Abogado de responsabilidad de administradores en Gandía
Ser administrador de una sociedad no es solo firmar contratos. Es asumir deberes legales con responsabilidad personal si se incumplen. Y, si las cosas se tuercen, los acreedores y los socios pueden ir contra el patrimonio personal del administrador, no solo contra la empresa. Somos especialistas en derecho mercantil y trabajamos las dos posiciones: defendemos al administrador frente a reclamaciones y representamos a socios y acreedores que reclaman cuando hay daño. En Abogados Chova, nuestro equipo de abogados mercantiles lleva 30 años en este terreno, con un objetivo claro: proteger tu patrimonio o recuperar lo que te deben.
30 años de experiencia · Primera consulta sin compromiso · Despacho en el centro de Gandía
Qué hacemos en responsabilidad de administradores en Gandía
Analizamos la gestión del administrador y del órgano de administración frente a los deberes legales que le impone la normativa, en especial los artículos 225 a 232 de la Ley de Sociedades de Capital: diligencia de un ordenado empresario, lealtad, evitar conflictos de interés, llevar contabilidad fiel, depositar cuentas, convocar junta en plazo, instar disolución cuando concurra causa. A partir de ahí, defendemos al administrador frente a demandas y reclamaciones, o reclamamos en nombre de la sociedad (acción social), de socios o de acreedores (acción individual y responsabilidad por deudas).
El administrador no responde por que las cosas vayan mal ni por un error de negocio razonable: en las decisiones estratégicas tomadas de buena fe, con información suficiente y sin interés personal, la ley protege su discrecionalidad (art. 226 LSC). Responde por actos u omisiones contrarios a la ley, a los estatutos o a los deberes inherentes al desempeño del cargo (cualquier infracción de esos deberes), con dolo o culpa, cuando existe un nexo causal con el daño (art. 236). Si el acto es contrario a la ley o a los estatutos, la culpa se presume. Ese matiz es la línea de defensa principal y donde se ganan o se pierden estos casos.
Acciones de responsabilidad contra administradores
Acción social de responsabilidad (art. 238 LSC)
La acción social la ejercita la propia sociedad frente al administrador para reparar el daño causado al patrimonio social por actos contrarios a los deberes del cargo. Requiere acuerdo de la junta, salvo en supuestos en los que la legitimación pase a socios minoritarios (art. 239) (al menos el cinco por ciento del capital) o, en concurso, al administrador concursal. El plazo de prescripción es de cuatro años desde que pudo ejercitarse. La condena se traduce en indemnización a favor de la sociedad. También entran aquí los conflictos por la retribución del administrador cuando no está prevista en estatutos o excede lo aprobado por la junta (art. 217).
Acción individual (art. 241 LSC)
La acción individual la ejercitan socios o terceros (típicamente, acreedores) que han sufrido un daño directo en su patrimonio por actos del administrador contrarios a la ley, a los estatutos o a los deberes del cargo. El daño tiene que ser directo al reclamante, no a la sociedad: es una responsabilidad civil personal del administrador responsable frente a la persona perjudicada, y defiende los derechos de socios y acreedores. Y debe acreditarse el nexo causal entre la conducta del administrador y el perjuicio. Casos típicos: vaciamiento de bienes de la sociedad, contratación sabiendo que no se va a pagar, ocultación de información clave en negociaciones o negligencia grave en la gestión. La doctrina del Supremo exige que el daño sea directo y no un simple reflejo de la insolvencia de la empresa.
Responsabilidad por deudas sociales (art. 367 LSC)
Cuando concurre causa legal de disolución (entre ellas, pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social) y el administrador no convoca junta en dos meses para acordar la disolución o no insta judicialmente la disolución o el concurso, responde solidariamente de las deudas sociales nacidas con posterioridad al acaecimiento de la causa legal de disolución. Es la vía más utilizada por los acreedores frente al administrador, porque presume el nexo causal. La defensa pasa por acreditar la fecha real de la causa, la antigüedad de la deuda y la diligencia de actuación. La ley presume que las deudas son posteriores a la causa de disolución salvo que el administrador pruebe lo contrario (art. 367.2), así que la prueba documental es decisiva.
Defensa del administrador: documentar y actuar a tiempo
La mejor protección es preventiva, en el día a día y en la forma de documentar cada decisión: actas claras de las decisiones, formalización de la convocatoria de junta cuando concurre causa de disolución, contabilidad rigurosa y depósito puntual de cuentas, decisiones de financiación documentadas, contratación con análisis previo de viabilidad cuando la situación es delicada. Revisamos también si existe un seguro de responsabilidad de administradores y directivos (D&O) que cubra la reclamación. Si la reclamación ya está, defendemos el caso desde la prueba: causa legal, plazos, antigüedad de la deuda, decisiones razonables del administrador en el contexto y, cuando proceda, alegaciones sobre la cuantía y la solidaridad.
| Acción | Quién la ejerce | Base |
|---|---|---|
| Acción social | La sociedad (o socios 5% / administrador concursal) | Art. 238 LSC |
| Acción individual | Socio o tercero perjudicado | Art. 241 LSC |
| Responsabilidad por deudas | Acreedor por deudas posteriores a la causa de disolución | Art. 367 LSC |
Cómo llevamos tu caso
Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.
Primera consulta
Nos enseñas la sociedad, las cuentas, la relación con los acreedores y la situación. Te decimos en qué frente estás (defensa o reclamación) y qué pruebas faltan.
Auditoría jurídica
Repasamos actas, cuentas, contratos relevantes y deuda. Identificamos riesgos y argumentos.
Negociación o demanda
Muchos casos cierran con acuerdo si la prueba es clara, y desde la Ley Orgánica 1/2025 hay que intentarlo antes de demandar. Si no, demandamos por la vía que corresponda.
Defensa o ejecución
Defendemos la posición en juicio o, con sentencia favorable, ejecutamos contra el patrimonio del administrador condenado.
¿Eres administrador y te ha llegado una reclamación o has recibido un requerimiento? En este terreno, cada papel cuenta.
Por qué elegir nuestro despacho para responsabilidad de administradores en Gandía
Es un terreno técnico, con plazos exigentes y matices que pesan mucho en sentencia. Treinta años de mercantil, desde la constitución de sociedades hasta su liquidación, nos han dado un mapa fino: cuándo el acreedor tiene caso ganador y cuándo no, qué pruebas son determinantes y dónde aprietan los plazos. Te decimos pronto qué estrategia conviene (allanarse, negociar o pelear), con criterio práctico, no defensa por defensa. Atendemos en español, valenciano e inglés, con asesoramiento experto y soluciones prácticas.
Tu abogado de responsabilidad de administradores en el centro de Gandía y la Safor
Estamos en la Calle Rausell 6, en pleno centro de Gandía, a pocos minutos de los Juzgados. Defendemos y reclamamos en este ámbito para clientes (sociedades, administradores y acreedores) de toda la Safor y de la provincia de Valencia. La primera toma de contacto puede ser presencial, por teléfono o videollamada.
Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado mercantil, el concurso de acreedores (con su propio régimen de responsabilidad si el concurso es culpable) y la defensa penal cuando hay administración desleal o insolvencia punible. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.
Preguntas frecuentes sobre responsabilidad de administradores en Gandía
¿Cuándo responde el administrador con su patrimonio?
¿Cuánto tiempo tienen para reclamar contra mí?
¿Me protege la limitación de responsabilidad de la sociedad?
¿Y si soy administrador de una sociedad inactiva?
Pide tu consulta con nuestros abogados en Gandía
Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.
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Nuestro abogado mercantil en Gandía también te asesora en concurso de acreedores y delitos societarios.

