Compraste con ilusión y, al poco, aparecen humedades que no se veían, una instalación que falla o grietas que no estaban a la vista. La sensación es de engaño, y muchas veces lo es. Cuando esos defectos eran graves y no te los contaron, la ley te ampara. Llevamos 30 años reclamando vicios ocultos para compradores de Gandía y la Safor.
30 años de experiencia · Primera consulta sin compromiso · Español, valenciano e inglés
Lo primero es separar lo que es un vicio oculto de lo que no lo es. No todo defecto da derecho a reclamar. Revisamos el contrato de compraventa, las fotos, las facturas de las reparaciones y el momento en que apareció el problema. Con eso te decimos si tu caso tiene recorrido y qué se puede pedir.
El tiempo aquí juega en contra desde el minuto uno. Los plazos para reclamar son cortos y empiezan a correr enseguida, así que cuanto antes lo veamos, más opciones tienes. Y si el vendedor era de buena fe pero el defecto existe, también hay vía: la responsabilidad por vicios ocultos no exige demostrar que te quisieran engañar.
Un vicio oculto es un defecto grave que ya existía cuando compraste, que no se apreciaba a simple vista y que tú no conocías. Si lo hubieras sabido, no habrías comprado o habrías pagado menos. El saneamiento por estos defectos está en el artículo 1484 del Código Civil. Una gotera evidente el día de la visita no cuenta. Una humedad estructural tapada con pintura fresca, sí.
Frente a un vicio oculto el Código Civil te da a elegir, en su artículo 1486. Puedes ejercer la acción redhibitoria, que busca deshacer la compra y recuperar lo pagado, o la acción quanti minoris, que pide una rebaja del precio y te quedas la vivienda. La primera encaja cuando el defecto es tan grave que no habrías comprado. La segunda, cuando la casa te sirve pero pagaste más de lo que vale. Te aconsejamos cuál te interesa según el daño real.
La acción por vicios ocultos en la compraventa caduca a los seis meses desde la entrega de la vivienda, conforme al artículo 1490 del Código Civil. Es un plazo corto y muchos compradores lo descubren tarde. Por eso insistimos tanto en verlo pronto. En la vivienda nueva los plazos son otros, los de la Ley de Ordenación de la Edificación, que explicamos justo debajo.
No es lo mismo un piso de segunda mano que una vivienda recién construida. En la obra nueva entran las garantías de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación: un año para los defectos de acabado, tres para los que afectan a la habitabilidad y diez para los que tocan elementos estructurales. Si lo que tienes es un defecto de construcción, la reclamación puede ir contra el promotor o el constructor, no solo contra quien te vendió.
Aquí se gana o se pierde la reclamación. La pieza clave suele ser un informe pericial que acredite que el defecto es grave, que ya existía antes de la compra y que no se podía ver. Conservar fotos, mensajes con el vendedor y facturas de las reparaciones ayuda mucho. Hablamos de cosas concretas: humedades por capilaridad, aluminosis, instalaciones eléctricas fuera de norma, vigas dañadas. No de impresiones, sino de hechos que un perito pueda sostener.
A veces el problema no es un vicio oculto, sino que el vendedor no entregó lo pactado o faltó a algo del contrato. En ese caso la vía es otra, la del incumplimiento contractual del artículo 1124 del Código Civil. Lo valoramos antes de empezar, porque elegir mal la acción puede costarte el caso. Si tu duda nace de la propia operación de compra, conviene mirarla junto a la compraventa de la vivienda en su conjunto.
| Acción redhibitoria | Acción quanti minoris | |
|---|---|---|
| Qué pides | Deshacer la compra y recuperar el precio | Una rebaja del precio pagado |
| Cuándo encaja | Defecto grave: no habrías comprado | Te quedas la vivienda, pero valía menos |
| Base | Art. 1486 del Código Civil | Art. 1486 del Código Civil |
| Plazo | 6 meses desde la entrega (art. 1490 CC) | 6 meses desde la entrega (art. 1490 CC) |
| Tipo de defecto | Plazo |
|---|---|
| Vicio oculto (compraventa) | 6 meses desde la entrega (art. 1490 CC) |
| Acabados en vivienda nueva | 1 año (LOE, Ley 38/1999) |
| Habitabilidad en vivienda nueva | 3 años (LOE) |
| Elementos estructurales | 10 años (LOE) |
Saber en cada momento qué va a pasar importa tanto como el resultado. Por eso seguimos siempre los mismos pasos.
Revisamos el contrato y el defecto y te decimos si es un vicio oculto reclamable y dentro de plazo.
Coordinamos el informe pericial y reunimos las pruebas que sostienen la reclamación.
Planteamos al vendedor la solución que más te conviene, deshacer la compra o rebajar el precio.
Si no hay acuerdo, presentamos la demanda y te representamos hasta el final.
Cada reclamación la lleva un abogado que domina la materia y trabaja con peritos de confianza. En 30 años atendiendo a compradores de Gandía y la Safor hemos aprendido que estos casos se deciden por dos cosas: la prueba y los plazos. Por eso vamos rápido y construimos el expediente con cuidado desde el primer día, sin prometerte un resultado que depende del juez. Atendemos en español, valenciano e inglés.
Estamos en pleno centro de Gandía, en la Calle Raussell 6, a pocos minutos de los Juzgados. Reclamamos defectos de vivienda para compradores de toda la Safor, de Oliva a Tavernes de la Valldigna, y del resto de la provincia de Valencia. Si te viene mejor, la primera consulta puede ser por teléfono o videollamada.
Si tu caso también toca otras materias, en el despacho llevamos nuestro servicio de abogado inmobiliario y la compraventa de vivienda. Puedes ver todas nuestras áreas de práctica y contarnos qué necesitas.
Si tienes un asunto entre manos, lo más sensato es comentarlo con un abogado que pueda valorarlo de verdad. En Abogados Chova revisamos tu caso, te explicamos las opciones sin rodeos y te decimos cómo podemos ayudarte.
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