Revisado por Vicente Chova Morant, abogado (ICAV) · Actualizado el
Ser pareja de hecho da derechos, pero no equivale al matrimonio. Las parejas de hecho no tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones que un matrimonio: muchos dependen de estar inscrita en el registro y de la normativa de cada comunidad autónoma. En la Comunidad Valenciana el marco de la unión de hecho es propio, así que conviene saber qué cubre y qué no antes de dar por hecho nada.
Derechos de la pareja de hecho en la Comunidad Valenciana
La mayoría de derechos solo se activan con la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana. Sin inscribir, ante muchos organismos sois dos personas sin vínculo legal. Antes de nada conviene repasar los requisitos de la pareja de hecho y formalizar la inscripción.
La inscripción también deja constancia de tu situación a efectos administrativos, cercana a un estado civil propio, y puede dar acceso a permisos laborales equiparados a los del matrimonio, como los días por hospitalización o fallecimiento de la pareja que reconozca tu convenio colectivo.
Herencia: qué derechos tienes y cuáles no
Aquí está la diferencia más importante. Sin testamento, la pareja de hecho no hereda como lo haría un cónyuge según el Código Civil: no entra en la sucesión legal. Si queréis protegeros, el testamento es imprescindible. Un abogado de herencias puede dejar por escrito qué recibe cada uno y evitar sorpresas.
Pensión de viudedad
La pareja de hecho puede dar derecho a pensión de viudedad, pero con condiciones estrictas:
- Inscripción en el registro con al menos dos años de antelación al fallecimiento.
- Convivencia estable acreditada durante al menos cinco años, salvo que tengáis hijos en común.
Fiscalidad e IRPF
En el IRPF estatal no podéis hacer declaración conjunta como un matrimonio, salvo el progenitor que forme unidad familiar con los hijos. Sí existen algunas ventajas autonómicas y locales según el caso, sobre todo en el impuesto de sucesiones y donaciones.
Hijos, vivienda y patrimonio
En lo que toca a los hijos, no hay ninguna diferencia con el matrimonio: la filiación, el parentesco, la patria potestad, la custodia, la pensión de alimentos y la pensión de orfandad funcionan igual. En cambio, no existe un régimen económico automático: cada uno conserva sus bienes salvo que firméis pactos que regulen la convivencia y una eventual ruptura.
Cómo se acredita la convivencia
Para que estos derechos operen no basta con decir que sois pareja. Lo habitual es acreditar la relación con el certificado de inscripción en el registro, el empadronamiento conjunto y, en su caso, documentos que demuestren una convivencia estable y pública. Cuanto mejor documentada esté la unión, menos problemas darás ante la Seguridad Social, Hacienda o una herencia.
Qué pasa si os separáis
Una pareja de hecho no necesita divorcio para romper: basta con darse de baja en el registro o dejar constancia del cese. Ahora bien, si hay hijos en común, la ruptura se regula igual que en un matrimonio, con guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas. Y si firmasteis pactos de convivencia, se aplican para repartir lo que pusisteis en común. Sin hijos ni pactos, cada uno se lleva lo suyo.
Diferencias clave con el matrimonio
| Aspecto | Matrimonio | Pareja de hecho |
|---|---|---|
| Herencia sin testamento | Hereda por ley | No hereda |
| Pensión de viudedad | Con requisitos generales | Con requisitos más estrictos |
| Declaración conjunta IRPF | Sí | No (salvo con hijos) |
| Hijos comunes | Plenos derechos | Plenos derechos |
| Ruptura | Separación o divorcio | Baja en el registro |
Si vais a formalizar la relación o queréis blindar vuestros derechos, un abogado de parejas de hecho en Gandía os dirá qué pasos dar en vuestro caso.
Preguntas frecuentes
¿La pareja de hecho hereda sin testamento?
No. A diferencia del cónyuge, la pareja de hecho no entra en la sucesión legal. Para heredar necesita testamento.
¿Puedo cobrar pensión de viudedad?
Sí, si estabais inscritos al menos dos años antes y, cuando no hay hijos en común, acreditáis cinco años de convivencia. Desde 2022 no hay límite de ingresos.
¿Tiene efectos fiscales ser pareja de hecho?
En el IRPF estatal no permite tributación conjunta, pero puede haber beneficios autonómicos, sobre todo en sucesiones y donaciones.

