Un deudor que de repente «no tiene nada»: pone los bienes a nombre de otro, vende a un familiar por cuatro euros o vacía las cuentas justo cuando le van a reclamar. Eso tiene nombre y es delito. El alzamiento de bienes castiga a quien se hace el insolvente para no pagar. Llevamos 30 años en defensa penal económica para clientes de Gandía y la Safor.
30 años de experiencia · Primera consulta sin compromiso · Español, valenciano e inglés
El alzamiento de bienes está en el artículo 257 del Código Penal y castiga a quien oculta o saca su patrimonio para dejar al acreedor sin cobrar. La clave es que exista una deuda y que el deudor maniobre con sus bienes precisamente para frustrar el cobro. Te defendemos si te acusan de ello y te representamos como acusación si eres tú el acreedor al que han dejado a dos velas.
Lo primero es analizar las operaciones: las transmisiones de bienes, las fechas, a quién y por cuánto. Estos delitos se demuestran, o se desmontan, con documentos. Te damos una valoración honesta desde el principio, a partir de la prueba real.
No toda venta de un bien teniendo deudas es delito. Hay que probar que se hizo para perjudicar al acreedor y dejarlo sin cobrar. Una operación con sentido económico real no es lo mismo que una transmisión simulada a un testaferro. Distinguir las dos cosas es media defensa, y también media acusación.
El alzamiento de bienes se mueve en la frontera de otras figuras. Cuando la insolvencia se provoca o se agrava en un contexto más amplio, podemos estar ante una insolvencia punible. Y si el patrimonio se mueve para ocultar dinero de origen ilícito, entra en juego el blanqueo de capitales. Encajar bien los hechos en una figura o en otra cambia por completo la estrategia.
| Elemento | Qué se valora |
|---|---|
| Deuda previa | Existe una obligación de pagar |
| Conducta | Ocultar o sacar bienes para no pagar |
| Intención | Frustrar el cobro del acreedor |
| Base | Art. 257 CP |
Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.
Revisamos las deudas, las operaciones y las fechas.
Centramos la defensa o la acusación en la intención de perjudicar al acreedor.
Te representamos en la instrucción y el juicio, con la prueba documental.
Te acompañamos hasta la sentencia y, en su caso, recuperar el cobro.
Cada caso lo lleva un abogado que domina la materia penal económica. En 30 años hemos defendido y acusado en muchos asuntos de alzamiento de personas y empresas de Gandía y la Safor, y sabemos que aquí lo decisivo es probar, o descartar, la intención de no pagar. Por eso te damos una valoración honesta desde el primer día. Atendemos en español, valenciano e inglés.
Estamos en pleno centro de Gandía, en la Calle Raussell 6, a pocos minutos de los Juzgados. Llevamos delitos económicos en toda la Safor, de Oliva a Tavernes de la Valldigna, y en el resto de la provincia de Valencia. Si te viene mejor, la primera consulta puede ser por teléfono o videollamada.
Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado penalista y la insolvencia punible. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.
Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.
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