Firmaste un contrato y la otra parte no cumple. Una obra que no avanza, un servicio que no llega, un pago que no se hace, una empresa que cambia las condiciones sin avisar. El Código Civil te da varias vías y muchas veces basta con elegir bien y plantearlo con orden para que la otra parte rectifique. Si no rectifica, se demanda. En Abogados Chova llevamos 30 años resolviendo estos asuntos para particulares y empresas de Gandía y la Safor.
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El artículo 1101 del Código Civil dice algo muy simple: quien por dolo, negligencia o morosidad incurre en incumplimiento, queda obligado a indemnizar los daños y perjuicios causados. A partir de ahí, ante un incumplimiento puedes optar por exigir el cumplimiento forzoso o por resolver el contrato, y en ambos casos pedir además la indemnización (art. 1124 CC). Nuestra tarea es leer tu contrato, ver qué se incumplió exactamente, qué pruebas hay y qué te conviene más pedir.
Antes de demandar, casi siempre conviene un requerimiento. Constituye en mora al deudor (art. 1100 CC), interrumpe la prescripción y, sobre todo, abre la puerta a un acuerdo sin pleito. Cuando el requerimiento no da resultado, vamos a juicio sin perder tiempo.
No todo incumplimiento es el mismo. Hay un incumplimiento total cuando la otra parte no hace nada de lo pactado. Hay un cumplimiento defectuoso cuando lo hace pero mal, fuera de lo previsto. Hay un cumplimiento parcial cuando hace una parte y deja el resto. Y hay mora cuando cumple, pero tarde, lo que también genera responsabilidad si el retraso causa daño. Cada tipo abre acciones distintas y plazos distintos, por eso conviene calificarlo bien desde el principio.
Ante un incumplimiento, el artículo 1124 te deja escoger entre dos vías: pedir que se cumpla lo pactado, o resolver el contrato. En las dos puedes pedir indemnización por daños y perjuicios. La elección no es trivial. A veces lo que te interesa es que esa empresa termine la obra; otras, romper el contrato y buscar a otro. Lo planteamos según tu objetivo real. La resolución no es automática: salvo cláusula expresa, hace falta una declaración formal o, en su defecto, una sentencia que la declare.
El artículo 1106 distingue dos partidas. El daño emergente es lo que has perdido (gastos hechos, dinero pagado que no recuperas, coste de hacer la prestación con otro). El lucro cesante es lo que has dejado de ganar, siempre que esté probado de forma razonable, no por mera hipótesis. Probarlo es la parte exigente del juicio: facturas, contratos perdidos, presupuestos comparativos. Si el contrato lleva cláusula penal (arts. 1152 a 1155 CC), la cantidad se fija de antemano y se reclama sin necesidad de probar el daño.
Cuando lo que reclamas es una deuda documentada, el procedimiento monitorio (arts. 812 y ss. LEC) es la vía más ágil: pides al juzgado que requiera de pago al deudor y, si no se opone, hay título ejecutivo sin juicio. Si se opone, pasa a juicio ordinario o verbal según la cuantía. Cuando lo que se discute es el incumplimiento en sí (resolución, cumplimiento forzoso, daños), va por juicio verbal si la cuantía es baja, o por juicio ordinario en el resto. Te decimos qué vía encaja en tu caso.
| Cumplimiento forzoso | Resolución del contrato | |
|---|---|---|
| Qué pides | Que se cumpla lo pactado | Romper el contrato |
| Cuándo encaja | Aún te interesa lo prometido | Ya no quieres seguir con la otra parte |
| Indemnización | Compatible | Compatible |
| Base | Art. 1124 CC | Art. 1124 CC |
| Situación | Procedimiento |
|---|---|
| Deuda documentada y clara | Monitorio (arts. 812 y ss. LEC) |
| Cuantía hasta 6.000 € | Juicio verbal |
| Cuantía superior o asunto complejo | Juicio ordinario |
| Cláusula de mediación o arbitraje | Vía pactada en el contrato |
Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.
Nos enseñas el contrato, lo firmado y lo intercambiado. Te decimos qué se incumplió y qué cabe pedir.
Reclamamos formalmente a la otra parte. Constituye mora, interrumpe la prescripción y abre la negociación.
Si no responde, presentamos la demanda por la vía adecuada (monitorio, verbal u ordinario) y pedimos lo que toca.
Con sentencia favorable, instamos la ejecución y, si hace falta, embargo de bienes del deudor.
En incumplimiento contractual lo que decide el resultado es el orden: orden en la documentación, orden en los requerimientos y orden en la prueba. Treinta años en civil nos han enseñado a no improvisar y a no pedir más de lo que se puede probar. Y a separar lo que conviene cerrar con un acuerdo de lo que solo se gana en juzgado. Nuestra primera lectura es honesta: si tu caso es claro, lo decimos; si necesita más documentación para sostenerlo, también. Atendemos en valenciano e inglés.
Estamos en la Calle Raussell 6, en pleno centro de Gandía, a pocos minutos de los Juzgados. Llevamos reclamaciones de incumplimiento para particulares, autónomos y empresas de toda la Safor y de la provincia de Valencia. La primera toma de contacto puede ser presencial, por teléfono o videollamada.
Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado civil y la redacción y revisión de contratos. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.
Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.
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