Abogado para impugnar acuerdos de la junta en Gandía
En la reunión de la junta de propietarios de tu finca se aprueba algo que te perjudica: una derrama desproporcionada, una obra que no toca, un acuerdo que va contra los estatutos o que se tomó sin avisarte bien. No tienes por qué aguantarlo. La ley te permite impugnar los acuerdos que sean contrarios a la ley, a los estatutos o que te lesionen injustamente. Pero los plazos son cortos y hay que tener en cuenta cada detalle del proceso. Llevamos 30 años dando asesoramiento en propiedad horizontal a vecinos y comunidades de Gandía y la Safor.
30 años de experiencia · Primera consulta sin compromiso · Despacho en el centro de Gandía
Qué hacemos para impugnar un acuerdo de la junta en Gandía
Revisamos el acta de la comunidad (pide una copia al secretario si no la tienes), los estatutos, la notificación y cómo se convocó y celebró la reunión, con toda la información que tengas. La impugnación de acuerdos se regula en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, la norma que exige motivo, legitimación y plazo, y que se completa con el artículo 9 (obligaciones de cada propietario) y el 17 (mayorías). Comprobamos si tu caso encaja según la legislación y la doctrina de los tribunales, preparamos la presentación de la demanda contra el acuerdo de la junta por la vía judicial, ante el juzgado de primera instancia del lugar de la finca, por juicio ordinario como manda la Ley de Enjuiciamiento Civil (con abogado y procurador), que es el procedimiento establecido para estos casos, y en la solicitud pedimos, cuando procede, suspender la ejecución del acuerdo mientras se resuelve, para que no se ejecute lo que te perjudica. También defendemos a la comunidad, junto con su presidente y el administrador de fincas, cuando es ella la demandada y el demandante es un propietario. Muchas veces no se trata de impugnar el acta entera, sino un acuerdo adoptado concreto, por ejemplo llevar a cabo una obra en un elemento común del edificio o el importe de una derrama.
El primer consejo es siempre el mismo: no dejes pasar el tiempo, porque el plazo corre desde el primer día. En propiedad horizontal, esperar suele cerrar la puerta.
Acuerdos de la junta que se pueden impugnar
Qué acuerdos se pueden impugnar
Son impugnables los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad, los que resulten gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, y los que supongan un grave perjuicio para algún propietario sin obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. También los que nacen de un defecto de forma grave en la convocatoria, o los que suponen una modificación de la cuota de participación o afectan a tu vivienda o a otro inmueble sin la mayoría necesaria. No todo lo que no te gusta es impugnable, y conviene tener claro en cada ocasión el título jurídico de la queja: una decisión adoptada con la mayoría correcta (unanimidad, tres quintos o mayoría simple, según el caso, conforme al art. 17 LPH) y dentro de la ley, aunque te moleste, suele ser válida. Por ejemplo, la instalación de un ascensor o de un punto de recarga tiene sus propias reglas de aplicación. Te decimos con franqueza si tu acuerdo tiene recorrido.
Plazos: un año o tres meses
Aquí se juega casi todo. El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal fija dos plazos de caducidad: un año para los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, y tres meses para el resto de acuerdos impugnables. El plazo se cuenta desde la fecha de adopción del acuerdo si estabas presente, o desde la recepción del acta de la junta por cualquier medio, que envía el secretario, si estabas ausente. Pasado el plazo, el acuerdo queda firme aunque fuera impugnable. Por eso, en cuanto recibas un acta que te preocupe, conviene revisar su contenido y actuar de manera rápida: hay que presentar la demanda dentro de plazo. Ten en cuenta además que, si estabas ausente, la ley te da 30 días naturales desde la notificación para comunicar tu discrepancia (art. 17.8 LPH), lo que puede cambiar el resultado de la votación.
Quién puede impugnar y el requisito de estar al corriente
Conforme al artículo 18.2 LPH, pueden impugnar los propietarios que hubieran salvado su voto en la junta (es decir, que votaron en contra o dejaron constancia de su desacuerdo en el acta), los ausentes por cualquier causa y los que hayan sido indebidamente privados de su derecho de voto. Quien votó a favor, en cambio, no puede impugnar el acto que apoyó. Para saber si es posible impugnar, primero miramos cómo se llegó a adoptar el acuerdo y quién votó qué. Hay un requisito importante: para impugnar, el propietario debe estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o haber hecho la consignación judicial de las cantidades adeudadas. La única excepción son los acuerdos que establecen o alteran las cuotas de participación. Por eso conviene ordenar tu situación con la comunidad antes de impugnar, y es uno de los problemas que más personas pasan por alto. Lo revisamos contigo.
| Tipo de acuerdo | Plazo |
|---|---|
| Contrario a la ley o a los estatutos | 1 año |
| Lesivo o con abuso de derecho | 3 meses |
| Contrario al orden público | Sin plazo |
| Cómputo | Desde la junta (presente) o desde el acta (ausente) |
Cómo llevamos tu caso
Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.
Primera consulta
Vemos el acta de la reunión, los estatutos, la normativa interna, el régimen de la comunidad y su relación con la administración de fincas, la celebración de la junta y tu posición como comunero afectado. Te damos respuesta a cada cuestión con conocimiento del caso, y valoramos si hay causa de nulidad o un acto contrario a la ley: falta de quórum o de la mayoría necesaria para la aprobación, defectos en la convocatoria o acuerdos de la comunidad que perjudican a los propietarios disidentes sin protección legal. Te decimos si el acuerdo es impugnable y en qué plazo, y resolvemos tus dudas sobre el uso de los elementos comunes, el ámbito de cada propietario y cómo tomar una decisión conforme al procedimiento legal en la comunidad de vecinos.
Demanda
Preparamos la impugnación con el motivo legal, la documentación y cada documento de prueba y, si procede, pedimos la suspensión cautelar del acuerdo para frenar su ejecución. Una vez admitida, se notifica a la comunidad a través del juzgado.
Procedimiento
Defendemos tu posición ante el tribunal frente a la comunidad, representada por su presidente, o frente al propietario beneficiado.
Resultado
Si prospera, la sentencia anula el acuerdo, en su totalidad o en parte, con efecto para toda la comunidad. La acción de impugnación, en este punto, protege a todos los vecinos. Velamos por que la comunidad respete la resolución y por que el gasto o la disposición anulados no se apliquen, también si se aprobó una deuda o derrama que ya no procede.
¿La junta aprobó algo que te perjudica? Los plazos para impugnar son cortos: no lo dejes correr.
Por qué elegir nuestro despacho para impugnar acuerdos de junta en Gandía
La propiedad horizontal es minuciosa, y un error en la junta de vecinos puede afectar a la validez de lo votado: mayorías exactas, plazos de caducidad, requisitos de convocatoria. Treinta años llevando comunidades y propietarios en la Safor nos permiten ver rápido, como especialistas en propiedad horizontal, si un acuerdo se sostiene o no y cuáles son sus posibilidades de éxito. Te ahorramos meter en juicio algo que no tiene recorrido y peleamos a fondo lo que sí lo tiene. Atendemos en español, valenciano e inglés.
Tu abogado para impugnar acuerdos de junta en el centro de Gandía y la Safor
Estamos en la Calle Rausell 6, en pleno centro de Gandía, a pocos minutos de los Juzgados. Llevamos impugnaciones y defensa de acuerdos para propietarios y comunidades de toda la Safor y de la provincia de Valencia. La primera toma de contacto puede ser presencial, por teléfono o videollamada.
Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de comunidad de propietarios y la reclamación de cuotas impagadas. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.
Preguntas frecuentes sobre impugnar acuerdos de la junta en Gandía
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un acuerdo?
¿Puedo impugnar si no fui a la junta?
¿Tengo que estar al corriente de pago para impugnar?
¿Se puede frenar el acuerdo mientras se resuelve?
Pide tu consulta con nuestros abogados en Gandía
Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.
Teléfono · WhatsApp
+34 622 854 424
Email
achova@icav.es
Dirección
Calle Rausell, 6, 1º-1, 46702 Gandía (Valencia)
Más ayuda para tu comunidad en Gandía
Nuestro abogado de comunidades de propietarios también lleva la reclamación de cuotas impagadas y asesora a las juntas para blindar sus acuerdos.

