Abogado de desahucio de local comercial en Gandía

El alquiler de un local de negocio no funciona igual que el de una vivienda. El inquilino comercial tiene menos protección, pero también hay matices propios: la fianza, el traspaso, la indemnización por clientela. Si tu arrendatario no paga o el contrato ha terminado y no se va, hay vías para recuperar el local. Llevamos 30 años con arrendamientos de local para propietarios y negocios de Gandía y la Safor.

30 años de experiencia  ·  Primera consulta sin compromiso  ·  Despacho en el centro de Gandía

Qué hacemos en el desahucio de local comercial en Gandía

Revisamos el contrato, cada documento y la causa o motivo por el que quieres recuperar el local: falta de pago de la renta o de gastos repercutidos (por ejemplo, comunidad o IBI si así se pactó), otro incumplimiento (obras no consentidas, daños en la propiedad, cesión sin permiso) o la finalización del plazo pactado. El arrendamiento de local es un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, regulado en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde manda sobre todo lo que las partes hayan pactado y, de manera supletoria, el Código Civil, que fija las obligaciones del arrendador y del arrendatario. Preparamos el requerimiento, presentamos el desahucio con la reclamación de rentas acumulada, con procurador, y si hay posibilidad de un acuerdo de salida en poco tiempo, lo planteamos; en todo caso, te representamos hasta recuperar la posesión. También defendemos al arrendatario de negocio cuando la reclamación no se ajusta a lo pactado.

Aquí el contrato es el rey: en local comercial, lo pactado pesa más que en vivienda, así que la lectura fina del contrato es donde se gana el caso.

En qué casos te ayudamos

Casos de desahucio de local de negocio

01

Desahucio por impago de renta

Si el arrendatario deja de pagar la renta del local, aunque sea un solo mes, se puede instar el desahucio por impago con la reclamación de las rentas atrasadas, por el juicio verbal del artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Conviene revisar una cosa clave: la enervación (pagar antes de la vista para frenar el proceso) también existe en el local, una sola vez, conforme al artículo 22.4 LEC. Lo que la impide con seguridad es un requerimiento de pago fehaciente con al menos 30 días de antelación a la presentación de la demanda. Algunos contratos incluyen una cláusula de renuncia a la enervación, pero su validez se discute en los tribunales, así que no conviene fiarlo todo a ella. Lo comprobamos en tu contrato.

02

Desahucio por fin de contrato

Cuando el contrato de local llega a su término y el arrendatario no se marcha, se insta el desahucio por expiración del plazo. A diferencia de la vivienda habitual, el local de negocio no tiene las prórrogas obligatorias legales: rige el plazo pactado y sus prórrogas convencionales. Por eso es tan importante cómo está redactada la duración y la fecha de vencimiento, y si se notificó el fin del contrato con la antelación pactada. Te decimos si el contrato ha terminado de verdad y planteamos la recuperación del local por la vía adecuada.

03

Fianza, traspaso e indemnización por clientela

El local comercial tiene figuras propias que conviene tener claras. La fianza legal es de dos mensualidades, frente a la mensualidad de la vivienda. El traspaso o cesión del contrato puede estar permitido o restringido según lo pactado, y a veces da derecho al propietario a una subida de renta o a una participación. Y, al terminar ciertos contratos, el arrendatario que ha desarrollado una actividad comercial de venta al público puede tener derecho, en determinadas condiciones, a una indemnización por clientela conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Lo valoramos para que no haya sorpresas.

04

Fases del proceso de desahucio: decreto de admisión, oposición y sentencia

El procedimiento de desahucio de un local pasa por varias fases. Tras presentar la demanda y el decreto de admisión, el juzgado requiere al arrendatario para que en 10 días desaloje el inmueble, pague la deuda o formule oposición, y en el mismo acto fija la fecha de la vista y la del lanzamiento. Si no hay respuesta ni oposición, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el juicio y se mantiene el día del desalojo. Si el inquilino paga y enerva, se dicta decreto y archivo del proceso. Si hay oposición, se celebra la vista y el juez dicta sentencia, normalmente con condena en costas para quien pierde. Con ese título, es decir, la sentencia o el decreto, el lanzamiento se ejecuta en la fecha señalada y seguimos reclamando las cantidades pendientes.

Local comercial vs vivienda habitual
Local comercialVivienda habitual
NormaLo pactado y art. 3 LAURégimen protector de la LAU
Prórrogas legalesNo, rige el plazo pactadoSí, prórrogas a favor del inquilino
Fianza legalDos mensualidadesUna mensualidad
EnervaciónSí, una vez, salvo requerimiento previo de 30 díasSí, una vez, salvo requerimiento previo de 30 días

Cómo llevamos tu caso

Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.

01

Primera consulta

Vemos el contrato y la causa (impago o fin de plazo). Te decimos qué vía procede y qué se puede reclamar.

02

Requerimiento

Reclamamos el pago o comunicamos el fin del contrato de forma fehaciente, por un medio que deje constancia (burofax, acta notarial o correo certificado), es decir, que sirva luego como prueba. Muchas veces la respuesta del inquilino resuelve la situación sin juicio.

03

Demanda de desahucio

Vamos a interponer la demanda de desahucio con las rentas acumuladas y seguimos el proceso de desahucio en cada fase hasta el lanzamiento.

04

Recuperación y cobro

Recuperamos la posesión del local y reclamamos las rentas atrasadas por la vía de ejecución, con todos los efectos de la resolución judicial.

¿Tu inquilino del local no paga o no se va al acabar el contrato? El local de negocio tiene reglas propias que juegan a tu favor.

Por qué elegir nuestro despacho para el desahucio de local en Gandía

El arrendamiento de local se gana leyendo bien el contrato, porque aquí lo pactado manda. Treinta años de derecho inmobiliario en la Safor nos han enseñado a detectar la cláusula que acelera el desahucio (el plazo bien cerrado, la resolución por impago) y a defender o reclamar la fianza, el traspaso y la indemnización por clientela. Trabajamos tanto para propietarios como para negocios, con atención directa al arrendador, personas físicas o sociedades, con un servicio directo y la acción adecuada para cada razón de desahucio. Atendemos en español, valenciano e inglés.

Tu abogado de desahucio de local comercial en el centro de Gandía y la Safor

Estamos en la Calle Rausell 6, en pleno centro de Gandía, a pocos minutos de los Juzgados. Llevamos desahucios de local y conflictos de arrendamiento de negocio para propietarios y empresas de toda la Safor y de la provincia de Valencia. La primera toma de contacto puede ser presencial, por teléfono o videollamada.

Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos el desahucio por impago de vivienda y los contratos de arrendamiento. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.

Preguntas frecuentes sobre el desahucio de local comercial en Gandía

¿Es igual que el desahucio de una vivienda?
No. El local es un arrendamiento para uso distinto del de vivienda (art. 3 LAU), donde manda sobre todo lo pactado. No tiene las prórrogas obligatorias de la vivienda habitual, y la fianza legal es de dos mensualidades.
¿Puede el inquilino frenar el desahucio pagando?
Sí, una sola vez, igual que en vivienda: puede enervar la acción pagando todo lo debido antes de la vista. No podrá si ya lo hizo antes o si le requerimos el pago de forma fehaciente con 30 días de antelación a la demanda y no pagó. Por eso el requerimiento previo es tan importante.
El contrato del local ha terminado y no se va, ¿qué hago?
Se insta el desahucio por expiración del plazo, también por juicio verbal. Los meses de ocupación tras el vencimiento pueden reclamarse como indemnización. El local no tiene las prórrogas legales de la vivienda, así que, si el contrato terminó de verdad, la recuperación es más directa. Revisamos la duración pactada.
¿Tiene derecho el inquilino a indemnización al irse?
En determinados contratos y condiciones, el arrendatario que ha desarrollado una actividad de venta al público puede tener derecho a una indemnización por clientela conforme a la LAU. Lo valoramos según tu contrato para evitar sorpresas.

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Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.

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