Abogado de patria potestad en Gandía

La patria potestad no es lo mismo que la custodia, aunque casi todo el mundo las confunde. Es el conjunto de deberes y derechos sobre tus hijos menores: las grandes decisiones de su vida. Y, salvo casos graves, la conservan los dos progenitores aunque se divorcien. Cuando uno bloquea o decide por su cuenta, hay vías para resolverlo. Llevamos 30 años con estos asuntos en Gandía y la Safor.

30 años de experiencia  ·  Primera consulta sin compromiso  ·  Despacho en el centro de Gandía

En qué casos te ayudamos

Conflictos de patria potestad que resolvemos

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Qué es la patria potestad y en qué se diferencia de la custodia

La patria potestad se regula en los artículos 154 y siguientes del Código Civil. Es la responsabilidad legal de los padres sobre sus hijos menores: velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, representarlos y administrar sus bienes. La custodia, en cambio, es solo el día a día: con quién vive el niño y quién lo atiende cotidianamente. Lo habitual tras un divorcio es que la custodia la tenga uno o sea compartida, pero la patria potestad se mantenga conjunta. Es decir, las decisiones importantes se siguen tomando entre los dos.

Te ayudamos a entender qué decisiones requieren el acuerdo del otro progenitor, qué hacer cuando ese acuerdo no llega y cómo defender tu papel en la vida de tus hijos.

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Decisiones que requieren acuerdo de ambos progenitores

Mientras la patria potestad sea conjunta, las decisiones relevantes sobre los hijos necesitan el consentimiento de los dos. Entre ellas: el centro escolar y los cambios de colegio, los tratamientos médicos no urgentes, la educación religiosa, las actividades extraescolares importantes, el cambio de residencia del menor (sobre todo si implica mudarse de localidad) y la salida al extranjero. El progenitor que tiene la custodia decide lo cotidiano, pero no lo trascendente por su cuenta. Conocer esta frontera evita muchos conflictos.

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Desacuerdos: la decisión del artículo 156 CC

Cuando los progenitores no se ponen de acuerdo en una decisión que afecta al menor, el Código Civil prevé en su artículo 156 acudir al juez. Cualquiera de los dos puede plantear el desacuerdo y el juez, tras oír a ambos y al menor si tiene madurez suficiente, atribuye la facultad de decidir a uno de ellos para ese asunto concreto. Si los desacuerdos son reiterados, el juez puede repartir las facultades o atribuirlas a uno por un periodo. Lo usamos para desbloquear cuestiones urgentes como un colegio o un tratamiento.

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Privación, suspensión y recuperación de la patria potestad

La patria potestad puede privarse total o parcialmente por sentencia, conforme al artículo 170 del Código Civil, cuando un progenitor incumple gravemente sus deberes: desatención continuada, malos tratos, impago reiterado de alimentos unido a desentendimiento, condenas por determinados delitos contra el menor o el otro progenitor. No es automática ni fácil: el listón es alto y debe probarse el incumplimiento grave. También cabe recuperarla si cesa la causa. Llevamos ambos lados, tanto la solicitud de privación como la defensa frente a ella.

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Patria potestad y traslado del menor de localidad

Uno de los conflictos más frecuentes es el traslado de residencia del hijo a otra ciudad por parte del progenitor custodio. Al afectar al régimen de visitas y al arraigo del menor, no puede hacerse unilateralmente: requiere acuerdo del otro o autorización judicial. Si te encuentras ante un traslado consumado sin tu consentimiento, o necesitas mudarte por trabajo, hay que actuar por la vía adecuada y con rapidez. Te explicamos cómo plantearlo.

Patria potestad vs guarda y custodia
Patria potestadGuarda y custodia
Qué esLas grandes decisiones sobre el hijoEl día a día y con quién vive
Tras el divorcioNormalmente conjuntaDe uno o compartida
DecideColegio, salud, residencia (ambos)Lo cotidiano (quien la tiene)
BaseArts. 154-156 CCArt. 92 CC

Cómo llevamos tu caso

Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.

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Primera consulta

Vemos la situación: tipo de custodia, decisión en conflicto y postura de cada progenitor. Te decimos qué requiere acuerdo y qué no.

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Vía adecuada

Según el caso, planteamos el desacuerdo del artículo 156, la modificación de medidas o, en supuestos graves, la privación.

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Negociación o juicio

Intentamos el acuerdo en lo cotidiano y reservamos el juzgado para lo que de verdad lo necesita.

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Resolución

Dejamos clara la decisión y, si hace falta, la forma de ejecutarla para que se cumpla.

¿Te están dejando fuera de las decisiones de tus hijos? La patria potestad conjunta también es tuya.

Por qué elegir nuestro despacho para asuntos de patria potestad en Gandía

Estos casos tocan lo más sensible: el papel de un padre o una madre en la vida de sus hijos. Treinta años de derecho de familia en la Safor nos han enseñado a distinguir el conflicto que merece ir al juzgado del que se resuelve con una conversación bien planteada. Defendemos tu posición sin alimentar una guerra que acaba pagando el menor. Atendemos en valenciano e inglés.

Tu abogado de patria potestad en el centro de Gandía y la Safor

Estamos en la Calle Raussell 6, en pleno centro de Gandía, a pocos minutos de los Juzgados. Llevamos asuntos de patria potestad para familias de toda la Safor y de la provincia de Valencia. La primera toma de contacto puede ser presencial, por teléfono o videollamada.

Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado de familia y la guarda y custodia. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.

Preguntas frecuentes sobre la patria potestad en Gandía

¿Es lo mismo patria potestad que custodia?
No. La patria potestad son las grandes decisiones sobre el menor (colegio, salud, residencia) y la conservan normalmente los dos progenitores. La custodia es el día a día: con quién vive el niño. Se puede tener la patria potestad sin tener la custodia.
Mi expareja decidió el colegio sin contar conmigo, ¿qué puedo hacer?
Si la patria potestad es conjunta, esa decisión necesitaba tu acuerdo. Se puede plantear el desacuerdo ante el juez por la vía del artículo 156 del Código Civil para que resuelva quién decide en ese asunto concreto.
¿Se le puede quitar la patria potestad al otro progenitor?
Solo por sentencia y por causa grave: incumplimiento serio de los deberes, malos tratos, desatención continuada o condenas por ciertos delitos (art. 170 CC). El listón es alto y hay que probarlo. No basta con la mala relación entre los padres.
¿Puede mi ex mudarse con mi hijo a otra ciudad?
No de forma unilateral si afecta al régimen de visitas y al arraigo del menor. Requiere tu acuerdo o autorización judicial. Si ya se ha producido sin tu consentimiento, conviene actuar con rapidez por la vía adecuada.

Pide tu consulta con nuestros abogados en Gandía

Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.

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