Abogado para conflictos entre socios en Gandía

El conflicto entre socios suele empezar discretamente. Una reunión que se pospone, un dividendo que no se reparte, una decisión tomada sin convocar al otro. Y un día acaba en juzgado o, peor, paraliza la empresa. La ley te da herramientas concretas para defender tu posición sin esperar a que sea tarde. En Abogados Chova llevamos 30 años representando a socios minoritarios y mayoritarios de empresas de Gandía y la Safor.

30 años de experiencia  ·  Primera consulta sin compromiso  ·  Despacho en el centro de Gandía

Qué hacemos en conflictos entre socios en Gandía

Estudiamos los estatutos, el pacto de socios si existe, las actas de junta y la documentación contable que esté disponible. A partir de ahí, te decimos en qué posición estás (mayoritario o minoritario, con qué derechos concretos) y qué vías tienes. Defendemos al socio frente a actuaciones abusivas del órgano de administración o de la mayoría, e impugnamos acuerdos sociales contrarios a la ley o a los estatutos. Cuando el conflicto admite una salida pactada, la negociamos. Si no la admite, vamos a juicio.

La regla práctica es esta: en un conflicto societario, llegar pronto duplica las opciones. La información se pierde, los acuerdos se ejecutan y los plazos para impugnar son cortos.

En qué casos te ayudamos

Conflictos societarios y disputas entre socios

01

Impugnación de acuerdos sociales (arts. 204 a 208 LSC)

Los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos, al reglamento de la junta o que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o terceros son impugnables conforme a la Ley de Sociedades de Capital. El plazo general es de un año desde su adopción, reducido a tres meses para los acuerdos del consejo. Los acuerdos contrarios al orden público son imprescriptibles. Para impugnar hace falta legitimación activa (socios con al menos el uno por ciento del capital en sociedades no cotizadas) y demanda fundada. Lo planteamos con la prueba y los plazos bien medidos.

Impugnación de acuerdosDerecho de informaciónConvocatoria judicial
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Derecho de información del socio

El socio tiene derecho a recabar información sobre los asuntos del orden del día de la junta y, en sociedades de responsabilidad limitada, a examinar documentación contable y, con asistencia experto, los libros oficiales. Si la administración niega o limita injustificadamente ese derecho, los acuerdos pueden ser impugnados y, en algunos casos, cabe acción directa contra los administradores. Es el primer cartucho del socio minoritario y casi siempre se utiliza mal.

Separación art. 348 bis LSCExclusiónValor razonable
03

Reparto de dividendos: el derecho de separación (art. 348 bis LSC)

Tras cinco ejercicios desde la inscripción de la sociedad, si la junta no acuerda repartir como dividendo al menos el veinticinco por ciento de los beneficios distribuibles del ejercicio (sumando los promedios pertinentes), el socio que haya votado a favor del reparto puede separarse de la sociedad con derecho a obtener el valor razonable de sus participaciones, en los términos del artículo 348 bis de la LSC. Es una palanca importante para socios minoritarios bloqueados frente a una mayoría que retiene beneficios.

Acción social (art. 238)Acción individual (art. 241)
04

Separación y exclusión del socio

La ley contempla causas legales de separación (cambio sustancial del objeto social, transformación, traslado fuera de la UE, modificación del régimen de transmisión, entre otras) y de exclusión (incumplimiento de prestaciones accesorias o, en limitadas, sentencia firme por daños a la sociedad o competencia desleal del administrador). Los estatutos y el pacto de socios pueden añadir causas adicionales. La salida se valora por el valor razonable, conforme al artículo 353 LSC, con auditor independiente en defecto de acuerdo.

DesbloqueoMediaciónSalida pactada
Vías del socio según el problema
ProblemaAcción
Acuerdo contrario a la ley o estatutosImpugnación (arts. 204-208 LSC, 1 año)
Información negada antes de la juntaReclamación y, si procede, impugnación del acuerdo
Beneficios sistemáticamente retenidosSeparación por dividendos (art. 348 bis LSC)
Daño causado a la sociedadAcción social (art. 238 LSC)
Daño directo a socio o terceroAcción individual (art. 241 LSC)

Cómo llevamos tu caso

Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.

01

Primera consulta

Nos enseñas estatutos, pactos, actas y comunicaciones recientes. Te explicamos posición, derechos y plazos.

02

Acción preventiva

Activamos el derecho de información, formalizamos requerimientos y dejamos constancia escrita.

03

Negociación o demanda

Buscamos acuerdo si es viable. Si no, demandamos: impugnación, separación, exclusión, responsabilidad.

04

Ejecución del resultado

Si sales con sentencia o acuerdo, ejecutamos su contenido (valoración, pago, modificación registral).

¿Sientes que tus derechos como socio no se están respetando? En sociedades, los plazos para reaccionar son cortos.

Por qué elegir nuestro despacho para conflictos entre socios en Gandía

El derecho societario es minucioso: plazos cortos, requisitos de forma, mayorías exactas. Treinta años defendiendo a socios en sociedades familiares y pymes de la Safor nos han enseñado a leer una situación rápido y a no mover ficha por mover. Cada actuación cuenta y deja huella en el siguiente paso. Te decimos qué es razonable pedir y qué se queda en juicio largo y caro sin retorno. Atendemos en valenciano e inglés.

Tu abogado de conflictos societarios en el centro de Gandía y la Safor

Estamos en la Calle Raussell 6, en pleno centro de Gandía, a pocos minutos de los Juzgados. Defendemos a socios mayoritarios y minoritarios de empresas familiares y pymes de toda la Safor y de la provincia de Valencia. La primera toma de contacto puede ser presencial, por teléfono o videollamada.

Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado mercantil y el pacto de socios. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.

Preguntas frecuentes sobre conflictos entre socios en Gandía

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un acuerdo de junta?
Un año desde su adopción para los acuerdos de junta general, y tres meses para los del consejo de administración. Los acuerdos contrarios al orden público son imprescriptibles. El plazo se cuenta desde la fecha del acuerdo o, si es inscribible, desde su acceso al Registro.
¿Puedo obligar a que se repartan beneficios?
Sí, con condiciones. Tras cinco ejercicios desde la inscripción, si no se reparte al menos el veinticinco por ciento de los beneficios distribuibles y votaste a favor del reparto, puedes separarte con derecho al valor razonable de tus participaciones (art. 348 bis LSC).
¿Qué información me deben dar antes de una junta?
Los socios pueden recabar información sobre los asuntos del orden del día. En la SL, además, examinar documentación contable. Negar injustificadamente esa información puede llevar a la impugnación del acuerdo y a responsabilidad del administrador.
¿Y si el conflicto bloquea la empresa?
Hay vías para desbloquear: convocatoria judicial de junta, designación de administrador concursal si hay insolvencia, mediación, e incluso disolución por causas tasadas. Lo valoramos según tu objetivo.

Pide tu consulta con nuestros abogados en Gandía

Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.

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