Ser administrador de una sociedad no es solo firmar contratos. Es asumir deberes legales con responsabilidad personal si se incumplen. Y, si las cosas se tuercen, los acreedores y los socios pueden ir contra el patrimonio personal del administrador, no solo contra la empresa. Trabajamos las dos posiciones: defendemos al administrador frente a reclamaciones y representamos a socios y acreedores que reclaman cuando hay daño. En Abogados Chova llevamos 30 años en este terreno.
30 años de experiencia · Primera consulta sin compromiso · Despacho en el centro de Gandía
Analizamos la actuación del administrador frente a los deberes legales que le impone la Ley de Sociedades de Capital: diligencia de un ordenado empresario, lealtad, evitar conflictos de interés, llevar contabilidad fiel, depositar cuentas, convocar junta en plazo, instar disolución cuando concurra causa. A partir de ahí, defendemos al administrador frente a demandas y reclamaciones, o reclamamos en nombre de la sociedad (acción social), de socios o de acreedores (acción individual y responsabilidad por deudas).
El administrador no responde por que las cosas vayan mal. Responde cuando han ido mal por su incumplimiento de deberes legales y existe un nexo causal con el daño. Ese matiz es la línea de defensa principal y donde se ganan o se pierden estos casos.
La acción social la ejercita la propia sociedad frente al administrador para reparar el daño causado al patrimonio social por actos contrarios a los deberes del cargo. Requiere acuerdo de la junta, salvo en supuestos en los que la legitimación pase a socios minoritarios (al menos el cinco por ciento del capital) o, en concurso, al administrador concursal. El plazo de prescripción es de cuatro años desde que pudo ejercitarse. La condena se traduce en indemnización a favor de la sociedad.
La acción individual la ejercitan socios o terceros (típicamente, acreedores) que han sufrido un daño directo en su patrimonio por actos del administrador contrarios a la ley, a los estatutos o a los deberes del cargo. El daño tiene que ser directo al reclamante, no a la sociedad. Y debe acreditarse el nexo causal entre la conducta del administrador y el perjuicio. Casos típicos: vaciamiento patrimonial, contratación sabiendo que no se va a pagar, ocultación de información clave en negociaciones.
Cuando concurre causa legal de disolución (entre ellas, pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social) y el administrador no convoca junta en dos meses para acordar la disolución o no insta judicialmente la disolución o el concurso, responde solidariamente de las deudas sociales nacidas con posterioridad al acaecimiento de la causa legal de disolución. Es la vía más utilizada por los acreedores frente al administrador, porque presume el nexo causal. La defensa pasa por acreditar la fecha real de la causa, la antigüedad de la deuda y la diligencia de actuación.
La mejor defensa es preventiva: actas claras de las decisiones, formalización de la convocatoria de junta cuando concurre causa de disolución, contabilidad rigurosa y depósito puntual de cuentas, decisiones de financiación documentadas, contratación con análisis previo de viabilidad cuando la situación es delicada. Si la reclamación ya está, defendemos el caso desde la prueba: causa legal, plazos, antigüedad de la deuda, decisiones razonables del administrador en el contexto y, cuando proceda, alegaciones sobre la cuantía y la solidaridad.
| Acción | Quién la ejerce | Base |
|---|---|---|
| Acción social | La sociedad (o socios 5% / administrador concursal) | Art. 238 LSC |
| Acción individual | Socio o tercero perjudicado | Art. 241 LSC |
| Responsabilidad por deudas | Acreedor por deudas posteriores a la causa de disolución | Art. 367 LSC |
Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.
Nos enseñas la sociedad, las cuentas y la situación. Te decimos en qué frente estás (defensa o reclamación) y qué pruebas faltan.
Repasamos actas, cuentas, contratos relevantes y deuda. Identificamos riesgos y argumentos.
Muchos casos cierran con acuerdo si la prueba es clara. Si no, demandamos por la vía que corresponda.
Defendemos la posición en juicio o, con sentencia favorable, ejecutamos contra el patrimonio del administrador condenado.
Es un terreno técnico, con plazos exigentes y matices que pesan mucho en sentencia. Treinta años de mercantil nos han dado un mapa fino: cuándo el acreedor tiene caso ganador y cuándo no, qué pruebas son determinantes y dónde aprietan los plazos. Te decimos pronto si conviene allanarse, negociar o pelear, con criterio práctico, no defensa por defensa. Atendemos en valenciano e inglés.
Estamos en la Calle Raussell 6, en pleno centro de Gandía, a pocos minutos de los Juzgados. Defendemos y reclamamos en este terreno para sociedades, administradores y acreedores de toda la Safor y de la provincia de Valencia. La primera toma de contacto puede ser presencial, por teléfono o videollamada.
Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado mercantil y el concurso de acreedores. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.
Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.
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