Compraste una vivienda nueva o reformaste la tuya y empiezan los problemas: humedades que reaparecen, grietas, una instalación que falla, acabados que no aguantan. No tienes por qué cargar tú con un defecto que no causaste. La Ley de Ordenación de la Edificación obliga a responder a quien construyó, y según el tipo de defecto el plazo de garantía llega hasta diez años. Llevamos 30 años con estas reclamaciones en Gandía y la Safor.
30 años de experiencia · Primera consulta sin compromiso · Despacho en el centro de Gandía
Identificamos el tipo de defecto, contra quién hay que reclamar y en qué plazo. La Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999) establece la responsabilidad del promotor, el constructor, el arquitecto y los técnicos que intervinieron, según la naturaleza del daño. Encargamos pericia técnica para acreditar el defecto y su causa, dirigimos la reclamación a los responsables y a sus aseguradoras, y la llevamos a juicio si no hay acuerdo. Esto va de la mano con las reclamaciones por vicios ocultos en la compraventa.
El error más común es esperar a que el defecto se agrave, y mientras corre el plazo. Cuanto antes se documenta y se reclama, mejor.
La Ley de Ordenación de la Edificación distingue tres garantías según la gravedad del defecto, contadas desde la recepción de la obra. Un año para los defectos de acabado o terminación. Tres años para los defectos que afectan a la habitabilidad (humedades, aislamiento, instalaciones que hacen la vivienda inhabitable o incómoda). Diez años para los defectos que afectan a elementos estructurales y comprometen la estabilidad y seguridad del edificio. Saber en cuál encaja tu problema es lo que determina si todavía estás a tiempo.
La ley reparte la responsabilidad entre los agentes de la edificación. El promotor responde en todo caso solidariamente frente a los compradores, lo que facilita mucho la reclamación porque siempre hay alguien a quien dirigirse. El constructor responde de los defectos de ejecución. El arquitecto y los técnicos, de los errores de proyecto o de dirección. Cuando no se puede individualizar la causa, la responsabilidad puede ser solidaria entre todos. Identificar bien al responsable, o reclamar a todos, es parte de nuestro trabajo.
Ojo a esta distinción, porque confunde a mucha gente. Una cosa es el plazo de garantía (uno, tres o diez años para que el defecto aparezca) y otra el plazo para reclamar una vez aparecido. La acción para exigir la responsabilidad prescribe a los dos años desde que se producen los daños, conforme al artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación. Es decir, cuando detectas el defecto dentro del periodo de garantía, tienes dos años para reclamar. Por eso conviene actuar en cuanto aparece: documentarlo, requerir y, si hace falta, demandar.
| Tipo de defecto | Plazo de garantía |
|---|---|
| Acabados y terminación | 1 año desde la recepción |
| Habitabilidad (humedades, instalaciones) | 3 años desde la recepción |
| Elementos estructurales | 10 años desde la recepción |
| Plazo para reclamar tras el daño | 2 años desde que aparece (art. 18 LOE) |
Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.
Vemos el defecto, la fecha de recepción de la obra y la documentación. Te decimos en qué garantía encaja y si estás a tiempo.
Encargamos un informe que acredite el defecto, su causa y su valoración económica.
Dirigimos la reclamación al promotor, constructor o técnicos y a sus aseguradoras.
Si no hay acuerdo, demandamos la reparación o la indemnización con la pericia como base.
Estas reclamaciones se ganan con pericia técnica y con plazos bien controlados. Treinta años de derecho inmobiliario en la Safor nos han enseñado a montar el caso desde el informe técnico y a no dejar escapar el plazo de los dos años. Sabemos a quién reclamar para que siempre haya un responsable solvente o una aseguradora detrás. Atendemos en valenciano e inglés.
Estamos en la Calle Raussell 6, en pleno centro de Gandía, a pocos minutos de los Juzgados. Llevamos reclamaciones por defectos de construcción para propietarios y comunidades de toda la Safor y de la provincia de Valencia. La primera toma de contacto puede ser presencial, por teléfono o videollamada.
Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos los vicios ocultos de la vivienda y la compraventa de vivienda. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.
Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.
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