Revisado por Vicente Chova Morant, abogado (ICAV) · Actualizado el
Para constituirte en pareja de hecho en la Comunidad Valenciana necesitas cumplir seis requisitos y presentar la solicitud en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas.
El requisito que más gente desconoce no es el tiempo de convivencia, sino el empadronamiento conjunto: las dos personas tenéis que estar empadronadas en el mismo domicilio de la Comunidad Valenciana cuando presentáis la solicitud.
Aquí tienes los requisitos uno a uno, la documentación exacta, cómo es el trámite y qué derechos legales te da realmente estar inscrito.
Requisitos para ser pareja de hecho
Los fija la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana. Son estos:
- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- Convivir en una relación de afectividad análoga a la conyugal dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.
- Manifestar la voluntad de formalizar esa convivencia mediante la inscripción, de forma libre y conjunta.
- No tener parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral hasta el segundo grado.
- No estar casados legalmente, salvo que exista separación legal por sentencia judicial firme.
- No tener otra pareja de hecho inscrita en ningún registro de características similares.
Fíjate en lo que no aparece en la lista: la normativa valenciana no exige un plazo mínimo previo ni tener hijos en común. Basta con acreditar que vivís juntos mediante el empadronamiento.
Qué documentación hace falta
Estos son los documentos que pide el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana:
- Solicitud oficial firmada por ambos miembros de la pareja.
- Documentos de identidad en vigor: DNI si sois españoles; pasaporte o documento del país de origen más el NIE si sois comunitarios; pasaporte si sois extracomunitarios.
- Certificado de estado civil o certificación negativa de matrimonio del Registro Civil.
- Sentencia de divorcio o de nulidad inscrita, si alguno estuvo casado antes.
- Certificado de empadronamiento conjunto en el mismo domicilio de la Comunidad Valenciana.
Los certificados tienen caducidad, así que conviene pedirlos cuando ya tengas el resto de documentos listos y no varios meses antes.
Cómo es el trámite paso a paso
- Reunir la documentación completa y comprobar la vigencia de los certificados.
- Presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Generalitat o presencialmente en las oficinas habilitadas.
- Revisión por el Registro y, si falta algo, requerimiento para subsanar.
- Comparecencia conjunta de ambas personas para manifestar la voluntad de constituirse como unión de hecho formalizada.
- Resolución e inscripción en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho Formalizadas.
Existe una alternativa: formalizar la unión de hecho ante notario mediante escritura pública. Vale igual, siempre que la voluntad de ambos conste clara, libre, expresa y conjunta. Esa vía notarial es algo más ágil, aunque tiene su propio procedimiento y sus costes.
Qué normativa se aplica
En España no hay una ley estatal de parejas de hecho, y ese es el origen de casi toda la confusión. Cada comunidad autónoma tiene su propia normativa, con requisitos distintos, y por eso lo que has leído en una web de Madrid puede no servirte aquí.
En la Comunidad Valenciana se aplica la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas. Es la que fija los requisitos, los efectos legales y el funcionamiento del registro autonómico, gestionado a través de la administración de la Generalitat.
Si os mudáis a otra comunidad autónoma, la inscripción sigue siendo válida, pero los derechos reconocidos legalmente pueden cambiar, porque dependen de la normativa de cada territorio. Conviene comprobarlo antes de un traslado.
Casos en los que conviene inscribirse
No a todas las parejas les compensa. Estos son los casos en los que la inscripción sí aporta algo concreto:
- Cobertura sanitaria. Para que una de las dos personas figure como beneficiaria de la otra en la Seguridad Social.
- Ayudas y bonificaciones autonómicas que exigen acreditar la unidad familiar.
- Previsión de viudedad, siempre que se cumplan los plazos de inscripción y convivencia.
Si vuestro caso no encaja en ninguno de estos supuestos, la inscripción aporta poco por sí sola. Lo que de verdad os protege es el testamento y un pacto de convivencia.
Pareja de hecho o matrimonio: qué cambia
Inscribirse no equipara la pareja de hecho al matrimonio. Hay derechos que sí llegan y otros que no, y conviene saberlo antes:
| Pareja de hecho | Matrimonio | |
|---|---|---|
| Pensión de viudedad | Sí, con requisitos estrictos | Sí |
| Herencia sin testamento | No en el Código Civil | Sí |
| Régimen económico común | No, salvo pacto | Sí |
| Ruptura | Baja en el registro | Divorcio judicial |
La fila de la herencia es la que más disgustos da. Sin testamento, la pareja de hecho no hereda por el Código Civil. Si queréis protegeros, la solución no es solo inscribiros: eshacer testamento.
Qué derechos te da estar inscrito
Los efectos legales de la inscripción son reales, aunque limitados:
- Acceso a la pensión de viudedad, con inscripción al menos dos años antes del fallecimiento y, si no hay hijos en común, convivencia estable durante al menos cinco años.
- Beneficiario en la Seguridad Social y en la asistencia sanitaria.
- Derechos autonómicos: ayudas, becas y bonificaciones de la administración valenciana.
Lo que la inscripción no crea es un régimen económico común. Cada persona sigue siendo dueña de lo suyo salvo que firméis un pacto que regule vuestras relaciones económicas.
El pacto de convivencia: lo que casi nadie firma
Aunque el Tribunal Constitucional anuló en 2016 el artículo de la Ley 5/2012 que lo regulaba, podéis seguir regulando vuestras relaciones económicas mediante un pacto, en documento público o privado, al amparo de la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil. Es el equivalente a unas capitulaciones y evita discusiones legales si la relación termina.
Merece la pena si hay una vivienda en común, si uno aporta mucho más que el otro o si uno deja de trabajar para cuidar de los hijos. Sin ese pacto, al romper cada uno se queda lo que esté a su nombre.
Cómo se deshace una pareja de hecho
Mucho más fácil que un divorcio, y ahí está el riesgo. La unión de hecho se extingue por acuerdo, por decisión unilateral de una de las personas, por matrimonio de cualquiera de ellas o por fallecimiento.
Basta con solicitar la baja en el Registro y notificarlo al otro. No hay procedimiento judicial ni reparto automático.
Ahora bien, si hay hijos en común, sí hay que acudir al juzgado para fijar custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos, exactamente igual que en un divorcio. Ese procedimiento lo lleva unabogado de familia y sigue las mismas reglas. El derecho de los menores no depende del estado civil de sus padres.
Pareja de hecho en Gandía
Si residís en Gandía o en cualquier municipio de La Safor, la inscripción se tramita ante el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana, no en el ayuntamiento. Algunos municipios mantienen además su propio registro local, pero el que produce efectos legales autonómicos es el de la Generalitat.
En Abogados Chova llevamos 30 años en derecho de familia. Si quieres inscribirte, redactar un pacto de convivencia o resolver una ruptura, habla con nuestrosabogados de pareja de hecho en Gandía.
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos hay para ser pareja de hecho?
Ser mayores de edad o emancipados, convivir en la Comunidad Valenciana, no tener parentesco cercano, no estar casados con otra persona, no tener otra unión de hecho inscrita y manifestar la voluntad de formalizarla.
¿Dónde se inscribe en la Comunitat Valenciana?
En el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana, a través de la sede electrónica o presencialmente. También cabe formalizarla ante notario en escritura pública.
¿Cuánto tiempo hay que convivir antes?
La normativa valenciana no exige un plazo mínimo previo. Lo que sí hay que acreditar es que vivís juntos, mediante el certificado de empadronamiento conjunto.
¿Se hereda siendo pareja de hecho?
No de forma automática por el Código Civil. Para que el superviviente herede hace falta testamento.
¿Hay pensión de viudedad?
Sí, pero con requisitos estrictos: inscripción con al menos dos años de antelación al fallecimiento y, si no hay hijos en común, convivencia acreditada de cinco años. Desde 2022 no hay límite de ingresos.
¿Qué pasa si nos separamos?
Basta con solicitar la baja en el Registro. Si hay hijos en común, habrá que acudir al juzgado para fijar custodia, visitas y pensión de alimentos.

