Abogado de declaración de herederos en Gandía
Cuando una persona fallece sin otorgar testamento, antes de repartir nada hay que averiguar legalmente quiénes son sus herederos, es decir, quién tiene derecho a heredar su patrimonio. Es la declaración de herederos abintestato, y es el primer paso obligatorio de una sucesión intestada. Sin ella, no se puede aceptar la herencia, ni cobrar las cuentas, ni hacer la adjudicación de los bienes a nombre de nadie. Llevamos 30 años tramitando declaraciones de herederos para familias de Gandía y la Safor.
30 años de experiencia · Primera consulta sin compromiso · Despacho en el centro de Gandía
Qué hacemos en la declaración de herederos en Gandía
Reunimos toda la documentación (certificado de defunción, certificado de últimas voluntades que confirma que no hay testamento, libro de familia, certificados que acrediten el parentesco, DNI de la persona fallecida y del solicitante y certificado de empadronamiento que acredite su último domicilio), identificamos quién es heredero legal según el orden sucesorio y nos encargamos de la tramitación del acta notarial de declaración de herederos ante el notario competente. Una vez declarados, la herencia ya puede avanzar: aceptar, liquidar el impuesto y repartir. Te lo dejamos preparado para que no pierdas tiempo en un momento ya de por sí difícil, con asesoramiento en cada paso del proceso y toda la información clara desde el primer día.
Conviene saber una cosa desde el principio: aunque la declaración de herederos lleve su tiempo, el plazo del impuesto de sucesiones (seis meses, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros) corre desde el fallecimiento, no desde la declaración. Por eso hay que ponerse pronto.
Casos de declaración de herederos que tramitamos
Quién hereda cuando no hay testamento
El Código Civil fija un orden de suceder en los artículos 912 y siguientes. Heredan, por este orden: primero los hijos y descendientes; si no hay, los padres y ascendientes; en defecto de ellos, el cónyuge viudo; después los hermanos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado; y, a falta de todos, hereda el Estado. El cónyuge viudo, aunque no concurra como heredero único, tiene en muchos casos un derecho de usufructo sobre parte de la herencia: un tercio si concurre con hijos, la mitad con ascendientes y dos tercios en los demás casos (arts. 834 a 838 CC). La pareja de hecho no hereda abintestato por ley, salvo que exista testamento a su favor. Si un hermano del fallecido murió antes, sus hijos, los sobrinos, heredan en su lugar por derecho de representación (art. 948 CC). Te explicamos exactamente quién hereda y en qué proporción según las circunstancias de tu caso concreto.
La declaración ante notario
Desde la reforma de la jurisdicción voluntaria, la declaración de herederos se tramita ante notario para todos los parientes, incluidos los colaterales; antes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, para hermanos y sobrinos había que acudir al juez. Puede pedirla cualquier persona con interés legítimo, normalmente uno de los herederos. Se otorga un acta de notoriedad en la que, con la documentación y la intervención de al menos dos testigos que conozcan a la familia, el notario declara quiénes son los herederos abintestato. Es competente un notario del lugar del último domicilio o residencia habitual del fallecido, del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio o del lugar del fallecimiento, o de un distrito colindante. Si el heredero es el Estado, la declaración es administrativa y no notarial. Es un procedimiento ágil cuando la documentación está completa: en la mayor parte de los casos se resuelve en pocas semanas. Nosotros la preparamos, localizamos los certificados que falten, acreditamos la identidad de cada heredero y coordinamos la firma para que el acta salga a la primera.
Documentación y certificados necesarios
La declaración exige varios documentos clave: el certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (que acredita que no existe testamento o cuál es el último), que solo puede pedirse pasados quince días hábiles desde el fallecimiento, el certificado de nacimiento de los herederos, el libro de familia y, según el caso, el certificado de matrimonio del fallecido. Conviene pedir también el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, por si existe un seguro de vida a favor de los herederos. El certificado de últimas voluntades lo expide el Ministerio de Justicia y los de nacimiento y matrimonio, el Registro Civil. Reunir todo esto cuando se acaba de perder a un familiar es engorroso. Lo gestionamos por ti, solicitando los certificados a los registros correspondientes para que tú no tengas que ir de ventanilla en ventanilla.
| Orden | Quién hereda |
|---|---|
| 1º | Hijos y descendientes |
| 2º | Padres y ascendientes |
| 3º | Cónyuge viudo |
| 4º | Hermanos y colaterales hasta el cuarto grado |
| 5º | El Estado |
Cómo llevamos tu caso
Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.
Primera consulta
Nos cuentas la situación familiar y la relación con el fallecido. Te decimos quiénes son los herederos según la ley, quién puede presentar la solicitud y qué documentación hace falta.
Documentación
Solicitamos los certificados (defunción, últimas voluntades, nacimiento) y reunimos la prueba del parentesco.
Acta notarial
Coordinamos con la notaría el acta de declaración de herederos y la intervención de los testigos, y resolvemos cualquier duda o requisito que plantee el notario.
Siguiente paso
Con los herederos declarados, te ayudamos a aceptar la herencia, liquidar el impuesto y hacer la partición.
¿Falleció un familiar sin testamento? El primer paso es declarar herederos, y el reloj del impuesto ya corre.
Por qué elegir nuestro despacho para la declaración de herederos en Gandía
La declaración de herederos parece un trámite y a veces lo es, pero se complica cuando faltan certificados, hay parientes lejanos, herederos en el extranjero o un conflicto entre familiares sobre quién tiene derecho a heredar. Treinta años de derecho sucesorio en la Safor nos permiten resolverla rápido y sin sorpresas, buscar el acuerdo entre la comunidad de herederos y dejar la herencia lista para el siguiente paso. Si no hay acuerdo, te indicamos la vía judicial adecuada. Vigilamos el plazo del impuesto para que no se te pase. Atendemos en español, valenciano e inglés, útil cuando hay herederos con residencia fuera de España.
Tu abogado para la declaración de herederos en el centro de Gandía y la Safor
Estamos en la Calle Rausell 6, en pleno centro de Gandía, a pocos minutos de los Juzgados y de las notarías de la zona. Tramitamos declaraciones de herederos para familias de toda la Safor y de la provincia de Valencia. La primera toma de contacto puede ser presencial, por teléfono o videollamada.
Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado de herencias y la aceptación de la herencia. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.
Preguntas frecuentes sobre la declaración de herederos en Gandía
¿Para qué sirve la declaración de herederos?
¿Quién hereda si no hay testamento?
¿Se hace ante notario o ante el juzgado?
¿Cuánto tarda?
Pide tu consulta con nuestros abogados en Gandía
Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.
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+34 622 854 424
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Dirección
Calle Rausell, 6, 1º-1, 46702 Gandía (Valencia)
Otros trámites de la herencia en Gandía
Nuestro abogado de herencias en Gandía lleva el expediente completo, incluidos aceptar o renunciar a una herencia y división de la herencia, para que no tengas que coordinar varios profesionales.

