Vivir en un edificio es convivir, y convivir genera roces. Un vecino que no paga, una derrama que no cuadra, un acuerdo de junta que te perjudica, un local que monta ruido a deshoras. Son cosas pequeñas que enquistadas se vuelven un infierno. Llevamos 30 años asesorando a comunidades y a propietarios de Gandía y la Safor.
30 años de experiencia · Primera consulta sin compromiso · Español, valenciano e inglés
Asesoramos a la comunidad como tal y también a propietarios concretos que tienen un problema con la suya. Trabajamos con la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley 49/1960, que es la que regula la vida del edificio. Lo primero es ver el acta, los estatutos y las cuentas, y a partir de ahí te decimos qué se puede reclamar o impugnar y con qué plazos.
Cuando un propietario deja de pagar, el resto acaba cargando con lo suyo. La Ley de Propiedad Horizontal da a la comunidad una vía ágil para cobrar esas deudas: el procedimiento monitorio del artículo 21. Preparamos la reclamación con el acuerdo de la junta y el certificado de la deuda, y vamos a por lo que se debe antes de que la bola se haga más grande.
No todo lo que aprueba una junta es válido. Si un acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, o te perjudica de forma grave, se puede impugnar al amparo del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. Los plazos son cortos, de un año o de tres meses según el caso, así que conviene reaccionar pronto. Revisamos el acta y te decimos si tu impugnación tiene recorrido.
Las obras y las derramas son terreno fértil para el conflicto: quién paga, qué mayoría hace falta, qué es obligatorio y qué no. Y luego está el vecino o el local que hace la vida imposible. Frente a las actividades molestas o insalubres, la ley prevé la acción de cesación del artículo 7.2, que bien llevada acaba con el problema. Te decimos qué vía encaja en tu caso.
| Vecino que no paga | Acuerdo que te perjudica | |
|---|---|---|
| Problema | La comunidad no cobra las cuotas | Una junta aprueba algo contrario a la ley o a los estatutos |
| Vía | Procedimiento monitorio (art. 21 LPH) | Impugnación judicial (art. 18 LPH) |
| Plazo | Cuanto antes, para no acumular deuda | 1 año o 3 meses, según el caso (art. 18 LPH) |
| Resultado | Cobrar lo adeudado | Anular el acuerdo |
Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.
Revisamos el acta, los estatutos y las cuentas y te decimos qué se puede hacer.
Elegimos la vía, reclamar, impugnar o cesar la actividad, y preparamos la documentación.
Planteamos el procedimiento y te representamos ante el juzgado.
Te acompañamos hasta cobrar, anular el acuerdo o frenar la molestia.
Cada asunto lo lleva un abogado que domina la Ley de Propiedad Horizontal y conoce cómo funcionan las comunidades de la zona. En 30 años atendiendo a vecinos y juntas de Gandía y la Safor hemos aprendido que estos conflictos se resuelven mejor cuanto antes se cogen, antes de que se conviertan en una guerra entre vecinos. Por eso buscamos la salida más práctica, no la más ruidosa. Atendemos en español, valenciano e inglés.
Estamos en pleno centro de Gandía, en la Calle Raussell 6, a pocos minutos de los Juzgados. Asesoramos a comunidades y propietarios de toda la Safor, de Oliva a Tavernes de la Valldigna, y del resto de la provincia de Valencia. Si te viene mejor, la primera consulta puede ser por teléfono o videollamada.
Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado inmobiliario y las reclamaciones civiles de impagos. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.
Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.
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