Tienes una sentencia de divorcio o de medidas, pero la otra parte no la cumple. No paga la pensión, no respeta las visitas, no entrega lo acordado. Una sentencia que no se cumple no sirve de nada, y por eso existe la ejecución: el procedimiento para obligar a cumplir lo que el juez ya decidió. Llevamos 30 años haciendo que las sentencias de familia se cumplan en Gandía y la Safor.
30 años de experiencia · Primera consulta sin compromiso · Despacho en el centro de Gandía
Cuando una sentencia o un convenio regulador aprobado judicialmente no se cumple voluntariamente, la parte perjudicada puede pedir su ejecución forzosa. En materia de familia, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé un cauce específico en su artículo 776, que permite imponer medidas para vencer la resistencia del que incumple. No es lo mismo que modificar las medidas: ejecutar es exigir que se cumpla lo ya decidido; modificar es cambiarlo porque las circunstancias han variado. Lo primero que hacemos es aclararte cuál de las dos vías te conviene.
La ejecución de familia cubre tres frentes: el impago de cantidades (pensiones), el incumplimiento de obligaciones no dinerarias (entregas, gestiones) y el incumplimiento del régimen de visitas y custodia.
Si el otro progenitor deja de pagar la pensión de alimentos o la compensatoria, se despacha ejecución por las cantidades vencidas e impagadas. Se liquidan los importes atrasados con sus intereses y se procede al embargo de nóminas (por encima del mínimo inembargable), cuentas, devoluciones de Hacienda y otros bienes. El impago reiterado de pensiones puede además constituir un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal. Reclamamos lo atrasado y ponemos los medios para que el pago se regularice.
El incumplimiento no es solo económico. Cuando un progenitor no entrega al menor en su día, obstaculiza las visitas o no respeta la custodia, también se ejecuta. El artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite imponer multas coercitivas al incumplidor y, ante incumplimientos graves y reiterados, valorar incluso la modificación del régimen de guarda. El interés del menor sigue siendo el eje: no se trata de castigar al otro, sino de garantizar que el niño mantenga la relación con ambos.
La ejecución de familia tiene herramientas propias para vencer la resistencia del que no cumple. Junto al embargo en los impagos, el juez puede imponer multas coercitivas periódicas que se acumulan mientras dure el incumplimiento, requerimientos personales con apercibimiento y, en los casos más graves, deducir testimonio por si los hechos fueran constitutivos de delito. La constancia importa: cada incumplimiento conviene documentarlo, porque la suma de todos refuerza la ejecución.
Hay matices de plazo que conviene conocer. La ejecución de pronunciamientos de condena tiene un plazo de espera y reglas de caducidad propias de la ejecución civil. En las pensiones, además, cada mensualidad tiene su propio cómputo. Por eso no conviene dejar correr el impago indefinidamente pensando que siempre se podrá reclamar todo. Cuanto antes se insta la ejecución, más sencillo resulta cobrar y acreditar el incumplimiento. Te decimos en consulta qué plazos te afectan.
| Ejecución | Modificación de medidas | |
|---|---|---|
| Para qué | Que se cumpla lo ya decidido | Cambiar lo decidido |
| Cuándo | La otra parte no cumple | Cambian las circunstancias |
| Herramientas | Embargo y multas coercitivas | Nueva resolución judicial |
| Base | Art. 776 LEC | Art. 775 LEC |
Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.
Vemos la sentencia o convenio y qué se está incumpliendo. Te decimos si toca ejecutar o modificar.
Preparamos la demanda con la liquidación de lo adeudado o el detalle de los incumplimientos no dinerarios.
Solicitamos embargo, multas coercitivas o las medidas que correspondan para forzar el cumplimiento.
Acompañamos hasta el cobro o el cumplimiento efectivo, documentando cada paso.
De nada sirve ganar un juicio si después la sentencia se queda en un cajón. Treinta años de derecho de familia en la Safor nos han enseñado a ejecutar con orden y constancia, que es lo que hace que el otro acabe cumpliendo. Sabemos cuándo apretar con embargo, cuándo con multas coercitivas y cuándo el incumplimiento de visitas abre la puerta a revisar la custodia. Atendemos en valenciano e inglés.
Estamos en la Calle Raussell 6, en pleno centro de Gandía, a pocos minutos de los Juzgados. Ejecutamos sentencias de familia para vecinos de toda la Safor y de la provincia de Valencia. La primera toma de contacto puede ser presencial, por teléfono o videollamada.
Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado de familia y la pensión de alimentos. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.
Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.
Teléfono · WhatsApp
+34 622 854 424
Email
a.chovaaprisi@gmail.com
Dirección
Calle Raussell 6, piso 1 · 46701 Gandía (Valencia)