Vas a comprar o vender una vivienda y te piden firmar unas arras y dejar una señal. Cuidado: según el tipo de arras que firmes, echarte atrás puede costarte la señal, el doble, o verte obligado a comprar igualmente. La palabra arras no dice nada por sí sola; lo que importa es qué clase son. Llevamos 30 años redactando y revisando contratos de arras para compradores y vendedores de Gandía y la Safor.
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Antes de que firmes, revisamos el contrato y te explicamos qué tipo de arras son y qué consecuencias tiene cada cláusula. Si eres tú quien lo redacta, lo preparamos para que proteja tu posición, sea la de comprador o la de vendedor. Y si ya firmaste y surge un problema (la otra parte se echa atrás, no aparece la financiación, hay una carga oculta en la vivienda), te decimos qué puedes reclamar y por qué vía. El contrato de arras es un contrato con todas las consecuencias, no un simple papel de reserva.
Lo que se firma deprisa en una inmobiliaria suele dar sorpresas. Una hora de revisión antes de firmar evita disgustos de miles de euros después.
Son las más habituales en compraventa de vivienda y las que regula el artículo 1454 del Código Civil. Permiten desistir del contrato: si quien se echa atrás es el comprador, pierde la señal entregada; si es el vendedor, debe devolverla duplicada. Es decir, ponen precio a la marcha atrás. Conviene saber si las arras que firmas son de este tipo, porque entonces la otra parte puede desistir pagando, y la compraventa no está realmente asegurada.
Las arras confirmatorias no permiten desistir: son una entrega a cuenta del precio que confirma el contrato. Si una parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento forzoso o resolver y reclamar daños, conforme al artículo 1124 del Código Civil. Las arras penales funcionan como garantía y, además, fijan una penalización: quien incumple pierde o devuelve la señal y, según se pacte, puede deber una indemnización adicional. La diferencia entre los tres tipos cambia por completo tu posición, y muchas veces el propio contrato no lo deja claro: ahí es donde más ayudamos.
Uno de los problemas más frecuentes: firmas arras, dejas la señal y luego el banco no concede la hipoteca. Si el contrato no previó esa situación, puedes perder la señal por no comprar. Por eso recomendamos incluir una cláusula de condición que vincule la compraventa a la obtención de la financiación, de modo que, si el banco dice no, recuperes la señal. Si ya firmaste sin esa cláusula, estudiamos si hay margen para reclamar según cómo esté redactado todo.
| Tipo de arras | Qué implica |
|---|---|
| Penitenciales | Permiten desistir: el comprador pierde la señal y el vendedor la devuelve doblada (art. 1454 CC) |
| Confirmatorias | No permiten desistir: la otra parte puede exigir cumplir o reclamar daños (art. 1124 CC) |
| Penales | Garantizan el contrato y fijan una penalización por incumplir |
Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.
Nos enseñas el borrador o el contrato firmado y la situación. Te decimos qué arras son y qué riesgos tienes.
Preparamos o corregimos el contrato con las cláusulas clave: tipo de arras, plazo, condición de financiación, cargas.
Si hay conflicto, reclamamos a la otra parte el cumplimiento o la devolución que corresponda.
Si no hay acuerdo, demandamos el cumplimiento, la resolución o la devolución de la señal con la indemnización.
En las arras, el problema casi nunca está donde la gente cree. No está en el importe de la señal, sino en el tipo de arras, en el plazo para escriturar y en qué pasa si falla el banco. Treinta años de derecho civil e inmobiliario en la Safor nos han enseñado a leer esos detalles y a dejarlos atados. Te decimos qué firmas y qué consecuencias tiene, en cristiano. Atendemos en valenciano e inglés.
Estamos en la Calle Raussell 6, en pleno centro de Gandía, a pocos minutos de los Juzgados y de los notarios de la zona. Revisamos y redactamos contratos de arras para compradores y vendedores de toda la Safor y de la provincia de Valencia. La primera toma de contacto puede ser presencial, por teléfono o videollamada.
Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos la compraventa de vivienda y la redacción y revisión de contratos. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.
Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.
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