Tu ex no paga la pensión de alimentos en Gandía: qué hacer

Impago de pensión de alimentos en Gandía

Si tu ex ha dejado de abonar la pensión alimenticia, tienes dos vías y puedes usar las dos: la ejecución de sentencia por lo civil, que sirve para embargar y cobrar, y la denuncia penal por delito de abandono de familia.

Empieza por la civil. Es más rápida, menos drástica y es la que de verdad recupera el dinero. La vía penal se reserva para el impago voluntario y reiterado, con consecuencias penales para el obligado.

Y una advertencia que cuesta cara: las mensualidades impagadas prescriben a los cinco años desde cada vencimiento. Cada mes que dejas pasar es un mes que puedes perder.

Lo primero: la pensión no se negocia por WhatsApp

Antes de nada, un aviso. Si el otro progenitor te propone bajar lapensión de alimentos o pagar a plazos, cualquier acuerdo privado que firméis no anula la sentencia. Lo que dice el convenio o la resolución judicial sigue siendo lo exigible.

Guarda los mensajes, los justificantes bancarios y todo lo que acredite qué se ha pagado y qué no. Esa documentación es la base de la reclamación.

La vía civil: ejecución de sentencia

Es el camino principal para reclamar. Se presenta una demanda de ejecución ante el mismo Juzgado de Primera Instancia que dictó la sentencia o aprobó el convenio, con abogado y procurador.

Con esa demanda de ejecución se reclaman las cantidades impagadas de la pensión, los intereses y las costas. Y sobre todo, se abre la puerta al embargo.

Qué se puede embargar

  • La nómina del deudor, en la parte que supere el mínimo inembargable. Para la pensión de alimentos el juez puede fijar el porcentaje con más margen que en otras deudas.
  • Cuentas bancarias y saldos.
  • Devoluciones de Hacienda y prestaciones.
  • Bienes muebles e inmuebles, incluidos vehículos.

El embargo del salario suele ser lo más eficaz: se notifica a la empresa y la retención empieza a aplicarse cada nómina, sin que el deudor pueda hacer nada.

Qué documentación hace falta

  1. Sentencia o decreto de divorcio que fija la pensión de alimentos, con su firmeza.
  2. Convenio regulador, si la pensión se acordó en él.
  3. Liquidación de la deuda, mes a mes y con la actualización del IPC aplicada.
  4. Extractos bancarios que demuestren qué se ha cobrado y qué no.
  5. Datos del deudor que ayuden al embargo: empresa, entidad bancaria, bienes conocidos.

La vía penal: delito de abandono de familia

El artículo 227 del Código Penal castiga el impago de pensión cuando se dejan de abonar dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas. Es el delito de abandono de familia.

Pero no basta con no abonarla. Hay que acreditar que el impago es voluntario: que el obligado tenía medios y aun así no pagó. Si está en paro real y sin ingresos, no hay delito, hay insolvencia, y la situación se resuelve por otra vía.

Las consecuencias legales van de tres meses a un año de prisión, o multa de seis a veinticuatro meses. Además, la sentencia puede condenar a abonar las cantidades adeudadas como responsabilidad civil, así que el derecho a cobrar no se pierde por ir a lo penal.

Civil o penal: cuál te conviene

Vía civil Vía penal
Para qué sirve Cobrar y embargar Sancionar el impago voluntario
Cuándo se usa Desde el primer impago Dos meses seguidos o cuatro alternos
Qué hay que probar Que no se ha pagado Que no se ha pagado pudiendo hacerlo
Resultado Embargo de salario y bienes Prisión o multa, más la deuda
Velocidad Más rápida Más lenta

Se pueden usar las dos a la vez, y en muchos casos conviene: la civil para cobrar, la penal para que el impago deje de repetirse. Pero si solo vas a hacer una cosa, presenta la demanda de ejecución.

Motivos para no pagar la pensión: cuáles acepta el juez

Aquí está la otra cara. Hay situaciones en las que suspender la pensión de alimentos tiene amparo legal, y otras en las que no. Conviene conocer los motivos, estés en el lado que estés.

Motivos que el juzgado sí valora

  • Pérdida real de ingresos: despido, cierre del negocio, incapacidad sobrevenida.
  • Insolvencia acreditada, sin patrimonio ni ingresos ocultos.
  • El hijo alcanza independencia económica y ya no la necesita.
  • Cambio de custodia: el menor pasa a convivir con el progenitor que pagaba.

Ninguno de estos motivos permite suspender el pago por tu cuenta. La vía correcta es pedir judicialmente lamodificación de medidas o la extinción. Mientras no haya resolución, la deuda de la pensión sigue creciendo cada mes.

Motivos que NO valen

  • Que el otro progenitor te impida ver a los hijos. Son obligaciones independientes: el incumplimiento del régimen de visitas se reclama aparte.
  • Que creas que el dinero no se gasta en el menor. La pensión es una cantidad global y no exige rendición de cuentas.
  • Que tengas una nueva familia o nuevos hijos. Puede motivar una revisión a la baja, nunca dejar de pagar.
  • Que el hijo sea mayor de edad. La obligación dura hasta que tenga independencia económica.

Suspender el pago por cualquiera de estos motivos genera deuda y puede acabar en un procedimiento penal por abandono de familia.

Consecuencias legales del impago de pensión

Dejar de abonar la pensión alimenticia no es un descuido sin coste. Estas son las consecuencias legales que se acumulan, ordenadas de menor a mayor gravedad:

  1. La deuda crece cada mes con los intereses legales y la actualización del IPC no aplicada.
  2. Embargo del salario y de las cuentas, una vez admitida la demanda de ejecución.
  3. Anotación de bienes en el Registro y posible subasta si la deuda es alta.
  4. Responsabilidad penal por delito de abandono de familia, con antecedentes penales si hay condena.
  5. Pérdida de credibilidad ante el juzgado en cualquier procedimiento posterior sobre custodia o medidas.

Ese último punto se subestima. Un progenitor que ha sido ejecutado judicialmente por impago de pensión parte en muy mala posición si después pide un cambio de custodia.

Los casos de impago que más se repiten

Después de un divorcio, el impago de pensión rara vez llega de golpe. Estos son los casos que vemos una y otra vez:

  • El goteo. Se paga tarde, incompleto o de forma irregular. Nadie reclama porque algo entra, y en dos años la deuda es enorme.
  • El corte tras la nueva pareja. Aparece una nueva relación o un nuevo hijo y la pensión alimenticia se deja de pagar sin pedir modificación.
  • El impago por represalia. Se usa el dinero para presionar por el régimen de visitas. Es el motivo que menos ampara el juzgado.
  • La actualización olvidada. Se paga la misma cifra desde hace ocho años. Técnicamente es un impago parcial y se puede reclamar.

En los cuatro casos la respuesta es la misma: reclamar cuanto antes y por escrito, porque el silencio se interpreta como conformidad y el plazo corre.

Si el obligado se declara insolvente

Es la maniobra más frecuente: figurar sin bienes ni ingresos mientras se mantiene el mismo nivel de vida. Hay margen para actuar.

Se puede pedir al juzgado la investigación patrimonial del deudor, que consulta Hacienda, la Seguridad Social y el Registro. Si se detecta que ha vendido o traspasado bienes para no pagar, puede haber un delito de alzamiento de bienes, distinto del de abandono de familia.

Y existe el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, un anticipo estatal para menores cuyos alimentos no se cobran. Tiene requisitos de renta estrictos y cuantías limitadas, pero conviene conocerlo.

Cuánto puedes reclamar hacia atrás

Cinco años desde el vencimiento de cada mensualidad. Lo anterior prescribe y se pierde.

A la deuda se le suman los intereses legales y la actualización del IPC que no se haya aplicado. En impagos largos, esa actualización acumulada puede suponer varios miles de euros que mucha gente ni reclama.

Cómo se reclama en Gandía

La ejecución para reclamar la pensión se presenta ante el mismo Juzgado de Primera Instancia de Gandía que dictó la resolución de divorcio, no ante otro. Ahí es donde se acuerda el embargo y donde se tramita la investigación patrimonial si hace falta.

En Abogados Chova llevamos 30 años reclamando judicialmente pensiones impagadas en los juzgados de Gandía y La Safor. Si llevas meses sin cobrar, mira cómo planteamos laejecución de sentencia de familia y qué documentación necesitas reunir.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no pago la pensión de alimentos?

La deuda se acumula con intereses y el juzgado puede embargar tu nómina, tus cuentas y tus bienes. Si el impago de pensión es voluntario y supera dos mensualidades seguidas, además puede tener consecuencias penales.

¿Es delito no pagar la pensión?

Puede serlo, según el artículo 227 del Código Penal, si se dejan de abonar dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas de la pensión alimenticia y se acredita que había medios para pagarla.

¿Puedo reclamar las pensiones atrasadas?

Sí, las de los últimos cinco años desde cada vencimiento, más los intereses y la actualización del IPC no aplicada. Lo anterior prescribe.

¿Puedo dejar de pagar si no me dejan ver a mis hijos?

No. Son obligaciones independientes. El incumplimiento del régimen de visitas se reclama judicialmente por su propia vía, pero no autoriza a suspender la pensión de alimentos.

¿Qué hago si mi ex se ha quedado sin trabajo?

Debe pedir la modificación de medidas y acreditar la nueva situación. Hasta que el juez resuelva, la pensión sigue siendo exigible y la deuda se acumula en su contra.

¿Cuánto tarda una ejecución por impago?

Depende de la carga del juzgado y de si hay patrimonio que embargar. Cuando se localiza una nómina, la retención suele empezar en pocos meses y el cobro se regulariza.