Llegar a una situación de insolvencia da miedo. Pero esconderla la empeora. La ley te da herramientas para ordenar lo que pasa, proteger a la empresa cuando puede salvarse y, cuando no, liquidar de forma controlada para que no se acabe arrastrando al administrador. Y si eres acreedor, también tienes derechos concretos cuando tu cliente entra en concurso. En Abogados Chova llevamos 30 años acompañando estos procesos en empresas y autónomos de la Safor.
30 años de experiencia · Primera consulta sin compromiso · Despacho en el centro de Gandía
Acompañamos las dos posiciones. Como deudor, valoramos la situación real de la empresa (tesorería, deuda corriente y vencida, contingencias) y proponemos la vía: planes de reestructuración preconcursales si aún hay margen, concurso voluntario con propuesta de continuación o concurso con liquidación ordenada cuando ya no hay alternativa. Como acreedor, comunicamos tu crédito en plazo, vigilamos la calificación que le dan, intervenimos en juntas e impugnamos lo que perjudique tus intereses. Todo bajo el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) y la reforma operada por la Ley 16/2022.
El consejo más importante en concursal es el más simple: pronto y bien. Solicitar tarde el concurso o el preconcurso agrava la responsabilidad del administrador y reduce las opciones de salvar la empresa.
La reforma del 2022 sustituyó los acuerdos de refinanciación por los planes de reestructuración. Son herramientas preconcursales para reordenar la deuda y salvar el negocio antes de entrar en concurso, con la posibilidad de arrastrar a acreedores disidentes si se cumplen los requisitos legales. Pueden incluir quitas, esperas, conversión de deuda en capital, venta de unidades productivas y reorganización societaria. Se tramitan con celeridad y, bien usados, evitan un concurso que muchas veces se queda en liquidación.
El concurso voluntario lo solicita la propia empresa o el deudor persona física cuando se encuentra en insolvencia actual o inminente. Si no se solicita en plazo, cualquier acreedor puede instar el concurso necesario, con efectos más severos sobre la calificación posterior. El procedimiento ordena la situación: nombramiento de administrador concursal, inventario y lista de acreedores, posibilidad de convenio con quitas y esperas o, si no es viable, liquidación con preferencias y prelaciones legales.
Una vez declarado el concurso, el caso puede desembocar en convenio (acuerdo con los acreedores que permita continuar la actividad con quitas y esperas), en liquidación ordenada de los bienes para pagar lo que se pueda según el orden legal, o en una venta de unidad productiva que mantenga la actividad bajo otra titularidad. No todas las empresas en concurso son inviables. Bien estructurada, una unidad productiva en marcha puede tener valor y comprador, lo que protege empleo y proveedores.
El concurso se califica como fortuito o como culpable. La calificación culpable, que se da cuando ha mediado dolo o culpa grave (entre otros supuestos, llevar contabilidad irregular, salir de bienes en perjuicio de acreedores o solicitar el concurso fuera de plazo), comporta consecuencias personales para los administradores: inhabilitación, condena a cubrir el déficit concursal y pérdida de derechos como acreedores. Anticipar y documentar bien la decisión de solicitar concurso reduce drásticamente este riesgo.
| Plan de reestructuración | Concurso de acreedores | |
|---|---|---|
| Cuándo encaja | Insolvencia probable o inminente, hay viabilidad | Insolvencia actual o ya declarada |
| Objetivo | Salvar el negocio, reordenar la deuda | Ordenar la situación: convenio o liquidación |
| Quita a disidentes | Sí, con requisitos | Por convenio aprobado |
| Base | Ley 16/2022 (reforma TRLC) | TRLC (RDL 1/2020) |
Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.
Diagnóstico financiero y jurídico: insolvencia actual o inminente, viabilidad, contingencias. Te damos opciones reales.
Reestructuración preconcursal, concurso voluntario con propuesta o liquidación ordenada, según la situación y los objetivos.
Preparamos la solicitud, la documentación legal, contable y económica y representamos a la empresa o al acreedor en sede judicial.
Convenio, plan, venta de unidad productiva o conclusión. Cada caso tiene su salida; trabajamos para conseguir la mejor.
El concurso es un procedimiento técnico y exigente, donde una decisión a tiempo cambia el desenlace. Treinta años de civil y mercantil nos permiten leer la situación de la empresa con criterio y proponer la vía que tiene más sentido, no la más ruidosa. Hablamos contigo en términos de tesorería y de viabilidad, no de jerga. Y, cuando la empresa puede salvarse, peleamos por que se salve. Atendemos en valenciano e inglés.
Estamos en la Calle Raussell 6, en pleno centro de Gandía, a pocos minutos de los Juzgados de lo Mercantil de Valencia. Asistimos a empresas, autónomos y acreedores de toda la Safor y de la provincia. La primera toma de contacto puede ser presencial, por teléfono o videollamada.
Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado mercantil y el mecanismo de segunda oportunidad. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.
Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.
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