Lo que se decidió en su día no tiene por qué valer para siempre. Pierdes el trabajo, cambias de ciudad, los hijos crecen, la otra parte mejora de ingresos. Cuando la vida cambia de verdad, las medidas del divorcio se pueden cambiar también. Llevamos 30 años ajustando custodias, pensiones y visitas a la realidad de las familias de Gandía y la Safor.
30 años de experiencia · Primera consulta sin compromiso · Español, valenciano e inglés
La modificación de medidas es el procedimiento para cambiar lo que fijó una sentencia o un convenio anteriores: la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos o el uso de la vivienda. La clave, recogida en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es que haya un cambio sustancial y duradero de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se acordaron.
Nuestro trabajo es valorar si tu cambio de situación da pie a la modificación y, si la da, defenderla bien. No vale cualquier cambio menor o pasajero: tiene que ser real e importante. Te decimos con franqueza si tu caso lo cumple antes de meterte en un procedimiento.
Sirven los cambios importantes y estables, no los caprichos del momento. Una pérdida de empleo o una bajada seria de ingresos, una mejora económica notable del otro progenitor, un cambio de domicilio que afecta a las visitas, nuevas necesidades de los hijos al crecer, o problemas que aconsejan revisar la custodia. Cada uno tiene su forma de probarse, y de eso depende que prospere.
Si los dos estáis de acuerdo en el cambio, la modificación se tramita de forma rápida por la vía consensuada, similar al divorcio de mutuo acuerdo. Si no hay acuerdo, se plantea por la vía contenciosa, con demanda y juicio. Siempre que se pueda, intentamos primero el acuerdo, porque es más rápido y menos desgastante para todos.
| Por mutuo acuerdo | Contenciosa | |
|---|---|---|
| Cuándo | Los dos aceptáis el cambio | No hay acuerdo |
| Rapidez | Rápida | Según el juzgado |
| Requisito | Cambio sustancial de circunstancias | Cambio sustancial de circunstancias |
| Prueba | Mínima | Hay que probar el cambio (art. 775 LEC) |
Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.
Vemos qué ha cambiado en tu situación y te decimos si justifica una modificación.
Reunimos las pruebas del cambio y decidimos si va por acuerdo o por la vía contenciosa.
Presentamos la demanda de modificación y te representamos ante el juzgado.
Te acompañamos hasta que se fijan las nuevas medidas adaptadas a tu realidad.
Cada caso lo lleva un abogado que domina la materia de familia. En 30 años hemos modificado muchas medidas para vecinos de Gandía y la Safor, y sabemos que aquí lo decisivo es probar bien el cambio de circunstancias. Por eso te damos una valoración honesta desde el primer día y no te metemos en un procedimiento que no se sostiene. Atendemos en español, valenciano e inglés.
Estamos en pleno centro de Gandía, en la Calle Raussell 6, a pocos minutos de los Juzgados. Llevamos modificaciones de medidas en toda la comarca de la Safor, de Oliva a Tavernes de la Valldigna, y en el resto de la provincia de Valencia. Si te viene mejor, la primera consulta puede ser por teléfono o videollamada.
Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado de familia y la pensión de alimentos. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.
Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.
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