Qué incluye la pensión de alimentos en Gandía y qué no

Qué incluye la pensión de alimentos en Gandía

La pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios del hijo: los que son necesarios, previsibles y se repiten cada mes. Comida, ropa, colegio, transporte y los gastos del día a día.

Fuera de esa cantidad quedan los gastos extraordinarios, imprevisibles y no periódicos. Esos no salen de la pensión: se abonan aparte, normalmente al 50% entre ambos progenitores.

Saber dónde está la frontera entre unos gastos y otros evita la mitad de los conflictos que llegan al juzgado años después de la separación o el divorcio.

Qué gastos incluye la pensión de alimentos

El artículo 142 del Código Civil habla de sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación, y añade la formación mientras el hijo no haya terminado la suya. Traducido al día a día, la pensión alimenticia cubre estos gastos ordinarios y previsibles:

  • Alimentación diaria del menor.
  • Ropa y calzado, incluida la de temporada.
  • Vivienda: la parte proporcional de suministros y del techo donde viven los hijos.
  • Gastos escolares ordinarios: matrícula de centro público o concertado, libros de texto, material, uniforme, transporte y comedor.
  • Asistencia médica cubierta por la sanidad pública y farmacia habitual.
  • Higiene y ocio corriente, incluido el teléfono móvil, y lo necesario para su desarrollo diario.

Todos estos gastos los recibe el progenitor custodio y los administra. No tiene que justificar cada compra: la pensión es una cantidad global, no una rendición de cuentas mensual. Es un derecho del menor, y el custodio solo lo gestiona.

Qué son los gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios son necesarios pero imprevisibles y no periódicos. Por eso no entran en la pensión de alimentos y se abonan aparte cuando surgen. La jurisprudencia distingue dos tipos de gastos extraordinarios, y la diferencia importa mucho en cada caso:

Extraordinarios necesarios

Son los que los hijos necesitan sí o sí: ortodoncia, gafas, tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública, una intervención. No hace falta acuerdo previo, basta acreditar el gasto y su necesidad. Se reparten al 50% salvo que la sentencia fije otro porcentaje según los ingresos de cada uno.

Extraordinarios no necesarios

Son los prescindibles: un campamento de verano, un gimnasio, un viaje de fin de curso, una academia. Aquí sí se exige el consentimiento previo del otro progenitor. Si apuntas al niño sin avisar, el juzgado no suele obligar al otro a pagar la mitad.

Es el error más repetido: se da por hecho que el otro asumirá su mitad y se descubre tarde que no tiene ese deber. Pide el consentimiento por escrito, aunque sea un mensaje.

Ordinarios o extraordinarios: la tabla

Gasto Categoría Quién lo paga
Comida, ropa, higiene Ordinario Va dentro de la pensión
Libros, matrícula, comedor Ordinario Va dentro de la pensión
Ortodoncia, gafas, dentista Extraordinario necesario Al 50%, sin acuerdo previo
Tratamiento médico no cubierto Extraordinario necesario Al 50%, sin acuerdo previo
Extraescolares, campamento, gimnasio Extraordinario no necesario Al 50% solo si hay consentimiento
Universidad privada o máster Extraordinario no necesario Requiere acuerdo o resolución judicial

Un consejo práctico: dejad esta lista de gastos escrita en el convenio regulador, con ejemplos concretos. Un convenio regulador que solo dice que los extraordinarios se abonarán al 50% es una invitación a discutir cada año. También conviene fijar un plazo para comunicar los gastos y para reclamarlos.

Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos

Aquí hay un mito muy extendido: la pensión no se extingue a los 18 años. La ley no fija una edad máxima. La obligación dura mientras los hijos no tengan independencia económica y necesidades propias que cubrir.

En la práctica, los juzgados suelen sostenerla hasta que termina su formación y puede mantenerse con sus propios ingresos, lo que en la mayoría de casos se sitúa entre los 21 y los 25 años.

Hijos mayores de edad que siguen estudiando

Si el hijo mayor de edad continúa formándose con aprovechamiento y convive en el domicilio familiar, la pensión sigue. Lo que no ampara la jurisprudencia es a quien encadena cursos sin avanzar: la falta de rendimiento es motivo para pedir la extinción en cualquier momento.

Cuándo se puede extinguir

  • El hijo alcanza independencia económica con un trabajo estable.
  • Abandona los estudios o no acredita aprovechamiento.
  • Se traslada a vivir con el progenitor que paga la pensión.
  • Se rompe la relación por causa imputable a los hijos, un supuesto excepcional.

Importante: la pensión no se extingue sola. Aunque tenga 26 años y trabaje, deberá pedirse la extinción al juzgado con una modificación de medidas. Si dejas de abonarla por tu cuenta, sigues debiendo cada mensualidad.

De qué depende la cantidad

La cuantía no sale de una tabla cerrada. El artículo 146 del Código Civil la vincula a dos variables: las necesidades del hijo y los ingresos de quien debe pagarla. Los juzgados usan como orientación las tablas del Consejo General del Poder Judicial, pero el juez ajusta según la situación real de la familia.

Pesan, entre otras cosas, los recursos netos de ambos progenitores, el número de hijos, la edad y el desarrollo de cada uno, el tipo de custodia y quién asume la vivienda. Dos casos con la misma nómina pueden acabar con importes distintos.

Si después hay un cambio relevante (un despido, un aumento de ingresos, una enfermedad), cualquiera de las partes puede pedir que se revise. Lo que no cabe es ajustarla por tu cuenta.

La pensión tras la separación o el divorcio

Se fija en el mismo procedimiento de separación o de divorcio, dentro del convenio regulador si hay acuerdo o en la sentencia si no lo hay. También se acuerda cuando la pareja no estaba casada, porque el derecho del menor no depende del estado civil de sus padres.

Y conviene recordar algo que se olvida: es un derecho del hijo, no del progenitor custodio. Por eso ninguno de los dos puede renunciar a ella en un pacto privado, ni usarla como moneda de cambio a cambio de otras condiciones.

Cómo se actualiza la cantidad

Casi todas las sentencias fijan una actualización anual conforme al IPC. Es automática: no hace falta pedirla, basta aplicar el índice publicado y comunicarlo. Si nunca se ha actualizado, se pueden reclamar las diferencias de los últimos años.

Si la situación económica de cualquiera de las partes cambia de forma relevante, la vía no es dejar de abonarla sino pedir su modificación.

Qué hacer si no se paga

El impago de la pensión alimenticia se reclama por la vía de la ejecución de sentencia, y se pueden exigir las mensualidades atrasadas de los últimos cinco años. Dejar de pagar de forma reiterada puede además tener consecuencias penales.

Si llevas meses sin cobrar, no esperes más: cada mensualidad que pasa complica el cobro y deja al menor sin el apoyo económico que le corresponde. Puedes ver cómo se plantea la ejecución de sentencia de familia y qué documentación hace falta.

La pensión de alimentos en Gandía

Los asuntos de familia de Gandía y de la mayoría de municipios de La Safor se siguen ante los Juzgados de Primera Instancia de Gandía. Allí se fijan estos gastos, allí se reclama el impago y allí se pide la extinción cuando llega el momento.

En Abogados Chova llevamos 30 años calculando y reclamando pensiones de familias de toda la comarca. Si quieres revisar si la tuya cubre lo que debe cubrir, habla con nuestro abogado de pensión de alimentos en Gandía.

Preguntas frecuentes

¿Qué cubre exactamente la pensión de alimentos?

Los gastos ordinarios y periódicos de los hijos: alimentación, ropa, vivienda, educación básica con libros y comedor, sanidad pública y ocio corriente. Los extraordinarios se abonan aparte.

¿Entran las actividades extraescolares?

No. Son gastos extraordinarios no necesarios, así que requieren el consentimiento previo de ambos progenitores para poder reclamar después la mitad.

¿Hasta cuándo se paga a un hijo mayor de edad?

Hasta que alcanza independencia económica. No hay una edad fija en el Código Civil, aunque en la práctica judicial suele situarse entre los 21 y los 25 años si sigue formándose y no tiene ingresos propios.

¿Y si sigue estudiando pero no aprueba?

La falta de aprovechamiento es motivo para solicitar la extinción. Los tribunales no amparan al hijo que se mantiene en los estudios sin avanzar.

¿Puedo dejar de pagar si mi hijo ya trabaja?

No por tu cuenta. Deberá pedirse la extinción al juzgado mediante una modificación de medidas. Hasta que haya resolución judicial, la obligación sigue viva.