obligación de los progenitores hacia sus hijos, recogida en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, y en el 93 cuando se fija en un proceso de familia. No es un castigo ni un premio: es cubrir lo que el hijo necesita (alimentación y sustento, vivienda, vestido, asistencia médica, educación y cuidado) en proporción a los medios de quien la da y a las necesidades de quien la recibe (art. 146 CC). Si el hijo ha alcanzado la mayoría de edad y sigue viviendo en casa sin ingresos propios, también se fija en el mismo proceso (art. 93). Y si los padres nunca estuvieron casados, el derecho civil no hace distinciones respecto a los hijos: la pensión se fija en un proceso de medidas paternofiliales, con el mismo nivel de protección para los niños que en una crisis matrimonial.
Te ayudamos en los dos lados de este tema, que suele ser fuente de conflictos entre las personas implicadas. Si tienes que reclamarla, para que tus hijos reciban lo que les corresponde. Y si tienes que pagarla, para que la cantidad sea justa y acorde con tus ingresos reales. En ambos casos, con números encima de la mesa, la tranquilidad y la seguridad de una defensa bien preparada, y la calidad de vida de tus hijos como prioridad.
Asuntos de pensión de alimentos que llevamos
Cómo se calcula la pensión
La determinación de la cuantía de la pensión se hace en función de dos cosas: las necesidades del hijo menor y la capacidad económica de cada progenitor, siempre pensando en el bienestar del menor. Como orientación, los juzgados utilizan las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial, pero no son una calculadora automática: el juez ajusta atendiendo a los ingresos, los gastos y la situación familiar concreta. Nosotros preparamos ese cálculo con tus datos reales para defender, de manera razonada, un importe justo. Si el obligado es autónomo, profesional o cobra a través de una sociedad mercantil o de su propia empresa, sus ingresos no siempre se ven en la nómina: pedimos al juzgado que requiera información a la Agencia Tributaria y valoramos su patrimonio, sus ahorros y su nivel de vida. Aunque no tenga ingresos, la jurisprudencia fija normalmente un mínimo vital para el hijo; solo se exime en casos extremos. Con custodia compartida también puede haber pensión si los ingresos de los cónyuges son muy distintos, y el régimen de visitas y el uso de la vivienda influyen en el resultado. Si ya hay un convenio regulador firmado, partimos de lo que recoge y comprobamos si sigue ajustado a la vida real de la familia.
Impago de la pensión: cómo reclamarla
Cuando el otro progenitor deja de pagar, el problema no se arregla esperando. Se puede reclamar lo adeudado por la vía de la ejecución, con embargo de nómina (el juzgado ordena a la empresa que retenga la cantidad) y de cuentas, e incluso dejar de pagar dos meses seguidos o cuatro alternos puede ser delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal). Ante el incumplimiento, las mensualidades impagadas se pueden reclamar dentro del plazo de cinco años (art. 1966 CC). Reclamamos las cantidades atrasadas y ponemos los medios para que la pensión se cobre de forma regular, porque los hijos no pueden esperar. Si el otro progenitor es residente en el extranjero o cambia de residencia a otro país, la pensión también se reclama: dentro de la Unión Europea, por el Reglamento (CE) 4/2009, y fuera de ella, por el Convenio de La Haya de 2007 cuando ese país lo ha firmado.
| Factor | Tiende a subirla | Tiende a bajarla |
|---|---|---|
| Ingresos del obligado | Más ingresos | Menos ingresos |
| Necesidades del hijo | Mayores (salud, estudios) | Menores |
| Tipo de custodia | Exclusiva del otro progenitor | Compartida |
| Gastos extraordinarios | No cuentan en la cuantía: se pagan aparte | Normalmente a medias o según ingresos |
Cómo llevamos tu caso
Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.
Primera consulta
Te damos cita, con atención personal, vemos tu situación y los números, y te damos la información para tomar decisiones: qué cantidad es razonable reclamar o pagar.
Estrategia
Buscamos el acuerdo, la negociación o la mediación cuando es posible, porque rebaja el conflicto familiar y protege la relación de los hijos con ambos padres, porque da la oportunidad de cerrar el asunto antes y con menos desgaste (desde la Ley Orgánica 1/2025, intentarlo es obligatorio antes de demandar) y, si no, preparamos la reclamación con los datos económicos bien armados y un convenio de redacción clara.
Procedimiento
Presentamos la solicitud o demanda (de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa) o la ejecución y asumimos tu defensa y representación en el juicio. Un letrado del despacho lleva el caso de principio a fin y te informa de cada resolución del juzgado.
Hasta el cobro
Te acompañamos hasta que la pensión queda fijada y se paga, y reclamamos los atrasos si los hay. Si la sentencia no te da la razón en algún aspecto, valoramos contigo la impugnación mediante recurso.
Que la pensión sea justa y que se pague. En eso te ayudamos, con soluciones y no con más conflicto.
Por qué confiar a nuestros especialistas el sustento de tus hijos
Cada caso lo lleva un abogado especialista, con conocimiento a fondo de la especialidad de familia, con asesoramiento directo y un equipo profesional detrás. Nuestro objetivo es que la cifra se ajuste a tu situación, sea cual sea la complejidad del caso. En 30 años hemos calculado y reclamado muchas pensiones para vecinos de Gandía y la Safor, y sabemos que la clave está en defender la cifra con datos económicos sólidos, no con suposiciones. Te damos una valoración honesta desde el primer día, con las posibilidades de éxito de cada opción, y te decimos con franqueza qué cantidad es defendible en tu caso. Atendemos en español, valenciano e inglés.
Tu abogado para la pensión de tus hijos en Gandía
Estamos en pleno centro de Gandía, en la Calle Rausell 6, a pocos minutos de los Juzgados. Llevamos asuntos de pensiones en toda la comarca de la Safor, de Oliva a Tavernes de la Valldigna, y en el resto de la provincia de Valencia. Si te viene mejor, la primera consulta puede ser por teléfono o videollamada.
Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado de familia, la guarda y custodia y la custodia compartida, el divorcio de mutuo acuerdo, la liquidación de gananciales y las herencias cuando hay hijos de por medio. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.
Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos en Gandía
¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos?
¿Se puede subir o bajar la pensión?
El otro progenitor no paga, ¿qué puedo hacer?
¿La pensión cubre los gastos extraordinarios?
¿Cómo tributa la pensión de alimentos?
¿Qué pasa con la pensión si fallece el obligado?
Pide tu consulta con nuestros abogados en Gandía
Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.
Teléfono · WhatsApp
+34 622 854 424
Email
achova@icav.es
Dirección
Calle Rausell, 6, 1º-1, 46702 Gandía (Valencia)
Derecho de familia en Gandía: servicios relacionados
Nuestro abogado de familia en Gandía estudia tu situación completa: en muchos casos este trámite va unido a modificación de medidas o a pensión compensatoria. Y si la otra parte no paga lo acordado, instamos la ejecución de la sentencia de familia.

