Abogado de Okupas en Gandía

Encontrarte a alguien viviendo en tu propiedad da rabia e impotencia a partes iguales. Y la sensación de que no se puede hacer nada es falsa: sí se puede, pero hay que elegir bien la vía y actuar rápido. Somos abogados especialistas y llevamos 30 años en la recuperación de pisos e inmuebles para propietarios de Gandía y la Safor, con asesoramiento desde el primer día.

30 años de experiencia · Primera consulta sin compromiso · Español, valenciano e inglés

Qué hacemos para desalojar a los okupas en Gandía

Lo primero es ver qué tienes delante. No es lo mismo un inquilino que dejó de pagar la renta del alquiler que una ocupación ilegal sin ningún título ni consentimiento del propietario. Esa diferencia marca toda la estrategia. Con tus papeles encima de la mesa (escritura, documentación del inmueble, recibos de suministros) te decimos por qué vía y de qué forma recuperas la posesión en menos tiempo, y damos el primer paso ese mismo día.

En qué casos te ayudamos

Situaciones de okupación de vivienda que resolvemos

01

¿Inquilino que no paga u ocupación sin título?

Si hubo contrato y la persona dejó de hacer el pago, lo que toca es un desahucio por impago del contrato de arrendamiento, no una denuncia por ocupación. Si nunca hubo título y entraron sin permiso, hablamos de okupas. Confundir las dos cosas hace perder semanas, así que lo aclaramos antes de presentar nada.

02

Vía civil rápida para recuperar la posesión

Para recuperar la vivienda sin entrar en lo penal existe el juicio verbal del artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reforzado por la Ley 5/2018. En este procedimiento se da al ocupante un plazo de cinco días para que aporte un título que justifique su estancia. Si no lo tiene, se ordena la entrega del inmueble y se fija fecha de lanzamiento. Ojo: esta vía rápida solo la pueden usar personas físicas propietarias, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas con vivienda social; si el propietario es una empresa, hay que usar otro tipo de acción.

03

Vía penal: usurpación o allanamiento

Cuando los hechos encajan en un delito, cabe la denuncia. La ocupación de un inmueble que no es vivienda habitual puede ser usurpación, del artículo 245 del Código Penal, castigada con multa, o con prisión si hubo violencia o intimidación. Si lo ocupado es tu morada o domicilio, incluida una segunda residencia que usas, hablamos de allanamiento, del artículo 202, que se castiga con prisión. Desde la Ley Orgánica 1/2025, ambos delitos pueden tramitarse por juicio rápido. Cada caso pide una vía, y a veces se pueden pedir medidas cautelares para el desalojo inmediato. La policía puede actuar sin orden judicial si la ocupación se detecta en el momento, en flagrancia; pasado ese momento, hace falta resolución del juez.

Vía civil vs vía penal contra la ocupación
Vía civilVía penal
Cuándo encajaRecuperar la posesión sin entrar en delitoCuando hay usurpación o allanamiento
ProcedimientoJuicio verbal posesorio (art. 250.1.4º LEC)Denuncia (art. 245 o 202 CP)
Qué se buscaRecuperar el inmueble cuanto antesCastigar la ocupación y desalojar
A favorPlazo breve para aportar título (Ley 5/2018)Posibles medidas cautelares de desalojo

Cómo llevamos tu caso

Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.

01

Primera consulta

Vemos tu título de propiedad y la situación del inmueble, con atención inmediata, y elegimos la vía más rápida.

02

Demanda o denuncia

Presentamos el procedimiento civil o penal que corresponda a través del juzgado, nos ocupamos de cada trámite y comunicación y pedimos lo que proceda con urgencia. A veces una negociación permite un acuerdo de salida voluntaria con fecha, y lo valoramos.

03

Desalojo

Seguimos el proceso, con la prueba de la ocupación y una respuesta a cada recurso del ocupante, hasta que se ordena la entrega del inmueble.

04

Cierre

Recuperada la posesión, te ayudamos con lo que quede, como daños, el pago de suministros o reclamaciones.

Cuéntanos cómo está tu inmueble y vemos la vía más rápida.

Por qué elegir nuestro despacho para un caso de okupas en Gandía

Cada caso lo lleva un abogado experto que conoce las dos vías y sabe cuándo conviene cada una; nuestro objetivo es la defensa de tu propiedad y una solución real al problema. En 30 años atendiendo a cada cliente propietario de Gandía y la Safor hemos visto que la rapidez lo es casi todo, cada mes cuenta: cuanto antes se actúa, antes se recupera el inmueble. Por eso te damos una valoración honesta desde el primer día, sin venderte una desocupación milagro. Atendemos en español, valenciano e inglés.

Tu abogado contra la ocupación en el centro de Gandía y la Safor

Estamos en pleno centro de Gandía, en la Calle Rausell 6, a pocos minutos de los Juzgados. Recuperamos inmuebles en toda la Safor, de Oliva a Tavernes de la Valldigna, y en el resto de la provincia de Valencia. Si te viene mejor, la primera consulta puede ser por teléfono o videollamada.

Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado inmobiliario y el desahucio por impago. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.

Preguntas frecuentes sobre okupas en Gandía

¿Cuál es la vía más rápida para echar a unos okupas?
Va por el caso y por las posibilidades de cada vía. A veces la más rápida es la civil del artículo 250.1.4º, y otras la penal con medidas cautelares. En la primera consulta valoramos tu situación y te decimos cuál te conviene.
¿Puedo cortar el agua o la luz para que se vayan?
Conviene no hacerlo por tu cuenta, porque puede volverse en tu contra, igual que cambiar la cerradura o entrar por la fuerza: puedes acabar denunciado por coacciones o por realizar tu propio derecho de manera ilegal. Lo correcto es recuperar la posesión por la vía legal, con una actuación profesional, que te da seguridad y, bien llevada, no es lenta. Ese es el fin: que recuperes tu casa sin problemas añadidos.
¿Sirve de algo denunciar si no es mi vivienda habitual?
Sí, que no sea tu casa no te deja sin opciones. La ocupación de un inmueble que no es morada puede ser usurpación del artículo 245 del Código Penal, además de la vía civil.
¿Lleváis casos fuera de Gandía?
Sí, trabajamos en toda la Safor y en la provincia de Valencia, y si no puedes desplazarte te atendemos por videollamada.

Pide tu consulta con nuestros abogados en Gandía

Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.

Teléfono · WhatsApp
+34 622 854 424

Dirección
Calle Rausell, 6, 1º-1, 46702 Gandía (Valencia)

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