Abogado para el uso de la vivienda familiar en Gandía

¿Quién se queda en casa cuando hay separación o divorcio? Es una de las preguntas que más angustia genera, porque detrás está dónde van a vivir los hijos y qué pasa con la hipoteca. El derecho de uso de la vivienda familiar no es lo mismo que la propiedad, y se decide con reglas propias, por acuerdo en el convenio o por sentencia del tribunal. Llevamos 30 años resolviendo la atribución de la vivienda familiar para parejas de Gandía y la Safor.

30 años de experiencia  ·  Primera consulta sin compromiso  ·  Despacho en el centro de Gandía

En qué casos te ayudamos

Supuestos de atribución de la vivienda familiar

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Qué decide el uso de la vivienda familiar

La atribución del uso de la vivienda familiar se regula en el artículo 96 del Código Civil, reformado por la Ley 8/2021, de 2 de junio. Es una cuestión que el juez decide en toda separación o divorcio, y también en la ruptura de una pareja de hecho con hijos, por aplicación analógica de esta legislación. Conviene separar dos cosas que la gente mezcla: una es de quién es la casa (la propiedad), y otra es quién puede vivir en ella tras la ruptura (el uso). El juez atribuye el uso con un criterio claro: dar protección al interés más necesitado, y muy especialmente a los hijos menores. La propiedad se resuelve aparte, en la liquidación del régimen económico del matrimonio o en la división de la cosa común si la casa es de los dos.

Te ayudamos a defender que la vivienda se te atribuya cuando te corresponde, o a recuperar su disponibilidad cuando la atribución actual ya no tiene sentido, es decir, cuando el uso ha dejado de cumplir su función. Siempre con la vista puesta en la hipoteca y en lo que de verdad te conviene a medio plazo.

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Con un hijo menor: el interés del menor manda

Cuando hay hijos comunes menores de edad, el artículo 96 atribuye en principio el uso de la vivienda a los hijos y al progenitor custodio, el que tiene la custodia y en cuya compañía quedan. Es una medida que la autoridad judicial adopta a favor de los menores, no del adulto, sea el custodio el padre o la madre, y es la regla en la custodia exclusiva. La idea es no añadir a la ruptura un cambio de casa, de domicilio y de entorno para el hijo menor, y mantener su relación con el lugar donde vive. Esa atribución no es eterna: la reforma de 2021, en vigor desde el 3 de septiembre de ese año, la limitó hasta que todos los hijos alcancen la mayoría de edad. Si alguno tiene una discapacidad que haga conveniente seguir en la casa, el juez fija un plazo mayor, y los hijos mayores con discapacidad se equiparan a los menores. Después, las necesidades de vivienda de los hijos sin independencia económica se cubren por la vía de los alimentos. Además, según la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia 641/2018), si quien tiene el uso pasa a convivir con una nueva pareja en esa vivienda, la casa pierde su carácter de vivienda familiar y puede pedirse la extinción del uso.

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Sin hijos o con hijos mayores

Si no hay hijos o ya son mayores de edad e independientes, la regla cambia. El artículo 96.2 permite atribuir el uso al cónyuge no titular cuyo interés sea el más necesitado de protección, por el tiempo que prudencialmente fije el juez, no de forma indefinida. Aquí pesan como factor los ingresos de cada uno, la edad, la salud, la pensión compensatoria si la hay y las posibilidades de acceder a otra residencia. Es un terreno donde la negociación bien planteada y un buen pacto sobre la duración y el límite del uso suelen dar mejores resultados que un contencioso largo.

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Custodia compartida: una atribución más matizada

En los casos de custodia compartida no hay una respuesta automática, porque los hijos pasan tiempo con los dos y la vivienda ya no es su única residencia. No hay una norma específica y los juzgados, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, barajan varias soluciones: en primer lugar, atribuir el uso temporalmente al progenitor con menos recursos o con más dificultades de acceso a otra vivienda (por ejemplo, durante uno o dos años); fijar un uso por periodos que coincidan con la estancia de los hijos con cada uno; o incluso la llamada casa nido, en la que los hijos permanecen y son los padres quienes rotan, una fórmula que la jurisprudencia admite con cautela por sus inconvenientes. Te explicamos los pros y contras de cada opción y sus efectos para tu situación concreta, para que tomes la decisión con toda la información.

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La hipoteca y la venta de la vivienda

El uso de la vivienda no cancela la hipoteca: quien la firmó sigue obligado frente al banco, aunque no viva allí. Por eso conviene pactar quién paga la cuota, cómo se compensa y qué deber asume cada persona con los gastos de la casa (comunidad, IBI, reparaciones). Y conforme al artículo 96.3 del Código Civil, vender o disponer de la vivienda familiar cuyo uso se ha atribuido requiere el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial; desde la reforma de 2021, esa limitación se hace constar en el Registro de la Propiedad para proteger al usuario frente a terceros. Ordenamos contigo todo esto para que no acabes pagando una casa en la que no vives sin ninguna contrapartida, y para que cada resolución tenga en cuenta sus consecuencias económicas.

A quién se atribuye el uso de la vivienda
SituaciónAtribución del uso
Con hijos menoresA los hijos y al progenitor con quien queden (art. 96 CC)
Sin hijos o mayores independientesAl cónyuge que más lo necesite, por tiempo prudencial
Custodia compartidaSolución matizada: temporal, por periodos o casa nido
Nueva pareja en la viviendaPuede extinguirse el uso (doctrina del Tribunal Supremo)

Cómo llevamos tu caso

Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.

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Primera consulta

Vemos la situación: hijos, propiedad, titular de la hipoteca e ingresos. Te decimos qué atribución es probable, qué medidas provisionales puedes pedir y qué te conviene.

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Estrategia

Definimos de qué manera actuar: si peleamos el uso, lo negociamos por tiempo limitado o buscamos una solución sobre la hipoteca y la venta.

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Convenio o juicio

Lo cerramos en el convenio regulador cuando hay acuerdo. Si no, lo defendemos en el proceso contencioso hasta la sentencia.

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Revisión

Si cambian las circunstancias (mayoría de edad, nueva convivencia, venta), pedimos la modificación de medidas para dejar sin efecto o limitar la atribución.

¿Quién se queda en casa y qué pasa con la hipoteca? Te lo aclaramos en la primera consulta.

Por qué elegir nuestro despacho para el uso de la vivienda en Gandía

La vivienda es, casi siempre, el bien más importante en juego en una crisis matrimonial o de pareja, y el que más conflicto genera. Treinta años de derecho de familia en la Safor nos han enseñado a no perder de vista lo que de verdad importa: los hijos, la hipoteca y el medio plazo. Buscamos soluciones que no te dejen atado a una casa que ya no usas ni desprotegido frente al banco, con atención directa de un abogado especialista en derecho de familia desde el inicio. Atendemos en español, valenciano e inglés.

Tu abogado para el uso de la vivienda familiar en el centro de Gandía y la Safor

Estamos en la Calle Rausell 6, en pleno centro de Gandía, a pocos minutos de los Juzgados. Resolvemos la atribución de la vivienda familiar para parejas de toda la Safor y de la provincia de Valencia. La primera toma de contacto puede ser presencial, por teléfono o videollamada.

Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado de familia y la guarda y custodia de los hijos. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.

Preguntas frecuentes sobre el uso de la vivienda familiar en Gandía

¿Quién se queda la casa si tenemos hijos menores?
En principio, el uso se atribuye a los hijos y al progenitor con quien queden, conforme al artículo 96 del Código Civil. Tras la reforma de 2021, esa atribución se vincula a la minoría de edad y puede revisarse. La propiedad se resuelve aparte.
¿Uso de la vivienda es lo mismo que propiedad?
No. El uso es el derecho a vivir en ella tras la ruptura; la propiedad es de quien figure como dueño. Una casa puede ser de los dos y atribuirse su uso a uno solo, sin que eso cambie la titularidad.
¿Quién paga la hipoteca si yo no vivo allí?
Frente al banco sigue obligado quien firmó el préstamo, viva o no en la casa. Si la hipoteca es de los dos, el Tribunal Supremo considera que es una deuda de ambos y no una carga del uso ni parte de la pensión de alimentos: cada uno debe pagar su mitad, aunque solo uno viva en la vivienda. Entre vosotros se puede pactar otra cosa y cómo se compensa. Es uno de los puntos clave que conviene cerrar bien.
¿Puede mi expareja meter a su nueva pareja en la vivienda que tiene atribuida?
Según la Sala Primera del Tribunal Supremo (sentencia 641/2018, de 20 de noviembre), la entrada de una nueva pareja a convivir hace que el inmueble deje de ser vivienda familiar, y es razón para pedir la extinción del uso mediante una modificación de medidas. Hay que valorarlo caso a caso y aportar prueba de la convivencia.

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Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.

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