Heredar no es solo recibir: también es decidir si aceptas y cómo aceptas. Y esa decisión tiene consecuencias. Si el fallecido dejó deudas, aceptar a la ligera puede salirte caro, porque podrías acabar respondiendo con tu propio dinero. Por suerte, la ley da fórmulas para protegerte. Llevamos 30 años asesorando a herederos de Gandía y la Safor sobre cómo y cuándo aceptar.
30 años de experiencia · Primera consulta sin compromiso · Despacho en el centro de Gandía
Lo primero es saber qué hay: qué bienes y, sobre todo, qué deudas. Con eso te asesoramos sobre la mejor forma de aceptar (pura y simple, a beneficio de inventario) o si conviene renunciar. La aceptación y la repudiación están reguladas en los artículos 988 y siguientes del Código Civil. Preparamos la documentación, hacemos el inventario cuando hace falta y coordinamos la aceptación o renuncia ante notario. El objetivo es que no heredes un problema sin querer.
El error más caro en herencias es aceptar sin saber si hay deudas. Una vez aceptas de forma pura y simple, ya respondes de ellas. Por eso conviene asesorarse antes de firmar nada.
Tienes tres caminos. La aceptación pura y simple: heredas todo, bienes y deudas, y respondes de las deudas incluso con tu propio patrimonio si los bienes no alcanzan. La aceptación a beneficio de inventario: heredas, pero solo respondes de las deudas hasta donde lleguen los bienes heredados, nunca con lo tuyo. Y la repudiación o renuncia: rechazas la herencia por completo, no recibes nada pero tampoco respondes de nada. Te ayudamos a elegir según lo que de verdad haya en la herencia.
Es la fórmula clave cuando no sabes con certeza si hay deudas, o sabes que las hay. Regulada en los artículos 1010 y siguientes del Código Civil, permite aceptar la herencia formando antes un inventario de los bienes y deudas. Así, los acreedores del fallecido solo pueden cobrar de lo heredado, y tu patrimonio personal queda a salvo. Hay que cumplir unos plazos y formalidades estrictos para que la protección sea válida, y ahí es donde más ayudamos: un inventario mal hecho o fuera de plazo puede dejarte desprotegido.
A veces lo más inteligente es renunciar: cuando las deudas superan a los bienes, o cuando prefieres que herede directamente la siguiente generación. La renuncia debe hacerse en escritura pública ante notario y es irrevocable, así que conviene pensarla bien y con asesoramiento. Ojo a un detalle importante: si renuncias, tu parte acrece a los demás herederos o pasa a tus propios descendientes según el caso, y eso tiene efectos fiscales. Lo calculamos contigo antes de decidir, porque renunciar para «ahorrar impuestos» a veces sale peor.
No estás obligado a decidir de un día para otro. El Código Civil reconoce el derecho a deliberar: puedes pedir un plazo para examinar la herencia, su inventario y sus deudas antes de decidir si aceptas o renuncias. También, si un interesado te requiere, hay un plazo para pronunciarte. Conocer y usar bien estos plazos es importante para no aceptar tácitamente sin querer (por ejemplo, vendiendo o disponiendo de bienes de la herencia, lo que la ley entiende como aceptación). Te guiamos para que ningún acto te comprometa antes de tiempo.
| Opción | Qué supone |
|---|---|
| Aceptación pura y simple | Heredas todo y respondes de las deudas con tu patrimonio |
| A beneficio de inventario | Respondes solo hasta donde alcancen los bienes (arts. 1010 y ss. CC) |
| Repudiación | Renuncias: no recibes nada ni respondes de nada |
Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.
Vemos qué bienes y deudas hay. Te decimos qué forma de aceptación o renuncia te conviene.
Si procede beneficio de inventario, formamos el inventario en plazo y con las formalidades legales.
Coordinamos la firma ante notario de la aceptación o la repudiación según lo decidido.
Te acompañamos en el reparto, la liquidación del impuesto y la puesta de bienes a tu nombre.
Aceptar mal una herencia con deudas es de los errores más caros que existen, y se comete por desconocimiento. Treinta años de sucesiones en la Safor nos permiten ver enseguida si conviene el beneficio de inventario, la renuncia o la aceptación normal, y calcular las consecuencias fiscales de cada opción. Te protegemos el patrimonio personal y cumplimos los plazos estrictos al milímetro. Atendemos en valenciano e inglés.
Estamos en la Calle Raussell 6, en pleno centro de Gandía, a pocos minutos de los Juzgados y de las notarías de la zona. Asesoramos a herederos de toda la Safor y de la provincia de Valencia. La primera toma de contacto puede ser presencial, por teléfono o videollamada.
Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado de herencias y la división de la herencia. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.
Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.
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