Abogado de cohecho en Gandía

El cohecho es el delito de corrupción por excelencia: un funcionario que pide o acepta una dádiva, o un particular que la ofrece, para conseguir un trato de favor. Son causas que pesan mucho, con consecuencias profesionales y de inhabilitación, y que se defienden con conocimiento técnico, no con frases. Llevamos 30 años en penal económico para clientes de Gandía y la Safor.

30 años de experiencia · Primera consulta sin compromiso · Español, valenciano e inglés

Qué hacemos ante un delito de cohecho

El cohecho está regulado en los artículos 419 y siguientes del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración pública. La ley castiga tanto al funcionario o autoridad que recibe o solicita la dádiva como al particular que la ofrece o entrega: cada parte tiene su propio tipo penal. La línea entre una relación normal y un cohecho está en el porqué de esa entrega, y ahí se concentra la defensa.

Analizamos los hechos, las comunicaciones, la información bancaria y la prueba con la que se sostiene la acusación, desde la solicitud o el ofrecimiento inicial hasta el ejercicio de la función pública afectada. Son causas muy documentales y, a menudo, con intervención de unidades especializadas. Te damos una valoración honesta desde el principio, sobre la prueba real y no sobre titulares.

En qué casos te ayudamos

Casos de cohecho y corrupción que llevamos

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Cohecho pasivo y cohecho activo

Hay dos caras del mismo delito. El cohecho pasivo es el del funcionario público o autoridad que recibe, solicita o acepta la dádiva a cambio de un acto. El cohecho activo es el del particular que la ofrece o entrega. Cada posición tiene su defensa, sus matices y sus posibles atenuantes, y conviene saber exactamente qué se te imputa antes de mover ficha.

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Su relación con otros delitos económicos

El cohecho suele aparecer junto a otras figuras. Puede ir de la mano de delitos societarios cuando hay una empresa detrás, o del blanqueo de capitales cuando el dinero de la corrupción se intenta ocultar. Coordinamos la defensa de todo el conjunto para que no haya fisuras. También es frecuente que la acusación lo combine con la prevaricación (art. 404), la malversación de caudales públicos (art. 432), el fraude en la contratación (art. 436) o la obtención indebida de subvenciones o el tráfico de influencias (arts. 428 a 430), que castiga influir sobre un funcionario público prevaliéndose de una relación personal para conseguir una resolución que genere un beneficio económico, aunque no haya soborno.

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Modalidades: cohecho propio, impropio y regalos

El Código Penal distingue varias clases. El cohecho propio (art. 419) castiga al funcionario que, en provecho propio o de un tercero, recibe o solicita una dádiva, favor o retribución de cualquier clase, o acepta un ofrecimiento o promesa, para realizar un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o para no realizar o retrasar el que debiera practicar. El cohecho impropio (art. 420) es hacerlo para realizar un acto propio de su cargo. Y el artículo 422 castiga aceptar regalos o dádivas ofrecidos en consideración al cargo o función pública, aunque no se pida nada a cambio. Distinguir la modalidad exacta en el tiempo de la investigación es la base de la defensa.

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Responsabilidad penal de la persona jurídica

Cuando el soborno se hace en beneficio de una empresa, la propia sociedad puede responder penalmente (art. 427 bis CP), con multas y otras consecuencias. Un buen modelo de prevención y cumplimiento normativo (compliance) en la organización puede atenuar o excluir esa responsabilidad. Defendemos tanto a la persona física como a la persona jurídica, coordinando los intereses de ambas.

Cohecho pasivo vs activo
Cohecho pasivoCohecho activo
QuiénLa autoridad o funcionarioEl particular
ConductaRecibir, pedir o aceptar la dádivaOfrecer o entregar la dádiva
Para quéActuar o no en su cargoConseguir un acto del funcionario
BaseArt. 419 y ss. CPArt. 424 CP

Cómo llevamos tu caso

Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.

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Primera consulta

Revisamos los hechos, las comunicaciones y la prueba de la acusación.

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Estrategia

Centramos la defensa en el porqué de la entrega, la forma y las condiciones de la supuesta aceptación, y en las garantías de la prueba y los medios con que se obtuvo.

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Procedimiento

Te representamos en la instrucción y el juicio, con prueba documental.

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Hasta el final

Te acompañamos hasta la sentencia de los tribunales y, en su caso, los recursos. El objetivo es proteger tu libertad, tu carrera y tu integridad profesional.

Una causa por corrupción se defiende con técnica. Hablemos.

Abogado especialista en cohecho en Gandía: por qué elegirnos

Cada caso lo lleva un abogado experto en derecho penal económico, especialista en delitos contra la Administración y en la defensa de los derechos del investigado. En 30 años hemos llevado asuntos complejos de personas e instituciones de Gandía y la Safor, y sabemos que en el cohecho lo decisivo es la prueba y el motivo real de la entrega. Por eso te damos atención directa y una valoración honesta desde el primer día. Atendemos en español, valenciano e inglés.

Tu abogado de cohecho en el centro de Gandía y la Safor

Estamos en pleno centro de Gandía, en la Calle Rausell 6, a pocos minutos de los Juzgados. Llevamos penal económico en toda la Safor, de Oliva a Tavernes de la Valldigna, y en el resto de la provincia de Valencia. Si te viene mejor, la primera consulta puede ser por teléfono o videollamada.

Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado penalista y los delitos societarios. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.

Preguntas frecuentes sobre el cohecho en Gandía

¿Qué diferencia hay entre cohecho activo y pasivo?
El pasivo es el del funcionario que recibe o pide la dádiva; el activo, el del particular que la ofrece o entrega. Cada uno tiene su defensa y sus matices.
¿Qué diferencia hay entre cohecho propio e impropio?
El cohecho propio busca que el funcionario haga algo delictivo o injusto, o que deje de hacer lo que debe. El impropio es la dádiva por un acto propio de su cargo o simplemente en consideración a su función. La calificación cambia la pena y la estrategia de defensa.
¿Qué penas tiene el cohecho?
El cohecho pasivo propio del artículo 419 (acto contrario a deber) se castiga con prisión de 3 a 6 años, multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 9 a 12 años. El particular que ofrece o entrega la dádiva responde con las mismas penas de prisión y multa. El impropio del artículo 420 tiene prisión de 2 a 4 años y el del artículo 422 (regalos por razón del cargo), de 6 meses a 1 año con suspensión de empleo o cargo público. La pena concreta depende de la modalidad de cohecho y de las circunstancias de cada situación y su resolución.
¿El cohecho conlleva inhabilitación?
Sí, casi siempre. Además de la prisión y la multa, el cohecho lleva inhabilitación especial para empleo o cargo público, que en el tipo más grave va de 9 a 12 años. Por eso conviene una defensa cuidada desde el principio.
Me investigan como funcionario, ¿qué hago?
No declares sin abogado y reúne la documentación de tu actuación: expedientes, contratos y decisiones firmadas. Pide cita y te damos asistencia desde el primer momento del procedimiento penal. La defensa se construye sobre el motivo real de los hechos. Ven cuanto antes.
Ofrecí algo a un funcionario, ¿tengo salida?
Puede que sí. El artículo 426 exime de pena al particular que, habiendo accedido a una petición de dádiva, denuncia los hechos antes de que se abra el procedimiento y dentro de los dos meses siguientes. Es una vía muy concreta y con requisitos estrictos, así que hay que valorarla rápido y bien.
¿Cuánto dura un proceso así?
Suelen ser causas largas por su complejidad. En la primera consulta te damos una previsión realista.

Pide tu consulta con nuestros abogados en Gandía

Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.

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Calle Rausell, 6, 1º-1, 46702 Gandía (Valencia)

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    Este asunto lo dirige nuestro abogado penalista en Gandía, que también te defiende en casos de delitos societarios y recursos penales.