Revisado por Vicente Chova Morant, abogado (ICAV) · Actualizado el
La pensión compensatoria sirve para corregir el desequilibrio económico que el divorcio provoca en uno de los cónyuges. No es una ayuda automática ni un castigo: solo corresponde cuando la ruptura deja a una parte en peor situación que la que tenía durante el matrimonio. Y no debe confundirse con la pensión de alimentos de los hijos.
Si buscas una tabla de la pensión compensatoria, conviene saberlo ya: no existe un baremo oficial de importes como el de los alimentos. Lo que sí puedes usar como guía es la tabla de factores del artículo 97 del Código Civil que tienes más abajo.
Cuándo se tiene derecho a pensión compensatoria
El derecho nace cuando la separación o el divorcio produce un desequilibrio económico en un cónyuge respecto del otro, que implica un empeoramiento frente a su situación anterior en el matrimonio. Así lo recoge el artículo 97 del Código Civil. Si no hay desequilibrio, no hay pensión.
En la práctica ese desequilibrio se aprecia sobre todo en la diferencia de ingresos netos entre los dos y en los años de matrimonio: cuanto mayor es la diferencia y más largo el matrimonio o la convivencia, más peso tiene la compensatoria.
La tabla de la pensión compensatoria: qué determina la cuantía
Mucha gente busca una tabla de la pensión compensatoria parecida a la de los alimentos. Hay que aclararlo: no existe una tabla oficial de importes. No sale de una fórmula ni de un baremo del CGPJ; el juez fija la cuantía y la duración ponderando los criterios del artículo 97 del Código Civil, que los tribunales manejan como tablas orientativas y no como un baremo cerrado. Esta es la guía de esos factores y de cómo influye cada uno:
| Factor (art. 97 del Código Civil) | Tiende a subir o alargar la pensión | Tiende a bajar o acortarla |
|---|---|---|
| Duración del matrimonio y la convivencia | Matrimonios largos | Matrimonios cortos |
| Edad y estado de salud | Edad avanzada o salud delicada | Persona joven y con buena salud |
| Cualificación y acceso a un empleo | Baja empleabilidad | Buena cualificación y opciones de trabajo |
| Dedicación pasada y futura a la familia | Dejó el trabajo por la familia | Ambos mantuvieron su carrera |
| Colaboración con el negocio del otro | Colaboró sin retribución | No hubo colaboración |
| Pérdida de un derecho de pensión | Se pierde, por ejemplo, una futura viudedad | No hay pérdida |
| Medios económicos de cada uno | Gran diferencia de recursos | Recursos parecidos |
Algunas calculadoras aplican un porcentaje sobre la diferencia de ingresos netos mensuales, pero es solo orientativo: el juez mira además el nivel de vida durante el matrimonio y las opciones reales de reincorporación al mercado laboral. Por eso dos divorcios parecidos pueden terminar con importes distintos, y cualquier cálculo previo hay que ajustarlo a tus circunstancias concretas.
Cuánto y durante cuánto tiempo
La cuantía depende de esos factores y del caudal y los medios económicos de cada uno, no de una cifra fija. La pensión puede ser temporal, por un plazo que permita al cónyuge reequilibrar su situación, o por tiempo indefinido en casos difíciles de superar, como matrimonios de larga duración con edad avanzada. También puede sustituirse por una prestación única: un pago único o la entrega de bienes que zanje el asunto de una vez.
Cómo se reclama
La pensión compensatoria no se concede de oficio: hay que pedirla expresamente. Se solicita en el convenio regulador, si el divorcio es de mutuo acuerdo, o en la demanda, si es contencioso. Si no la reclamas en el procedimiento de divorcio, después es muy difícil conseguirla. Por eso conviene valorar desde el principio si existe desequilibrio y dejarlo planteado.
Cuándo se extingue o se modifica
La pensión no es inamovible. La extinción procede cuando el beneficiario contrae nuevo matrimonio, convive maritalmente con otra persona o desaparece el desequilibrio que la justificó. Y se puede modificar si cambian de forma relevante las circunstancias de cualquiera de los dos, a través de una modificación de medidas. También se extingue por el fallecimiento del obligado al pago, aunque los herederos pueden verse afectados en determinados casos.
Diferencia con la pensión de alimentos
Son cosas distintas. La pensión de alimentos es para los hijos y cubre sus necesidades. La compensatoria es para el cónyuge y compensa su desequilibrio económico. Pueden coexistir en el mismo divorcio, pero responden a causas diferentes.
Para valorar si te corresponde y con qué importe, un abogado de pensión compensatoria en Gandía analizará tu caso. Si además hay bienes comunes, conviene revisarlo junto a la liquidación de gananciales, y entender antes las diferencias entre separación o divorcio.
Preguntas frecuentes
¿La pensión compensatoria es para siempre?
No necesariamente. Puede fijarse temporal, indefinida o como pago único, según el desequilibrio y las circunstancias de cada cónyuge.
¿Se puede pagar de una sola vez?
Sí. La ley permite sustituir la pensión por una prestación única, en dinero o en bienes, si ambas partes o el juez lo consideran adecuado.
¿Se pierde si encuentro trabajo?
Puede reducirse o extinguirse si mejora tu situación económica y desaparece el desequilibrio, mediante una modificación de medidas.

