El conflicto entre socios suele empezar discretamente. Una reunión que se pospone, un dividendo que no se reparte, una decisión tomada sin convocar al otro. Y un día acaba en juzgado o, peor, paraliza la empresa. La ley te da herramientas concretas para defender tu posición sin esperar a que sea tarde. En Abogados Chova llevamos 30 años representando a socios minoritarios y mayoritarios de empresas de Gandía y la Safor.
30 años de experiencia · Primera consulta sin compromiso · Despacho en el centro de Gandía
Estudiamos los estatutos, el pacto de socios si existe, las actas de junta y la documentación contable que esté disponible. A partir de ahí, te decimos en qué posición estás (mayoritario o minoritario, con qué derechos concretos) y qué vías tienes. Defendemos al socio frente a actuaciones abusivas del órgano de administración o de la mayoría, e impugnamos acuerdos sociales contrarios a la ley o a los estatutos. Cuando el conflicto admite una salida pactada, la negociamos. Si no la admite, vamos a juicio.
La regla práctica es esta: en un conflicto societario, llegar pronto duplica las opciones. La información se pierde, los acuerdos se ejecutan y los plazos para impugnar son cortos.
Los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos, al reglamento de la junta o que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o terceros son impugnables conforme a la Ley de Sociedades de Capital. El plazo general es de un año desde su adopción, reducido a tres meses para los acuerdos del consejo. Los acuerdos contrarios al orden público son imprescriptibles. Para impugnar hace falta legitimación activa (socios con al menos el uno por ciento del capital en sociedades no cotizadas) y demanda fundada. Lo planteamos con la prueba y los plazos bien medidos.
El socio tiene derecho a recabar información sobre los asuntos del orden del día de la junta y, en sociedades de responsabilidad limitada, a examinar documentación contable y, con asistencia experto, los libros oficiales. Si la administración niega o limita injustificadamente ese derecho, los acuerdos pueden ser impugnados y, en algunos casos, cabe acción directa contra los administradores. Es el primer cartucho del socio minoritario y casi siempre se utiliza mal.
Tras cinco ejercicios desde la inscripción de la sociedad, si la junta no acuerda repartir como dividendo al menos el veinticinco por ciento de los beneficios distribuibles del ejercicio (sumando los promedios pertinentes), el socio que haya votado a favor del reparto puede separarse de la sociedad con derecho a obtener el valor razonable de sus participaciones, en los términos del artículo 348 bis de la LSC. Es una palanca importante para socios minoritarios bloqueados frente a una mayoría que retiene beneficios.
La ley contempla causas legales de separación (cambio sustancial del objeto social, transformación, traslado fuera de la UE, modificación del régimen de transmisión, entre otras) y de exclusión (incumplimiento de prestaciones accesorias o, en limitadas, sentencia firme por daños a la sociedad o competencia desleal del administrador). Los estatutos y el pacto de socios pueden añadir causas adicionales. La salida se valora por el valor razonable, conforme al artículo 353 LSC, con auditor independiente en defecto de acuerdo.
| Problema | Acción |
|---|---|
| Acuerdo contrario a la ley o estatutos | Impugnación (arts. 204-208 LSC, 1 año) |
| Información negada antes de la junta | Reclamación y, si procede, impugnación del acuerdo |
| Beneficios sistemáticamente retenidos | Separación por dividendos (art. 348 bis LSC) |
| Daño causado a la sociedad | Acción social (art. 238 LSC) |
| Daño directo a socio o tercero | Acción individual (art. 241 LSC) |
Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.
Nos enseñas estatutos, pactos, actas y comunicaciones recientes. Te explicamos posición, derechos y plazos.
Activamos el derecho de información, formalizamos requerimientos y dejamos constancia escrita.
Buscamos acuerdo si es viable. Si no, demandamos: impugnación, separación, exclusión, responsabilidad.
Si sales con sentencia o acuerdo, ejecutamos su contenido (valoración, pago, modificación registral).
El derecho societario es minucioso: plazos cortos, requisitos de forma, mayorías exactas. Treinta años defendiendo a socios en sociedades familiares y pymes de la Safor nos han enseñado a leer una situación rápido y a no mover ficha por mover. Cada actuación cuenta y deja huella en el siguiente paso. Te decimos qué es razonable pedir y qué se queda en juicio largo y caro sin retorno. Atendemos en valenciano e inglés.
Estamos en la Calle Raussell 6, en pleno centro de Gandía, a pocos minutos de los Juzgados. Defendemos a socios mayoritarios y minoritarios de empresas familiares y pymes de toda la Safor y de la provincia de Valencia. La primera toma de contacto puede ser presencial, por teléfono o videollamada.
Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado mercantil y el pacto de socios. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.
Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.
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