Revisado por Vicente Chova Morant, abogado (ICAV) · Actualizado el
Al recibir una herencia hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones, y en la Comunitat Valenciana la factura puede ser mucho más baja de lo que temes gracias a las bonificaciones y reducciones que existen. La clave es no dejar pasar el plazo, porque presentar tarde sale caro. Aquí te explicamos quién paga, cuánto tiempo tienes y cómo se reduce la cuota de este impuesto.
Qué es el Impuesto de Sucesiones y quién lo paga
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava lo que recibe cada heredero de una herencia. Lo paga quien hereda, no la herencia en su conjunto, y se calcula sobre el valor de los bienes y derechos que le corresponden a cada uno. Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, así que lo que se paga en la Comunitat Valenciana no es lo mismo que en Madrid o en otra región: cada autonomía fija sus reducciones y bonificaciones.
El plazo para pagar: seis meses (y cómo ampliarlo)
El plazo para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. Dentro de esos primeros seis meses se puede pedir una prórroga de otros seis, siempre que se solicite en plazo. Pasarse de la fecha sin haber pedido la prórroga supone recargos e intereses que encarecen la herencia sin necesidad. Por eso lo primero que conviene hacer al heredar es controlar el calendario.
Cómo se calcula la cuota
El punto de partida es la base imponible: el valor de los bienes heredados, menos las deudas y ciertos gastos deducibles. Sobre esa base se aplican las reducciones que correspondan según el parentesco con el fallecido y el tipo de bien, y el resultado determina la cuota. No se paga sobre el valor bruto de la herencia, sino sobre esa base ya minorada. Ahí es donde las reducciones marcan una diferencia enorme en lo que finalmente se abona.
Bonificaciones y reducciones en la Comunitat Valenciana
La Comunitat Valenciana contempla reducciones importantes para los familiares más cercanos, como los hijos, el cónyuge y los padres, y bonificaciones sobre la cuota para esos mismos grupos. También existen reducciones específicas, por ejemplo para la vivienda habitual del fallecido o para la empresa familiar, que permiten heredar esos bienes con una carga fiscal mucho menor. Comprobar a qué reducciones tiene derecho cada heredero es lo que evita pagar de más.
Qué pasa si no se paga en plazo
Si el plazo vence sin presentar el impuesto, Hacienda aplica recargos que aumentan según el retraso, y si es la Administración la que reclama, se suman intereses e incluso posibles sanciones. Además, sin el impuesto liquidado no se pueden inscribir a tu nombre los bienes heredados ni disponer con normalidad de las cuentas. Regularizar cuanto antes siempre sale más barato que esperar a que Hacienda dé el primer paso.
Las reducciones más importantes
La mayor rebaja del Impuesto de Sucesiones y Donaciones viene de las reducciones ligadas al parentesco. Los hijos, el cónyuge y los padres, como herederos más cercanos, disfrutan de una reducción sobre la base imponible por el simple hecho de serlo. A esa reducción general se suman otras específicas: la de la vivienda habitual del fallecido cuando la heredan esos familiares, y la de la empresa o negocio familiar, pensada para que el patrimonio productivo no tenga que venderse para pagar el impuesto. Aplicar cada reducción a la que se tiene derecho es lo que baja de verdad la cuota.
Cómo se valora cada bien de la herencia
Para calcular la base imponible hay que poner un valor a cada bien. Los inmuebles se valoran según las reglas fiscales vigentes, las cuentas por su saldo, y así con cada elemento del caudal. Una valoración mal hecha es fuente de problemas: si se declara por debajo, Hacienda puede comprobar el valor y reclamar la diferencia con recargo; si se declara de más, se paga un impuesto que no tocaba. Ajustar bien la valoración en el momento de la presentación evita sustos posteriores.
La plusvalía municipal, un impuesto aparte
Al heredar un inmueble no solo entra en juego el Impuesto de Sucesiones. El ayuntamiento cobra además la plusvalía municipal por el incremento de valor del terreno urbano. Son dos impuestos distintos, con plazos y reglas propios, y conviene tener los dos en el radar para no llevarse una sorpresa. Los herederos deben liquidar ambos dentro de sus respectivos plazos.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el Impuesto de Sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento, ampliables otros seis si pides la prórroga dentro del plazo inicial.
¿Se paga lo mismo en toda España?
No. Al estar cedido a las autonomías, la Comunitat Valenciana tiene sus propias reducciones y bonificaciones, distintas de las de otras regiones.
¿Puedo heredar la vivienda del fallecido sin pagar tanto?
Existen reducciones específicas para la vivienda habitual del fallecido cuando la heredan familiares cercanos, que rebajan de forma notable la base imponible.
¿Y si renuncio a la herencia?
Si renuncias pura y simplemente, no tributas por esa herencia. Conviene calcular antes, porque a veces las bonificaciones hacen que aceptar salga a cuenta.
Cada herencia tiene sus propias reducciones, y aplicarlas bien puede ahorrarte mucho. En abogado para el Impuesto de Sucesiones en Gandía calculamos la cuota con las bonificaciones que te corresponden y presentamos en plazo; también te ayudamos a decidir entre aceptar o renunciar a la herencia.

